martes, 17 de enero de 2017

“Relaciones de la comunidad franciscana de San Diego de Alcalá y la Hermandad del Silencio (Sevilla, 1819)”

“Relaciones de la comunidad franciscana de 
San Diego de Alcalá y la Hermandad del Silencio (Sevilla, 1819)”

Salvador Hernández González
Francisco Javier Gutiérrez Núñez

en 


RESUMEN
La fundación del convento de San Diego de Alcalá, de los franciscanos descalzos, primero de la provincia de San José, después de la de San Gabriel y finalmente de la de San Diego, se produjo bajo patronato del Cabildo municipal de Sevilla, en el año 1589, a orillas del río Guadalquivir y extramuros de la ciudad, sufriendo a lo largo de su historia los efectos de sus numerosas riadas. Finalmente la Comunidad religiosa abandonará el lugar de su primitivo convento, en el año 1784, pasando por distintas y variadas sedes.
         Primero se trasladó a la Casa Noviciado de San Luis de los Franceses (1784-1810), sede a la cual volvió (1812-1817), tras sufrir una breve exclaustración durante la ocupación francesa (1810-1812). Con el restablecimiento de los jesuitas, abandonaron San Luis, para marchar temporalmente a unas casas de la calle Imperial (1817-1819). La Comunidad logró que el Arzobispado de Sevilla, le cediera el 30 de marzo de 1819, el uso del antiguo y extinguido Hospital de San Antonio Abad, extinguido desde el año 1793 y del que hasta ese momento disfrutaba la Hermandad del Silencio.
Tras varios meses la Comunidad y la Hermandad llegaron a una concordia, convenio o acuerdo, para que ésta siguiera en el uso de su capilla anexa a la iglesia, como venía siendo costumbre. Este convenio se concretó en un documento fechado el 2 de julio, y registrado el 16 de agosto de 1819, y que se mantuvo vigente hasta 1835. En él se establecieron distintas cláusulas y condiciones para regular la convivencia entre ambas partes.
Los franciscanos descalzos de San Diego tendrían que formar parte del cortejo procesional de la estación de penitencia, que la Hermandad realizaba cada viernes de madrugada a la Santa Iglesia Catedral. Para consolidar la vinculación entre ambas corporaciones, la hermandad solicitaría a la Comunidad “Carta de Hermandad”, gracias a la cual los hermanos gozarían de los mismos derechos y prerrogativas que la Comunidad.
Nos planteamos aportar un botón de muestra más de las interrelaciones que mantuvieron las Hermandades y las Órdenes Religiosas en la Andalucía del Antiguo Régimen; de cómo pudo desarrollarse la relación entre lo que podemos denominar la “religiosidad popular” y la “religiosidad oficial”.

1.- La Hermandad del Silencio y la Orden Hospitalaria de San Antonio Abad.
1.1.- Hermandades y Órdenes religiosas.
Son muchas las vicisitudes por las que discurre la historia de las instituciones y corporaciones religiosas. Muestra de ello son las dos protagonistas de estas líneas, la Hermandad del Silencio y el convento franciscano de San Diego.
La fundación de la Hermandad del Silencio se suele fijar en la iglesia parroquial de Omnium Sanctorum (1340-1356). Luego pasó por distintas sedes como la ermita de San Antón (1356-1546), el Hospital de las Cinco Llagas (1546-1571) y el Hospital de la Santa Cruz en Jerusalén (1571-1579). Finalmente adquirió la capilla del Santo Crucifijo, que estaba anexa a la iglesia del Hospital de San Antonio Abad, en la calle de Armas (hoy Alfonso XII)[1].
Las cofradías mantenían y mantienen una serie de relaciones institucionales, que podemos establecer en varias direcciones. Se relacionan con la autoridad civil municipal y en ciertos momentos incluso de ámbito supramunicipal. Como parte de la Iglesia que son, entablan relaciones con las autoridades eclesiásticas locales, con el Arzobispo, con el Vicario, con las iglesias parroquiales y las órdenes religiosas, así como con las cofradías del mismo ámbito territorial, local y comarcal. En esto último sin duda la Hermandad del Silencio, es “madre de cofradías” en el marco del antiguo Reino de Sevilla.
La convivencia de una cofradía en un determinado ámbito espacial, determina que eche raíces y desarrolle relaciones institucionales. En nuestro caso la Hermandad del Silencio mantuvo una estrecha relación con los Hospitalarios de San Antonio Abad, algo más de dos siglos, entre los años de 1579 a 1789. Posteriormente tuvo que convivir con la Comunidad franciscana de religiosos de San Diego (1819-1835).
Por tanto nos planteamos aportar algunas noticias de cómo se pudo desarrollar la relación entre lo que podemos denominar la “religiosidad popular” y la “religiosidad oficial”, es decir con las Órdenes religiosas. Son muchas las hermandades de Sevilla que tuvieron una especial vinculación con las órdenes religiosas, al fundarse sus corporaciones en iglesias conventuales, o tener sede en alguna de ellas a lo largo de su dilatada historia. En este sentido es paradigmático el caso de los franciscanos con la relación entre la Vera Cruz y el desaparecido convento Casa Grande de San Francisco, la Hermandad del Valle y el convento del mismo título; los Carmelitas, que acogieron en su convento Casa Grande del Carmen a la cofradía de la Soledad; los Mínimos del desaparecido convento de la Victoria, con la hermandad de la Estrella; entre otros muchos casos que pudiéramos citar.

1.2.- Una relación de tres siglos.
Podemos poner algunos ejemplos de la relación de convivencia entre la Comunidad de San Antonio Abad y la Hermandad del Silencio. Sería normal que los hospitalarios se enterraran en la iglesia o en la capilla de la Hermandad.
Contamos con el caso de fray Juan de Medina, que en 1684 ordenaría ser enterrado “en la capilla del Glorioso patriarca Sr. San José sita en dicha Casa Hospital de Sr. San Antonio Abad en la capilla de Jesús Nazareno a los pies del dicho altar por particular devoción que siempre he tenido y tengo al glorioso Patriarca S. José”[2].
Pero en tantos años de convivencia, no todo tuvo que ser una relación perfecta, sin duda hubo desencuentros. Cuando llegó la orden a la Casa Hospital de San Antonio Abad, se hizo una escritura entre ambas corporaciones, y la Hermandad se obligó a dar 6 libras de cera para dicho monumento del Santísimo Sacramento del Jueves Santo de la Casa Hospital. Por ello se estableció la costumbre de que el Hermano Mayor de la cofradía portara la llave del mismo. En 1701 frey Diego Carnero (Comendador del Hospital), intentó “enbarazar y estorbar” esta costumbre[3].
La cofradía abordó el tema en Junta de Gobierno los días 14 y 21 de marzo, tras apelar directamente al superior de los Hospitalarios, fray Damián García de Olloqui, Comendador Mayor de la Sagrada Religión de San Antonio; el cual determinó que se llegara a un acuerdo y “no se innovase en lo que siempre se abia ejecutado”.
Finalmente ambas partes llegan a una “transacción” con distintas condiciones que registraron el 4 de abril de 1701, compareciendo por el Hospital, su Comendador, Fray Diego Carnero y por la Cofradía, los diputados comisionados Juan Gregorio de Laja (presbítero beneficiado de la parroquia de San Lorenzo), y José de Cervera y Cuadra.
En esa convivencia, también estuvo presente la regulación de las misas perpetuas y capellanías, que muchos fieles dejarían fundadas en el hospital de San Antonio Abad y en la capilla de la Hermandad del Silencio. Un ejemplo fueron las establecidas por Baltasar Barahona, Isabel Gómez Cabreros y Gaspar Antonio de Solís.
En el caso de las capellanías, el patronato recaía en la Hermandad y las misas se decían en la iglesia hospitalaria, lo cual provocaba que a veces los comendadores de la Casa Hospital tuvieran que reclamar al “patrono” (Hermandad) el pago de cantidades atrasadas, como realizó frey Antonio de León Becerra en 1685, por los atrasos del período 1673-1682 en el caso de Barahona. Un caso similar era la reclamación de Doña María Damiana de Porras Vicentelo, viuda del Marqués de La Torre de Espinas, que reclamaba en 1760 a la Hermandad, ciertas cantidades de la capellanía de Cabreros, cuyos capellanes habían sido sus hijos[4].

1.3.- La extinción de los Antoninos.
Los religiosos hospitalarios de San Antonio Abad quedaron extinguidos mediante un Breve de Su Santidad Pío VI, fechado en Roma el 24 de agosto de 1787, el cual se hizo efectivo mediante Real Decreto de 21 de mayo de 1791. Sus bienes inmuebles fueron intervenidos por la administración civil. Con la extinción de los hospitalarios tanto su iglesia como la capilla de la Hermandad, pasaron a estar bajo la jurisdicción eclesiástica ordinaria, siendo la parroquia de San Miguel la más próxima a la misma, quedando como su ayuda de parroquia.
La nueva situación crearía desavenencias. Así los beneficiados y curas de San Miguel entre 1791 y 1792 denunciaron cierta rebeldía por parte de la Hermandad, a la hora de acatar a la autoridad parroquial, ya que siguió fijando sus misas y cultos, sin contar con la autorización de los primeros[5].
Por otra parte, la Hermandad del Silencio hizo representación al monarca Carlos IV para lograr la cesión de la iglesia hospitalaria. Sin embargo no logró respuesta positiva hasta el 15 de diciembre de 1793, cuando le fue confirmada la cesión en usufructo de la casa, patio e iglesia que antes fueron de la comunidad religiosa. El requisito que tendría que cumplir, sería no poder enajenar ni la totalidad, ni ninguna parte de lo recepcionado.
De esta forma entre 1793 y 1819, la hermandad se hizo cargo de todo el antiguo complejo de la comunidad hospitalaria, hasta la llegada de la comunidad franciscana de San Diego (1819)[6].

2.- El convento de San Diego: una historia llena de periplos.
La fundación del convento de San Diego de Alcalá, de los franciscanos descalzos tuvo su antecedente en torno a 1583, cuando llegó a la ciudad un grupo de religiosos de la provincia franciscana de San José para iniciar las gestiones pertinentes, aunque su estancia fue fugaz, pues no sería hasta 1589 cuando el Consistorio sevillano acordó conceder a la orden unos terrenos extramuros de la ciudad hacia el sureste y no lejos de la Puerta de Jerez, entre la orilla oriental del río Guadalquivir y a espaldas del Colegio Náutico de San Telmo. Al año siguiente el Cabildo convino con los frailes la asignación de una limosna de 3.000 ducados. Gracias a este apoyo las obras del convento estaban concluidas en 1592. El Concejo de Sevilla se convirtió en patrono de la institución, lo que obligaba a los religiosos a colocar las armas y escudo de la ciudad. Por su parte, los capitulares participaban en sus fiestas religiosas, como las de su titular San Diego (nacido en la localidad sevillana de San Nicolás del Puerto) y especialmente en los oficios de Semana Santa, a los que enviaba un regidor que contaba con la prerrogativa de portar las llaves del sagrario[7]. En 1593 esta casa franciscana cambió su dependencia de la provincia de San José por la de San Gabriel[8], que mantuvo hasta que en 1619 se convirtió en cabeza de la nueva provincia descalza de San Diego de Andalucía[9].
Sin embargo, el emplazamiento del convento en las proximidades del Guadalquivir provocó que sufriese constantes riadas, por lo cual la comunidad tuvo siempre una vida llena de dificultades, a pesar del apoyo que siempre tuvo por parte del Cabildo de la ciudad. A modo de ejemplo, entre 1587-1650 se produjeron 16 riadas, reproduciéndose en los años 1691-1692 y 1697. Esta cuestión y la amenaza de ruina del edificio que requería elevados gastos para su restauración, motivó que pese a las obras del año 1777[10], finalmente la Comunidad religiosa lo abandonará con ocasión de la riada del año 1784, que dejó el convento en ruinas[11].
A partir de ahí pasaría por distintas sedes, así como por mil y una vicisitudes. En el siguiente cuadro sintetizamos las sedes por las que pasó el convento de San Diego, entre los siglos XVI y XIX[12]:

Sede
Años
01
San Diego
(junto al río Guadalquivir)
1589-1784
02
San Luis de los Franceses
1784-1810
03
Exclaustración
(Ocupación francesa)
1810-1812
04
San Luis de los Franceses
1812-1817
05
Casas en la calle Imperial
1817-1819
06
Hospital San Antonio Abad
1819-1820
07
San Pedro de Alcántara
1820-1823
08
Hospital San Antonio Abad
1823-1835

En un primer momento la comunidad franciscana, tras abandonar su sede fundacional, se estableció en la Casa Noviciado de San Luis de los Franceses, en el período 1784-1810[13]. Ésta estaba vacante desde la expulsión de los jesuitas en tiempos de Carlos III (1767)[14].
Durante la Guerra de Independencia, y coincidiendo con la invasión de la ciudad por parte de las tropas francesas sufrió una primera exclaustración, entre 1810 y 1812[15]. Esta exclaustración que afectaría a toda la ciudad, es lo que explica que las autoridades francesas, tomaran la decisión de establecer en el viejo convento dieguino junto al Guadalquivir la llamada Real Casa Nacional, como un establecimiento que recogería a todos los ex-regulares ancianos e impedidos. Francisco Fernández del Pino, Protector de la misma, solicitaría en julio de 1810 que le fueran restablecidos los privilegios y regalías que disfrutaba la comunidad de los Capuchinos de Sevilla[16].
Concluida la invasión, se produjo la vuelta de la Comunidad religiosa dieguina a San Luis, en el período 1812-1817[17], y restablecida la Compañía de Jesús por Fernando VII, los dieguinos tuvieron que abandonar el templo.
La Comunidad fue acogida en la parte baja de unas casas de la calle Imperial (1817-1819), que formaban parte del mayorazgo de la marquesa viuda de La Granja.
Los dieguinos reclamaron al Cabildo poder volver a su antiguo edificio extramuros, hecho inviable al estar cedido al industrial británico Nathan Wetherell, que había establecido una fábrica de curtidos. El contencioso a tres partes, finalmente se resolvió, comprando Wetherell cuatro casas que habían sido propiedad del Hospital de San Antón y un solar lindero a su iglesia. Dichas propiedades fueron registradas a nombre del Cabildo, el cual cedió el uso y usufructo de las mismas a la Comunidad franciscana[18].
Incluso los franciscanos lograrían que Wetherell costeara las obras de adaptación de las casas y su unión con el hospital e iglesia de San Antonio Abad, uso que les concedió el Arzobispado[19].
El 30 de marzo de 1819 tomaron posesión de la antigua iglesia del hospital de San Antonio Abad, donde establecerán una concordia con la Hermandad del Silencio.
Posteriormente pasó a ocupar el convento de San Pedro de Alcántara (1820-1823), para finalmente regresar a San Antonio Abad (1823-1835).

3.- El Convento de San Diego se establece en San Antonio Abad (1819-1820).
3.1.- La toma de posesión: 30 de marzo de 1819.
El restablecimiento de los jesuitas en su Casa Noviciado de San Luis, motivó la salida de la misma de la Comunidad franciscana de San Diego y de su Venerable Orden Tercera. La Comunidad como ya hemos comentado, fue acogida en unas casas de la calle Imperial (1817-1819), que formaban parte del mayorazgo de la marquesa viuda de La Granja[20].
También tuvo que abandonar San Luis, la Venerable Orden Tercera, del convento de San Diego, que mediante Real Orden de 21 de julio de 1817, pasará a la iglesia de San Antonio Abad, compartiéndola con la Hermandad del Silencio[21].
En 1819, la Comunidad franciscana de San Diego, sigue los pasos de su Venerable Orden Tercera. El comisionado por el Señor Arzobispo para llevar a efecto el traslado de la Comunidad a San Antonio Abad fue el Doctor Don Francisco Javier Outón, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral, Juez oficial y Vicario del Arzobispado de Sevilla. Curiosamente había sido Hermano Mayor de la Hermandad del Silencio, entre 1793-1795 y nuevamente en el año 1800, lo cual sin duda favorecería su cometido[22].
Ambas partes, Comunidad y Hermandad, fueron citadas a las 6 de la tarde del día 30 de marzo de 1819, para dar la posesión del viejo convento a la Comunidad franciscana[23]. Comparecieron tras cita previa, el Ministro Provincial, fray Antonio Estrada de San Lorenzo, en nombre de ésta, y la mayoría de oficiales de la Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno (El Silencio), entre otros Don Manuel de Cárdenas (Hermano Mayor), y Don José de Medina y Rivas (Consiliario 1°)[24].
El encargado de dar fe del acto fue Don José Barrero y Díaz, Notario Mayor de la Audiencia y Curia eclesiástica de la ciudad de Sevilla y su Arzobispado, el cual describió el mismo de la siguiente forma:
“En Sevilla, dicho día treinta de Marzo de mil ochocientos y diez y nueve, el referido Sr. Dr. D. Francisco Xavier Outon, presbítero canónigo de esta santa Iglesia, juez oficial y vicario general de ella y su Arzobispado, en uso de la comisión que le fue conferida por el Excmo. Sr. D. Romualdo Antonio Mon y Velarde, caballero gran Cruz de la Real y distinguida Orden española de Carlos III, arzobispo de esta Metrópoli, del Consejo de S. M., etc. mi señor, y tiene aceptada, siendo como las seis horas de la tarde se condujo con mi asistencia a la iglesia de los extinguidos Hospitalarios de San Antonio Abad, que es en la calle de las Armas, colación de San Miguel, en cuya puerta de entrada fue Su Señoría decorosamente recibido por la mayor parte de los oficiales otros individuos de la Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno, y a poco y dada la hora señalada en el auto que motiva esta diligencia, se presentó la Comunidad del Convento Casa Grande de San Diego, formada en el pórtico de ella, presidida por el M. R. P. Ministro Provincial, con quien contexto dicho señor Juez, manifestándole la comisión que le estaba conferida por el Excmo. Prelado, y estando pronto el referido P. Provincial a tomar posesión de la iglesia del dicho extinguido convento de San Antonio Abad en los términos decretados por S. E. a nombre de su Provincia y de la citada Comunidad de San Diego, le tomó Su Señoría de la mano, le introdujo en él e hizo oración al Sacramento estando ambos de rodillas en las gradas del altar mayor, y la Comunidad en el cuerpo de la iglesia, abrió y cerró una de las puertas de ella, y en seguida se vistió de alba y capa pluvial el mismo P. Provincial, vino al altar y abrió el Sagrario, al tiempo que su Comunidad con velas encendidas que le suministró la Hermandad dicha, cantaba el Tantum Ergo, e incensó según costumbre, servido de otros religiosos vestidos de roquete. En acto continuo se cantó por la Comunidad el Te Deum, y concluido ocultó S. D. M. con la oración acostumbrada, cerró el Sagrario y cogió la llave, que después entregó en la sacristía al P. Fr. Salvio Begüer de San Pascual, actual Prelado, como presidente in capite de la Comunidad, por ausencia del R. P. Fr. José María Bueno de los Dolores, guardián propietario, con cuyos actos de posesión, dijo Su Señoría se la daba y dio de la referida iglesia, con todas sus pertenencias. Y de cómo así todo pasó, sin contradicción de persona alguna, el dicho M. R. P. Provincial me pidió se lo diese por testimonio, para que en todo tiempo conste y sirva de resguardo a su Comunidad. Y yo, el Notario Mayor, en cumplimiento de lo mandado por Su Señoría se lo daré en la forma que por derecho me es permitido.
Y fueron presentes por testigos los Señores D. José de Villanueva y Arévalo, del Consejo de S. M., su oidor en la Real Audiencia de esta dicha ciudad y gobernador de la Sala del Crimen de ella, D. Manuel de Cárdenas, Hermano Mayor de la citada Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno, el Licenciado D. Pedro de Montes, y otras muchas personas en crecido número, de uno y otro sexo.
Su  Señoría lo firma con el M. R. P. Provincial, y de todo lo doy fe. Dr. Outon. Fr. Antonio Estrada de San Lorenzo, Ministro Provincial. Ante mí, D. José Barrero y Díaz, Notario Mayor”[25].

Tras la toma de posesión, el día 31 de marzo le fue notificado a Don Francisco de Paula Vega y Rodríguez, cura beneficiado de la iglesia parroquial de San Miguel, el auto del señor Juez eclesiástico para que suspendiera la asistencia parroquial que prestaba en la iglesia de San Antonio Abad.

3.2.- La Concordia de 2 de julio de 1819.
En julio de 1819 la Comunidad y la Hermandad del Silencio, llegaron a un acuerdo y convenio, que se concretó en documento fechado el 2 de julio, y registrado el 16 de agosto por el escribano público Francisco José Ascarza. El propósito era establecer “un sistema fixo para ello entre ambos cuerpos afianzando la paz, unión y buena correspondencia que debe reinar”[26]. Las condiciones de esta concordia se habían redactado con anterioridad, el 7 de abril[27], pero ahora se elevaban a escritura pública.
Por la Comunidad franciscana comparecieron Fray Juan Romero de la Encarnación (Guardián), Fray Nicolás Perea de San Antonio, y Fray Salvio Veqüer de San Pascual, mientras que por la cofradía lo hicieron como diputados, Don José de Medina y Rivas, Don Francisco Lázaro Domínguez, Don José Lerroux, Don José León y Rey, y Don José Barrero y Díaz.
Las líneas generales de dicho convenio fueron las siguientes:
  1. El Sagrario. Provisionalmente se colocaría en el altar de Nuestro Padre Jesús como principal que era de la capilla, la cual sería compartida para los cultos tanto por la Comunidad franciscana como por la Hermandad.
  2. La Sacristía. Sería usada de forma indistinta por la Comunidad y por la hermandad. Aunque si se labraba una sacristía nueva en otro lugar, la antigua quedaría para uso de la hermandad. Y si se ampliaba la existente, sería también de uso compartido, señalándose la separación correspondiente para custodia de sus ornamentos.
  3. La Sala Capitular. La hermandad mantenía su “propiedad y pertenencia”, aunque si la Comunidad franciscana le proporcionara otro sitio adecuado, se realizaría otra concordia al respecto.
  4. Almacén. La Comunidad debía proporcionarle a la hermandad, “una pieza, o sitio correspondiente para custodiar sus efectos, (...) lo más próximo que pueda ser a la Iglesia (...)”, lo cual debería aún regularse cuando la Comunidad hiciera obras para adecuar el convento.
  5. Uso del convento la noche del Jueves Santo. La hermandad podía organizar la cofradía en las zonas bajas del convento, próximas a la iglesia, “patio y corredores”, la noche del Jueves Santo, para preparar la estación de penitencia en la madrugada del Viernes Santo.
  6. Cultos de la hermandad. La hermandad continuaría con sus cultos de todos los viernes, así como con los anuales de la novena de Nuestro Padre Jesús, el Septenario de Dolores, la fiesta principal de la Santísima Cruz y la Octava de la Purísima Concepción. La Comunidad prestaría la asistencia religiosa que necesitara la hermandad en las citadas ocasiones. Se regulaba el horario de las misas matutinas y vespertinas a lo largo de todo el año.
  7. Asistencia religiosa. En la Novena de Nuestro Padre Jesús y el Septenario de los Dolores, uno de los sermones debería decirlo uno de los religiosos de la Comunidad o de la Provincia, lo cual se acordaría con el Padre Guardián. También le correspondería a miembros de la Comunidad, la predicación en la fiesta de la Santa Cruz, así como la Octava de la Purísima Concepción. Sólo si los días de la Octava no coincidieran con la celebrada por la Comunidad, la hermandad tendría derecho a elegir el predicador. En la cláusula 11 se hacía también referencia a la cantidad anual que recibiría la Comunidad por esta asistencia, en un principio serían 1.100 reales anuales pagados en tres plazos. La cantidad quedaba un poco abierta a poder rebajarse, debido a las fluctuaciones de sus ingresos, que dependían de las limosnas de sus hermanos.
  8. La Novena de Nuestro Padre Jesús y el Septenario de Dolores, cultos de la hermandad, tendrían lugar “en el Altar mayor de la Iglesia, poniendo en él el Paramento que tiene para este intento, sin lastimar el retablo, y la mesa de la Hermandad para los Oficiales a los pies de dicha Iglesia, en los mismos términos que hasta aquí lo han hecho, como igualmente otra en la Puerta de la Iglesia para pedir limosna para dichas funciones”.
9.      Quinario. En el caso de que la hermandad celebrara en los días de Semana Santa el Quinario, tendría que terminar a las 5 o antes, tanto el Miércoles como el Jueves Santo, para que la Comunidad pudiera “tener las tinieblas a la hora que tiene de costumbre”.
  1. Procesión del Viernes Santo. La Comunidad asistiría a la estación de penitencia del Viernes Santo, formando parte del cortejo. La hermandad le entregaría a los religiosos la misma clase de cera que a los hermanos, la cual les sería recogida al finalizar la procesión. Se describe como sería el orden del tramo del paso de la Virgen:
    • Después del paso de Nuestro Padre Jesús, iría el Simpecado, formándose el cuerpo de nazarenos menos seis.
    • Le seguiría la Comunidad de religiosos y tras ella se dispondrían  otros 6 nazarenos
    • A continuación le seguirían 4 religiosos con velas encendidas, y el Padre Guardián o el que presida la Comunidad, con una vela apagada delante del paso de la Virgen.
    • A la derecha del Padre Guardián iría el Hermano Mayor y a su izquierda, el Consiliario Primero.
  1. Carta de Hermandad. Para consolidar la vinculación entre ambas corporaciones, la hermandad solicitaría carta de hermandad a la Comunidad, gracias a la cual sus miembros gozarían de los mismos derechos y prerrogativas que la Comunidad: “Deseando la Hermandad el mayor culto, y adquirir sufragios para sus Cofrades, desde luego ruega a dicha Reverendísima Comunidad le dispense carta de Hermandad, como la tiene de otras Comunidades de esta Ciudad, y desde luego por sí la franquea a la misma Reverendísima Comunidad para que todos sus individuos se tengan por Hermanos, y logren de los sufragios que a éstos le son concedidos”[28].

Igualmente la hermandad acepta contribuir con sus limosnas al culto divino en el templo, de la misma forma en que lo había hecho con la Orden de San Antonio Abad. Y por su parte, la comunidad de San Diego se compromete a entronizar en el camarín central del retablo mayor de la iglesia a la Inmaculada Concepción, conocida como “Virgen del Alma Mía”, pero reservando también lugar preferente a la de San Antón, como titular de la iglesia, así como a las de San Diego de Alcalá y el Beato Juan de Prado. Si hubiese que efectuar cualquier reforma o modificación de altares y retablos en el templo, la comunidad tendría que oír el parecer de la Hermandad. Y en el mismo sentido, cuantos reparos o mejoras realice la comunidad franciscana en el templo y sus anejos, así como retablos, coro, ornamentos y objetos de culto que ha recibido, quedarán en beneficio de la Hermandad[29].

4.- Segundo regreso del Convento de San Diego a San Antonio Abad (1824-1835).

Con motivo de la reunificación de religiosos llevada a cabo durante el Trienio Liberal (1820-1823), los dieguinos se agruparon con los franciscanos de San Pedro de Alcántara[30], dejando en San Antonio Abad gran parte de sus dependencias e imágenes, pensando en volver pronto a la que creían que era su casa y sede definitiva. Fue así como Fray Juan Romero de la Encarnación, Guardián del Convento, dio cuenta al Cabildo sevillano del regreso y nueva toma de posesión de San Antonio Abad, el 18 de julio de 1823[31]. El viejo recinto hospitalario fue la última sede de la comunidad dieguina, alargándose esta etapa de 1823 a 1835. En esta fase final la comunidad vio como disminuía el número de sus miembros, a causa de las secularizaciones voluntarias, como las solicitadas por fray Feliciano Sánchez Matamoros (1820), fray Pedro Morente (1821), fray José León, fray Manuel Labrador y fray Manuel Guerrero (1825), entre otros[32].

Aunque la presencia franciscana fue breve en esta iglesia del antiguo Hospital de San Antonio Abad, consiguió al menos dejar algunas huellas en el patrimonio artístico que todavía conserva el templo, en el que se mezclan las obras procedentes de los primitivos moradores antoninos, las propias de la Hermandad del Silencio y las que permanecieron tras la marcha de los dieguinos. Esta huella se hace perceptible desde el propio ingreso al compás del antiguo templo hospitalario, ya que la propia portada que comunica este espacio con la actual calle Alfonso XII, compuesta por un vano adintelado flanqueado por pilastras y rematado por un frontón recto y roto, muestra en el ático una pintura mural que representa a San Diego de Alcalá, seguramente incorporada en el siglo XIX a raíz de la ocupación del inmueble por los franciscanos, según hemos visto (fig. 1). Y en el interior todavía se advierten como decimos algunas obras de iconografía franciscana que obviamente hay que relacionar con esta presencia de los conventuales de San Diego. Así en el retablo mayor figura en una de sus calles laterales el Beato Juan de Prado (1563-1631), estrechamente vinculado a la Provincia franciscana de San Diego por haber sido Ministro de ella entre 1620 y 1623. Murió martirizado en Marruecos en el transcurso de su labor misionera, siendo reconocido este sacrificio con su canonización en 1728. La escultura que aquí lo representa es de buena factura barroca y muestra al santo vestido con el hábito franciscano, con los brazos abiertos en ademán de predicar (como lo hizo en su misión marroquí) y el cráneo horadado con el alfanje con que le hirió el rey de Marrakech. Su rostro, de viva expresividad, refleja fielmente el ardor misionero que le condujo al martirio.

En la nave principal del templo, que es la que se corresponde con la primitiva iglesia hospitalaria, a la que se le adosó en el siglo XVIII la otra nave lateral levantada por la Hermandad del Silencio, se venera la ya citada Inmaculada Concepción denominada “Virgen del Alma Mía”, procedente como se ha apuntado del convento de San Diego. Este convento fue uno de los principales focos de irradiación del fervor inmaculista que se apoderó de Sevilla a partir de 1613, como lo patentiza la procesión que partió del mismo en 1615 encabezada precisamente por el hoy Beato Juan de Prado y en la que se cantaron las famosas coplas “Todo el mundo en general” compuestas por Miguel del Cid. Al calor de esta exaltación inmaculista, y según refiere el cronista franciscano fray Francisco de Jesús María, un piadoso escultor de origen flamenco avecindado en Sevilla y llamado Fernando Gilman, talló en ese año 1615 una imagen de vestir de la Inmaculada Concepción que donó a la iglesia de este convento de San Diego y quedó entronizada en su capilla mayor en el altar colateral del lado del Evangelio. La devoción que le profesaba la comunidad quedó fijada en la advocación de “Inmaculada del Alma Mía” con que todavía se la conoce (fig. 2). La devoción de que gozaba en aquellos tiempos se confirma con algunos milagros atribuidos a la imagen, como la curación de una enferma de gravedad o el haber salido ileso de un grave accidente el hijo de la ilustre dama que actuaba como camarera de esta Inmaculada. Esta escultura acompañó a los franciscanos dieguinos en sus diferentes residencias, desde San Diego a San Luis de los Franceses, de aquí al Oratorio de la casa de los Marqueses de la Granja, y finalmente en San Antonio Abad, donde llegó a ocupar el retablo mayor. A raíz de la Desamortización, la imagen fue regalada por los religiosos a la Hermandad del Silencio en prenda de gratitud, junto con la escultura del Beato Juan de Prado y los relicarios de plata de San Diego de Alcalá y Santa Rosa, más dos ternos completos negro y verde. La Inmaculada del Alma Mía se venera en su actual retablo desde que en 1963 la imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno pasó a ocupar el nicho principal del retablo mayor. A lo largo del tiempo ha sufrido varias restauraciones, teniéndose constancia de las realizadas en 1963 y 1982. La imagen, de tamaño ligeramente inferior al natural (mide 1´30 m.), dispone sus manos en actitud oracional y muestra un agraciado y juvenil rostro en el que se esboza una deliciosa sonrisa[33].

Finalmente, a los pies de esta misma nave, en el espacio correspondiente al sotocoro, se sitúa un retablo neoclásico de finales del siglo XVIII, cuya hornacina central está ocupada por una buena escultura de San Antonio, flanqueada en los extremos sobre repisas por otras de San Francisco de Paula y San Francisco de Asís (fig. 3).



4.- Apéndice Documental.
ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE SEVILLA. Protocolos Notariales de Sevilla. Oficio 19. Legajo 13.258 (Año 1819), fol. 730r.-735v. Concordia entre la Orden de San Diego y la Hermandad del Silencio.

[730 r./ v. y 735 r./v.]

[Fol. 730 r.] Concordia. El Convento de San Diego con la Hermandad de N. P. Jesús Nazareno. Sepase como nos de la una parte el Guardián y Discretos del Convento de San Diego de esta Ciudad de Sevilla a saber Fray Juan Romero de la Encarnación, Guardián, Fray Bartolomé Solano por ausencia de Fray Nicolás Perea de San Antonio y Fray Salvio Veqüer de San Pasqual Presbíteros, Discretos, Religiosos del Orden descalzo de Nuestro Seráfico Padre San Francisco Provincia de San Diego por nosotros mismos y en nombre y en voz de dicho Nuestro Convento de los demás Religiosos que al presente son y en adelante lo fueren de el por quienes presentamos bastante voz y caucion de razón en forma de derecho en tal manera que estaran y pasaran por lo que aquí se convendrá y no lo contradirán antes si aprobaren y ratificaran y a dicha voz y caucion obligamos los bienes y rentas del referido Nuestro Convento presentes y futuros en virtud y mando de la Licencia que para el efecto que se dirá nos está concedida por Nuestro Muy Reverendo Padre Provincial Fray Diego Resio de quién está firmada y refrendada del Muy Reverendo Padre Fray Francisco de Paula Cordero ex Difinidor y Secretario su data en el Colegio de San Pedro Alcántara de esta Ciudad a tres de Julio ultimo pasado de este año de la fecha que después se incertará. Y de la otra parte nos los Diputados nombrados por la Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno y Santa Cruz en Jerusalén sita en el referido convento de San Diego a saber

[Fol. 730 v.] D. José de Medina y Rivas, D. Francisco Lázaro Domínguez, D. Josef de León y Rey y D. Josef Barrero y Diaz por nosotros mismos y en nombre y en voz de la referida Nuestra Hermandad y de los demás sus Hermanos que al presente son y en adelante fueren de ella por quiénes prestamos voz y caución de rato en forma de derecho en tal manera que estarán y pasarán por lo que aquí se contendrá y no lo contradirán antes si aprovaran y ratificarán y a dicha voz y caucion obligamos los bienes y rentas de la referida Nuestra Hermandad havidos y por haver, en virtud y usando de la comicion que nos está conferida en Cavildo general celebrado por la misma Hermandad en veinte y cinco del citado mes de Julio como acredita de certificación que en siete del corriente mes de agosto di, yo el nominado D. Josef de Leon y Rey como Secretario primero que soy de dicha Hdad. que original tambien después se incertara. Ambas partes de un acuerdo y conformidad otorgamos cada una a favor de la otra recíprocamente y por el contrario, y decimos que con el motivo de haverse comedido a la reverenda Comunidad de dicho Convento de San Diego en lugar del que antes tenía, el que al sitio de la calle de las Armas Parroquia de San Miguel fue de los extinguidos hospitalarios de San Antonio Abad a cuya iglesia esta unida una capilla de la referida Hermandad en que se tiempo muy antiguo tributa solemne cultos a sus santas Efigies de Cofradía, ha sido presiso formar por ambas partes un papel de concordia con trece condicio-

[“En 25 y 27 del mes y año de su otorgamiento di dos copias a pedimento de la referida Hermandad de N. P. Jesús, escritas cada una con el 1° Pleigo del sello 2° y cinco del 4° de 40 mrs. doy fe”.]

[Fol. 735 r.]
nes a fin de que conste lo que por cada una se debe guardar y cumplir y haviendo sido presentado a dicho Muy Reverendo Padre Provincial y a la referida Hermandad ha sido aprobada disponiéndose que para resguardo y seguridad de ambas parte se reduzca a escritura pública con el fin de evitar en lo sucesivo pleitos y confusiones cuyo papel de Concordia está firmado por nos todos los otorgantes con fecha de dos del citado mes de Julio de este año el qual con la referida Licencia y certificación aquí se incerta y su tenor es el siguiente.

Aquí el papel de Concordia, Licencia y Certificación.

[Vid. folios 731 r.-734 v., transcritos al final]

En cuya virtud nos ambas partes como ciertas y sabedoras que somos del derecho de cada uno y de lo que en el presente caso en su nombre devemos hacer a cuyo fin ha havido y se ha tenido la deliberación y acuerdo competente otorgamos que aprobamos confirmamos y ratificamos en todas sus partes el papel de concordia que va inserto y en su consecuencia obligamos a cada una de las dos parte a que guardará y cumplirá todas y cada una de las condiciones de dicha Concordia sin faltar a cosa alguna, y la parte que no lo hiciere permitimos y tenemos a bien se le pueda compeler y apremiar a su cumplimiento por todo rigor de derecho y para la observancia de ello obligamos los bienes y rentas de cada una de dichas dos partes havidos y por haver. Y damos poder a los

[Fol. 735 v.]
Señores Jueces y Justicias que de las causas y negocios de cada parte conforme a derecho puedan y devan conocer ante quien esta carta pareciere para la execucion y apremio de lo en ella contenido lo recivimos por sentencia difinitiva e Juez competente conserntida y pasada en autoridad de cosa juzgada sobre que renunciamos las leyes y derechos de la defensa y favor de cada parte y las que prohíbe la general renunciación. Fecha la carta en Sevilla en diez y seis de agosto de mil ochocientos diez y nueve. Y los otorga antes que yo el presente Escribano publico doy fe conozco lo firman en este registro siendo testigos D. Luis Ascarza. D. Joaquín María León Sotelo y D. Francisco Gauzmotto, vecinos de esta Ciudad. Entre. D. Bartolomé Solano por ausencia de. Vale.

Fray Juan Romero de la Encarnación, Guardián. Fray Nicolás de Perea de San Antonio, Discreto. Fray Salvio Vequer de San Pascual, Discreto. [Rúbricas].

José de Medina y Rivas. Francisco Lázaro Domínguez. José Manuel Lerroux. José Barrero y Díaz. José de León Rey. [Rúbricas].

Francisco José Ascarza, escribano Público de Sevilla. [Rúbrica].

[Fol. 731 r. – 734 v.]

[Fol. 731 r.] A mayor honra y gloria de Dios Nuestro Señor y de su Santísima Madre: Nos el Guardián y Discretos de Nuestro Convento de San Diego, Fray Juan Romero de la Encarnación, Fray Nicolás Perea de San Antonio, y Fray Salvio Veqüer de San Pascual, Presbíteros Religiosos del Orden desclazo de N. S. P. San Francisco, Provincia de San Diego, nombrados y señalados por nuestro Superior Provincial para el fin que aquí se contendrá, de una parte D. Josef de Medina y Rivas, D. Francisco Lázaro Domínguez, D. Josef Lerroux, D. Josef León y Rey, y D. Josef Barrero y Díaz, como Diputado nombrados por su Hermandad de N. P. Jesús Nazareno y Santa Cruz en Jerusalén, de la otra, decimos: que por quanto se le ha concedido a la Rda. Comunidad del dicho Convento Casa grande de San Diego, en lugar del antiguo que tenía extramuros de esta Ciudad, el que al sitio de la calle de las Armas collacion de San Miguel fue de los extinguidos hospitalarios de San Antonio Abad, a cuya Iglesia está unida una Capilla de la referida Hermandad en que, de tiempo muy antiguo, tributa solemnes cultos a sus Santas Efigies de Cofradía, deseando que éstos no decaigan y que se establezca un sistema fixo para ello entre ambos cuerpos afianzando la paz, unión y buena correspondencia que debe reinar, nos hemos juntado para tratar y conferenciar sobre el arreglo de funciones, que no se compliquen con los actos y distribución Religiosa de Comunidad, y demás otros particulares de que en este documento se hará expresión, como necesarios para gobierno de cada establecimiento respecto a que la Hermandad estaba hecha cargo de toda la Iglesia y sus pertenencias desde la extinción de

[Fol. 731 v.] dichos hospitalarios con quienes tubo cierta concordia, y sus funciones se han servido, después, por el Clero de la cita Parroquia y ahora lo están y han de ser celebradas por la Comunidad, hemos convenido (a consecuencia de varios tratados) en su observancia de los puntos siguientes:

1° Que siendo propia de la Hermandad de Jesús la dicha Capilla con todo el adorno que hay en ella, desde luego consiente y conviene con la Rda. Comunidad, que por ahora y mientras su Iglesia no tenga otro aspecto y amplitud, se coloque el Sagrario en el Altar de Nuestro Padre Jesús, que es el principal de dicha Capilla en la que se podrán poner igualmente confesionarios para los Religiosos de la Comunidad, la que pueda servirse de ella como la Hermandad de la Iglesia para la celebración de misas y demás del Culto Divino.
2° La Sacristía ha de servir indistintamente lo mismo a la Rda. Comunidad que a la Hermandad. Pero si se tratase labrar otra Sacristía en distinto sitio, ha de quedar la que hoy hay para el uso de la Capilla de Nuestro Padre Jesús; y en el caso que no la hagan en otro sitio, y si consiga ampliar la que existe, haya de ser entonces de las dos Corporaciones, teniendo cada una la separación correspondiente para custodia de sus ornamentos.
3° Siendo de la propiedad y pertenencia de la Hermandad la Sala Capitular que tiene entrada por la Capilla, se le ha de conservar esta propiedad por la Rda. Comunidad, y si a esta acomodase aquel terreno, y sin perjudicar las luces de la Capilla proporcionase otro en el sitio adecuado, en este caso de hará sobre ello nueva Concordia.

[Fol. 732 r.]
4° Que desde luego está convenida la Rda. Comunidad en proporcionar a la Hermandad una pieza, o sitio correspondiente para custodiar sus efectos, y los de la Cofradía, lo más próximo que pueda ser a la Iglesia lo que se arreglará por ambas partes, con el punto antecedente, luego que se trate de labrar el Convento.
5° Del mismo modo está también conforme la Rda. Comunidad en que de las piezas bajas del Convento próximas a la Iglesia, Patio y Corredores, use la Hermandad la Noche del Jueves Santo para preparar lo que sea necesario al Orden de la Cofradía.
6° Estando en posesión la Hermandad de hacer sus Exercicios todos los Viernes del año. La Novena de Ntro. Padre Jesús, Septenario de Dolores, Fiesta Principal de la Santísima Cruz con renovación del Voto, y otra de la Purísima Concepción de Ntra. Sra., todas con manifiesto, se han de continuar en la misma forma, y a las horas siguientes: las matutinas a las diez, lo más tarde, y las vespertinas. En enero y Diciembre a las tres. En Febrero y Marzo a las tres y media. En Abril y Noviembre a las quatro. En Mayo y Octubre a las quatro y media. En Junio y Septiembre a las cinco. En Julio y Agosto a las cinco y media, oficiándose por la Rda. Comunidad, y celebrando esta el Santo Sacrificio de la Misa, manifestando, y ocultando a Su Majestad en los dichos Exercicios; y para las Misas solemnes ha de proporcionar la Hermandad Vestuarios, mediante a que la Rda. Comunidad no usa por Constitución de Diácono, y Subdiácono en las Misas cantadas.
7° Que en la Novena de Ntro. Padre Jesús y Septenario de los Dolores ha de tener un Sermón en las Fiestas Matutinas uno de los Religiosos de dicha Rda. Comunidad, o de su Provincia, acordándose con el Padre Guardián el que deba ser, mediante que el principal

[Fol. 732 v.]
por costumbre la predica el que hace la Novena; y tendrá la Rda. Comunidad o su Provincia el de la Fiesta principal de la Santa Cruz; y de la función de Concepción, si fuese dentro de la Octava que hace la Rda. Comunidad; pero si es fuera de ella podrá elegir la Hermandad a el Predicador que tenga por conveniente: Y lo menos el primer mes de los Exercicios de los Viernes, después de la Semana Santa, lo ha de predicar un Religiosos de dicha Rda. Comunidad.
8° La Novena de Nuestro Padre Jesús,  y Septenario de Dolores pueda hacerse por la Hermandad en el Altar mayor de la Iglesia, poniendo en él el Paramento que tiene para este intento, sin lastimar el retablo, y la mesa de la Hermandad para los Oficiales a los pies de dicha Iglesia, en los mismos términos que hasta aquí lo han hecho, como igualmente otra en la Puerta de la Iglesia para pedir limosna para dichas funciones.,
9° Que en el caso que la Hermandad haya de continuar celebrándose en los días de Semana Santa el Quinario que hasta aquí ha hecho se ha de concluir a las cinco, o antes, el Miércoles y Jueves Santo para que la Rda. Comunidad haya de tener las tinieblas a la hora que tiene de costumbre.
10° Que en la Estación que hace la Hermandad con sus Efigies el Viernes Santo de Madrugada a la Sta. Iglesia Catedral ha de asistir la Rda. Comunidad, colocándose esta delante del Paso de Nuestra Señora en la conformidad siguiente: Después del Paso de Jesús ha de ir el Simpecado, y el Cuerpo de Nazarenos menos seis. Luego seguirá la Rda. Comunidad. Detrás de esta Seis Nazarenos. En seguida de ellos cuatro Religiosos con Velas encendidas, y el Padre Guardián, o quién presida la Comunidad, con una apagada delante del Paso de la Virgen, y el Hermano mayor a su lado derecho y el Conciliario primero a el izquierdo, dándole a toda la Comunidad la misma clase de cera que a los Hermanos, recogiéndose esta concluida la procesión.
            11° Que por la asistencia de la Rda. Comunidad a todas las Funciones que van referidas, y a la Cofradía, se le ha de dar en cada un año la limosna de mil y cien reales: entendiéndose esto desde el treinta de marzo de este año en que se le dio posesión y está sirviendo el culto, lo que se dará por tercios o como más le acomode al R. P. Guardián. Y mediante a que no tiene más fondos la Hermandad que las limosnas de sus hermanos, sino pudiese con el tiempo costear las que hasta aquí, se ha de rebajar a proporción.
12° Deseando la Hermandad  el mayor culto, y adquirir sufragios para sus Cofrades, desde luego ruega a dicha Rda. Comunidad le dispense carta de Hermandad, como la tiene de otras Comunidades de esta Ciudad, y desde luego por si la franquea a la misma Rda. Comunidad para que todos sus individuos se tenga por Hermanos, y logren de los sufragios que a éstos le son concedidos.
13° Y verificada que sea la aprobación de esta concordia por el M. R. P. Ministro Provincial de Andalucía y Provincia de San Diego, y por la Hermandad de Ntro. Padre Jesús Nazareno, procederán los respectivos Diputados que subscriben a otorgar el instrumento público que juzga necesario la parte de la Hermandad, siendo del cargo de ésta, y el darle a la Rda. Comunidad un traslado auténtico para custodiarlo en su Archivo. Sevilla dos de Julio de mil ochocientos diez y nueve. Fray Juan Romero de la Encarnación, Guardián. Fray Nicolás de Perea de San Antonio, Discreto. Fray Salvio Vequer de San Pascual, Discreto. [Rúbricas].

[Fol. 733 v.]
José de Medina y Rivas. Francisco Lázaro Domínguez. José Manuel Lerroux. José de León Rey. José Barrero Díaz. [Rúbricas].
En vista de la antecedente concordia su fecha en dos de Julio del presente año celebrada por el R. P. Guardián y Discretos de nuestro Convento Casa grande de San Diego, con la parte de la Hermandad de N. P. Jesús Nazareno y Santa Cruz de Jerusalén estableciendo los doce capítulos útiles que se tiene, y aprobados que sean por la Hermandad con arreglo lo prevenido en el último señalado con el número trece, desde luego la aprobamos por nuestra parte interponiendo a ella la autoridad, y decreto judicial de nuestro Oficio público que haga fe, y conviniendo a la Hermandad se otorgue en su razón algún instrumento público, autorizo a los dichos P. Guardián y Discretos para ello dándole nuestra bendición y Licencia: y por lo tocante a la Carta de Hermandad que desea la de N. P. Jesús despáchese con esta fecha (y la forma de costumbre) y en testimonio la recíproca correspondencia que ofrece con nuestra Reverenda Comunidad de San Diego. Dado en nuestro Colegio de San Pedro Alcántara de Sevilla a 3 de Julio de 1819. Fray Diego Recio. Ministro Provincial. P. M. D. C. H. Ministro Provincial. Fray Francisco de Paula Cordero. Diff. y Secretario. [Rúbricas].
Certificación. Yo el Infrascrito Secretario primero de la Ilustre Hermandad

[Fol. 734 r.]
de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Santa Cruz en Jerusalén y María Santísima de la Concepción, sita en su capilla de la Iglesia que fue de los extinguidos Hospitalarios de San Antonio Abad, y hoy posehen los Religiosos del Orden Descalso de Nuestro Seráfico Padre San Francisco, Provincia de San Diego, al sitio de la calle de las Armas de esta ciudad de Sevilla, etc.
Certifico: que en el Cavildo General que dicha Hermandad celebró en el dia veinte y sinco de Julio pasado de este año, para lo que fueron citados todos los Hermanos cofrades, por cedula ante dien, y a el que concurrieron hasta el número de quarenta y tres individuos, entre varias cosas que se trataron, fue una la del tenor siguiente:
Por el señor hermano mayor se hizo presente a la Hermandad que la Concordia establecida entre la Comunidad del Señor San Diego y esta Hermandad, se hallaba concluida por los representantes de ambas corporaciones y remitida por los Diputados nombrados por esta dicha Hermandad, para que leida en este Cavildo General, mereciera su aprobación, o se pusieran los reparos que se ofrezcan; y en el primer caso se acordara lo conveniente, para pasar a solemnizar esta concordia, por Escritura Publica, y por las personas que a el intento se nombren; lo que oido por uno de los hermanos concurrentes, pidió que se leyera por el presente Secretario los acuerdos antecedentes, en que se dio comicios para tratar de dicha Concordia, para que fuera demás inteligencia a esta Hermandad el asunto de que se trata; lo que asi se verifico por el presente Secretario, en cuya inteligencia se acordó de conformidad la aprobación de dicha concordia, y capítulos que comprende; y se dio comisión a los mismos señores D. José de Medina y Rivas, D. Francisco Lázaro Domínguez, D. José Lerroux. D. José Barrero y Díaz,  y al presente Secretario primero, para que en

[Fol. 734 v.]
nombre de la Hermandad, y en unión con los nombrados por la Comunidad, se formalise la referida escritura, sacándose de ella, dos copias auténticas, para cada corporación una, que se pondrá en nuestro Archibo.
Es copia a la letra de su original que queda en el Libro de Acuerdos de dicha Hermandad, que por ahora obra en mi poder, a que me refiero. Y para que conste y puedan los señores Diputados pasar a celebrar la correspondiente Escritura Pública ante Escribano pongo la presente en la Ciudad de Sevilla a siete de Agosto de de mil ochocientos y dies y  nuebe. Josef de León y Rey, secretario primero. [Rúbrica].

-o-o-o-






[1] En la actualidad el título de la Hermandad es el de “Primitiva Hermandad de los Nazarenos de Sevilla, Archicofradía Pontificia y Real de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Santísima Cruz en Jerusalén y María Santísima de la Concepción”.
[2] ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE SEVILLA (A. H. P. Se.). Protocolos Notariales de Sevilla (P. N. S.). Oficio 4. Año 1684. Libro 2º. Legajo 2.758. Fol. 1r.
[3] A. H. P. Se. P. N. S. Oficio 4. Legajo 2.803. Fol. 551r.-556r. “Tranzazion rexistrada la Ermandad y Cofradía de JHS Nazareno con el Comendador mayor y abad de San Antonio Abad, y de esta Casa de Sevilla y se rexistro ante mi en 4 de abril de 1701, etc.”.
[4] ARCHIVO GENERAL DEL ARZOBISPADO DE SEVILLA (en adelante, AGAS). Fondo: Arzobispado. Sección III: Justicia. Serie: Conventos. Signatura 10.532 (antiguo legajo 617).
[5] AGAS. Fondo: Arzobispal. Sección III: Justicia. Serie: Conventos. Signatura 10532 (antiguo legajo 617).
[6] García de la Concha Delgado, Federico., Estudio histórico-institucional de la Primitiva Hermandad de los Nazarenos de Sevilla (Vulgo “El Silencio”), Caja de Ahorros Provincial San Fernando de Sevilla, Sevilla 1987, pp. 94-95.
[7] Fernández Rojas, Matilde., Patrimonio artístico de los conventos masculinos desamortizados en Sevilla durante el siglo XIX: Trinitarios, Franciscanos, Mercedarios, Jerónimos, Cartujos, Mínimos, Obregones, Menores y Filipenses, Diputación de Sevilla, Sevilla 2009, p. 127; Ortiz de Zúñiga, Diego., Anales eclesiásticos y seculares de la Muy Noble y Muy leal Ciudad de Sevilla, Sevilla 1796. (Ed. facsímil, Sevilla 1988), T. IV, pp. 111-112, da la fecha de 1580; San Juan del Puerto, Fray Francisco de Jesús María de., Primera parte de las crónicas de la Provincia de San Diego de Andalucía de Religiosos Descalzos de Nuestro Padre San Francisco, Sevilla 1724. Libro I, capítulo V, pp. 14-20.
[8] San Juan del Puerto, Fray Francisco de Jesús María de., Primera parte cit., pp. 20-27.
[9] Ibídem, pp. 104-105.
[10] Sobre las obras del año 1777, vid. ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE SEVILLA (en adelante, A. H. M. S.). Sección XIII. Tomo 4, fol. 188 r.- 315 v.
[11] Fernández Rojas, Matilde., Patrimonio artístico cit., p. 128.
[12] Un resumen de la evolución histórica de las sedes del convento puede verse en Tena Ramírez, Carmen., “Convento de San Diego de Alcalá” en VV. AA., Fondos y procedencias: Bibliotecas en la Biblioteca de la Universidad de Sevilla: exposición virtual 2013, pp. 209-216 [en línea] [consulta: 30.06.2016] http://expobus.us.es/tannhauser/ftp/file/procedencias/2012_Sala4_11_Introduccion.pdf
[13] Sobre su traslado del año 1784 a San Luis, vid. A. H. M. S., sección V (Escribanías de Cabildo del siglo XVIII), tomo 60, documento 35: Copia de la Real Provisión del Supremo Consejo de Castilla y de la carta orden con que fue remitida a la ciudad en 1784, sobre la traslación de los religiosos de San Diego al colegio de San Luis o noviciado, con tal de que quedasen separados y subsistentes las escuelas públicas de primeras letras. El traslado tuvo lugar la mañana del 13 de junio de ese año.
[14] Medina Rojas, Francisco de Borja-Soto Artuñedo, Wenceslao., Sevilla y la expulsión de los jesuitas de 1767, Fundación Focus-Abengoa, Sevilla 2014.
[15] Fernández Rojas, Matilde., Patrimonio artístico cit., p. 128.
[16] A. H. M. S. Sección VII (Invasión Francesa). Tomo 5, documento 64: Expediente de 1810, sobre conceder a la Real Casa Nacional establecida en el ex – convento de San Diego los privilegios otorgados a la comunidad de PP. Capuchinos.
[17] A. H. M. S. Sección VI (Escribanías de Cabildo del siglo XIX). Tomo 19, documento 16: Otro [expediente] del año de 1816, formado sobre que la comunidad del convento de S. Diego subsistiese en la Casa Noviciado de San Luis.
[18] Velázquez y Sánchez, José., Anales de Sevilla: reseña histórica de los sucesos políticos, hechos notables y particulares intereses de la tercera capital de la monarquía, metrópoli andaluza: de 1800 a 1850, Sevilla 1872. Libro Segundo (1810-1819), pp. 217 y 231-233; González de León, Félix., Noticia histórica del origen del nombre de las calles de esta M. N. M. L. M. H. ciudad de Sevilla, Sevilla 1839, p. 180.
[19] La remodelación del hospital de San Antonio Abad y las casas adyacentes ha sido documentada por Fernández Martín, María Mercedes., “José Echamorro y los planos para el nuevo convento de San Diego de Alcalá en Sevilla”, en Archivo Hispalense, 267-272 (2005-2006), pp. 281-296, y especialmente pp. 283-284.
[20] Sobre el regreso de los Jesuitas a Sevilla, véase Soto Artuñedo, Wenceslao., “La Compañía de Jesús en Andalucía y Canarias. La Provincia Bética”, en Proyección, LXI (2014), pp. 241-276, cit. p. 253. Sobre los Marqueses de la Granja, véase Gutiérrez Núñez, Francisco Javier., “Los Solís Manrique (siglos XVI-XIX): Señores de Ojén y Marqueses de la Rianzuela”, en Takurunna (Ronda), 2 (2012), pp. 217-272.
[21] La Venerable Orden Tercera, de San Diego, abandonará San Antonio Abad en el año 1878, para fusionarse con la Venerable Orden Tercera, de San Pedro de Alcántara, pasando sus bienes a la capilla y sede de ésta última.
[22] Francisco Javier Outón Rodríguez nació en Sevilla el 7 de diciembre de 1753. Sus padres fueron Benito de Outón (natural de Pontevedra, 1712) y María Joaquina Rodríguez (natural de Sevilla, 1724). Salazar y Mir, Adolfo de., Los expedientes de limpieza de sangre de la Catedral de Sevilla, Ed. Hidalguía, Madrid, 1995-1998. (3 vols.). Tomo 2, pp. 188-189 (n° 812).
[23] Martín Macías, Antonio., “Concordia entre la Orden Franciscana de San Diego de Alcalá y la Primitiva Hermandad de los Nazarenos de Sevilla”, en Boletín de las Cofradías de Sevilla, 287 (agosto de 1983), pp. 12-13.
[24] Manuel de Cárdenas (marqués de Grañina), fue Hermano Mayor entre 1813-1820, sucediéndole José de Medina y Rivas, que lo fue en el periodo 1820-1831. Véase García de la Concha Delgado, Federico., Estudio histórico cit., p. 179.
[25] Ortega, Ángel. (OFM), “La Provincia de San Diego en Andalucía y la Misión de Marruecos. Documentos inéditos”, en Archivo Iberoamericano, 22 (septiembre-octubre 1917), pp. 162-205, véase especialmente pp. 202-204. Este mismo acontecimiento es referido brevemente en A. H. M. S. Sección XIV (Crónica Sevillana de Félix González de León), tomo IX (1819), fol. 34 v.-35r.
A. H. M. S. Sección VI (Escribanías de Cabildo del siglo XIX). Tomo 19, documento 16
[26] A. H. P. Se. P. N. S. Oficio 19. Legajo 13.258 (Año 1819), fol. 730r.-735v. Concordia entre la Orden de San Diego y la Hermandad del Silencio.
[27] Martín Macías, Antonio., “Concordia” cit., p. 13.
[28] Agradecemos a D. Manuel Peláez del Rosal, las nociones sobre el término.
[29] Martín Macías, Antonio., “Concordia” cit., pp. 13-14.
[30] Fernández Rojas, Matilde., Patrimonio artístico cit., pp. 128-129.
[31] A. H. M. S. Sección VI (Escribanías de Cabildo del siglo XIX). Tomo 74, documento 18: Expediente del año de 1823, con una representación del P. Guardián del convento de S. Diego, dando cuenta a la Ciudad, como su patrona, de haber tomado posesión de dicho convento, calle de las Armas.
[32] AGAS. Fondo Arzobispado. Sección III (Justicia). Serie: Conventos. Signatura 10.532 (antiguo legajo 617).
[33] Guevara Pérez, Enrique., “Aproximación al origen y excelencias de la imagen de la Inmaculada Concepción, llamada del Alma Mía, de la Iglesia de San Antonio Abad”, en Boletín de las Cofradías de Sevilla, 544 (junio de 2004), pp. 511-512; Morgado, José Alonso., “La Imagen de la Inmaculada Concepción venerada en la iglesia de San Antonio Abad”, en Sevilla Mariana, I (1881), pp. 421-422; Roda Peña, José., “La Inmaculada Concepción y la Hermandad del Silencio de Sevilla. Manifestaciones artísticas entre los siglos XVII al XX”, en V Simposio sobre Hermandades de Sevilla y su provincia, Fundación Cruzcampo, Sevilla, 2004, pp. 250-253; Id., “Arte concepcionista en la primitiva Hermandad de los Nazarenos de Sevilla” en La Archicofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno y el CL Aniversario del Dogma de la Inmaculada Concepción, Sevilla 2004, pp. 50-53.