San Diego de Alcalá y la
Hermandad del Silencio (Sevilla, 1819)”
Salvador Hernández González
Francisco Javier Gutiérrez Núñez
en
Congreso Internacional. El Franciscanismo:
identidad y poder. Baeza-Priego de Córdoba (2015). AHEF, Córdoba 2016. ISBN
978-84-938148-7-8.
RESUMEN
La fundación del convento de
San Diego de Alcalá, de los franciscanos descalzos, primero de la provincia de
San José, después de la de San Gabriel y finalmente de la de San Diego, se
produjo bajo patronato del Cabildo municipal de Sevilla, en el año 1589, a
orillas del río Guadalquivir y extramuros de la ciudad, sufriendo a lo largo de
su historia los efectos de sus numerosas riadas. Finalmente la Comunidad
religiosa abandonará el lugar de su primitivo convento, en el año 1784, pasando
por distintas y variadas sedes.
Primero
se trasladó a la Casa Noviciado de San Luis de los Franceses (1784-1810), sede
a la cual volvió (1812-1817), tras sufrir una breve exclaustración durante la
ocupación francesa (1810-1812). Con el restablecimiento de los jesuitas,
abandonaron San Luis, para marchar temporalmente a unas casas de la calle Imperial
(1817-1819). La Comunidad logró que el Arzobispado de Sevilla, le cediera el 30
de marzo de 1819, el uso del antiguo y extinguido Hospital de San Antonio Abad,
extinguido desde el año 1793 y del que hasta ese momento disfrutaba la
Hermandad del Silencio.
Tras varios meses la Comunidad
y la Hermandad llegaron a una concordia, convenio o acuerdo, para que ésta
siguiera en el uso de su capilla anexa a la iglesia, como venía siendo
costumbre. Este convenio se concretó en un documento fechado el 2 de julio, y
registrado el 16 de agosto de 1819, y que se mantuvo vigente hasta 1835. En él
se establecieron distintas cláusulas y condiciones para regular la convivencia
entre ambas partes.
Los franciscanos descalzos de San Diego
tendrían que formar parte del cortejo procesional de la estación de penitencia,
que la Hermandad realizaba cada viernes de madrugada a la Santa Iglesia
Catedral. Para consolidar la vinculación entre ambas corporaciones, la
hermandad solicitaría a la Comunidad “Carta de Hermandad”, gracias a la cual
los hermanos gozarían de los mismos derechos y
prerrogativas que la Comunidad.
Nos planteamos aportar un botón de muestra más de las interrelaciones que mantuvieron las Hermandades y
las Órdenes Religiosas en la Andalucía del Antiguo Régimen; de cómo pudo
desarrollarse la relación entre lo que podemos denominar la “religiosidad
popular” y la “religiosidad oficial”.
1.- La
Hermandad del Silencio y la Orden Hospitalaria de San Antonio Abad.
1.1.- Hermandades
y Órdenes religiosas.
Son muchas las vicisitudes por las que discurre la historia de las
instituciones y corporaciones religiosas. Muestra de ello son las dos
protagonistas de estas líneas, la Hermandad del Silencio y el convento franciscano
de San Diego.
La fundación de la Hermandad del Silencio se suele fijar en la iglesia
parroquial de Omnium Sanctorum (1340-1356). Luego pasó por distintas sedes como
la ermita de San Antón (1356-1546), el Hospital de las Cinco Llagas (1546-1571)
y el Hospital de la Santa Cruz en Jerusalén (1571-1579). Finalmente adquirió la
capilla del Santo Crucifijo, que estaba anexa a la iglesia del Hospital de San
Antonio Abad, en la calle de Armas (hoy Alfonso XII)[1].
Las cofradías mantenían y mantienen una serie de relaciones
institucionales, que podemos establecer en varias direcciones. Se relacionan con
la autoridad civil municipal y en ciertos momentos incluso de ámbito supramunicipal.
Como parte de la Iglesia que son, entablan relaciones con las autoridades
eclesiásticas locales, con el Arzobispo, con el Vicario, con las iglesias
parroquiales y las órdenes religiosas, así como con las cofradías del mismo
ámbito territorial, local y comarcal. En esto último sin duda la Hermandad del
Silencio, es “madre de cofradías” en el marco del antiguo Reino de Sevilla.
La convivencia de una cofradía en un determinado ámbito espacial,
determina que eche raíces y desarrolle relaciones institucionales. En nuestro
caso la Hermandad del Silencio mantuvo una estrecha relación con los
Hospitalarios de San Antonio Abad, algo más de dos siglos, entre los años de
1579 a 1789. Posteriormente tuvo que convivir con la Comunidad franciscana de
religiosos de San Diego (1819-1835).
Por tanto nos planteamos aportar algunas noticias de cómo se pudo
desarrollar la relación entre lo que podemos denominar la “religiosidad
popular” y la “religiosidad oficial”, es decir con las Órdenes religiosas. Son
muchas las hermandades de Sevilla que tuvieron una especial vinculación con las
órdenes religiosas, al fundarse sus corporaciones en iglesias conventuales, o
tener sede en alguna de ellas a lo largo de su dilatada historia. En este
sentido es paradigmático el caso de los franciscanos con la relación entre la
Vera Cruz y el desaparecido convento Casa Grande de San Francisco, la Hermandad
del Valle y el convento del mismo título; los Carmelitas, que acogieron en su
convento Casa Grande del Carmen a la cofradía de la Soledad; los Mínimos del
desaparecido convento de la Victoria, con la hermandad de la Estrella; entre
otros muchos casos que pudiéramos citar.
1.2.- Una
relación de tres siglos.
Podemos poner algunos ejemplos de la relación de convivencia entre la Comunidad
de San Antonio Abad y la Hermandad del Silencio. Sería normal que los
hospitalarios se enterraran en la iglesia o en la capilla de la Hermandad.
Contamos con el caso de fray Juan de Medina, que en 1684 ordenaría ser
enterrado “en la capilla del Glorioso patriarca Sr. San José sita en dicha
Casa Hospital de Sr. San Antonio Abad en la capilla de Jesús Nazareno a los
pies del dicho altar por particular devoción que siempre he tenido y tengo al
glorioso Patriarca S. José”[2].
Pero en tantos años de convivencia, no todo tuvo que ser una relación
perfecta, sin duda hubo desencuentros. Cuando llegó la orden a la Casa Hospital de San Antonio Abad, se hizo
una escritura entre ambas corporaciones, y la Hermandad se obligó a dar 6
libras de cera para dicho monumento del Santísimo Sacramento del Jueves Santo
de la Casa Hospital. Por ello se estableció la costumbre de que el Hermano Mayor
de la cofradía portara la llave del mismo. En 1701 frey Diego Carnero (Comendador
del Hospital), intentó “enbarazar
y estorbar” esta
costumbre[3].
La cofradía abordó
el tema en Junta de Gobierno los días 14 y 21 de marzo, tras apelar
directamente al superior de los Hospitalarios, fray Damián García de Olloqui,
Comendador Mayor de la Sagrada Religión de San Antonio; el cual determinó que
se llegara a un acuerdo y “no se innovase en lo que siempre se abia
ejecutado”.
Finalmente ambas
partes llegan a una “transacción” con distintas condiciones que registraron el
4 de abril de 1701, compareciendo por el Hospital, su Comendador, Fray Diego
Carnero y por la Cofradía, los diputados comisionados Juan Gregorio de Laja (presbítero beneficiado
de la parroquia de San Lorenzo), y José de Cervera y Cuadra.
En esa convivencia, también estuvo presente la regulación de las misas
perpetuas y capellanías, que muchos fieles dejarían fundadas en el hospital de
San Antonio Abad y en la capilla de la Hermandad del Silencio. Un ejemplo
fueron las establecidas por Baltasar Barahona, Isabel Gómez Cabreros y Gaspar
Antonio de Solís.
En el caso de las capellanías, el patronato recaía en la Hermandad y
las misas se decían en la iglesia hospitalaria, lo cual provocaba que a veces
los comendadores de la Casa Hospital tuvieran que reclamar al “patrono”
(Hermandad) el pago de cantidades atrasadas, como realizó frey Antonio de León
Becerra en 1685, por los atrasos del período 1673-1682 en el caso de Barahona.
Un caso similar era la reclamación de Doña María Damiana de Porras Vicentelo,
viuda del Marqués de La Torre de Espinas, que reclamaba en 1760 a la Hermandad,
ciertas cantidades de la capellanía de Cabreros, cuyos capellanes habían sido
sus hijos[4].
1.3.- La
extinción de los Antoninos.
Los religiosos hospitalarios de San Antonio Abad
quedaron extinguidos mediante un Breve de Su Santidad Pío VI, fechado en Roma
el 24 de agosto de 1787, el cual se hizo efectivo mediante Real Decreto de 21
de mayo de 1791. Sus bienes inmuebles fueron intervenidos por la administración
civil. Con la extinción de los hospitalarios tanto su iglesia como la capilla
de la Hermandad, pasaron a estar bajo la jurisdicción eclesiástica ordinaria,
siendo la parroquia de San Miguel la más próxima a la misma, quedando como su
ayuda de parroquia.
La nueva situación crearía desavenencias. Así los
beneficiados y curas de San Miguel entre 1791 y 1792 denunciaron cierta
rebeldía por parte de la Hermandad, a la hora de acatar a la autoridad
parroquial, ya que siguió fijando sus misas y cultos, sin contar con la
autorización de los primeros[5].
Por otra parte, la Hermandad del Silencio hizo
representación al monarca Carlos IV para lograr la cesión de la iglesia
hospitalaria. Sin embargo no logró respuesta positiva hasta el 15 de diciembre
de 1793, cuando le fue confirmada la cesión en usufructo de la casa, patio e
iglesia que antes fueron de la comunidad religiosa. El requisito que tendría que
cumplir, sería no poder enajenar ni la totalidad, ni ninguna parte de lo
recepcionado.
De esta forma entre 1793 y 1819, la hermandad se hizo
cargo de todo el antiguo complejo de la comunidad hospitalaria, hasta la
llegada de la comunidad franciscana de San Diego (1819)[6].
2.- El
convento de San Diego: una historia llena de periplos.
La fundación del convento de San Diego de Alcalá, de los franciscanos
descalzos tuvo su antecedente en torno a 1583, cuando llegó a la ciudad un
grupo de religiosos de la provincia franciscana de San José para iniciar las
gestiones pertinentes, aunque su estancia fue fugaz, pues no sería hasta 1589
cuando el Consistorio sevillano acordó conceder a la orden unos terrenos
extramuros de la ciudad hacia el sureste y no lejos de la Puerta de Jerez,
entre la orilla oriental del río Guadalquivir y a espaldas del Colegio Náutico
de San Telmo. Al año siguiente el Cabildo convino con los frailes la asignación
de una limosna de 3.000 ducados. Gracias a este apoyo las obras del convento
estaban concluidas en 1592. El Concejo de Sevilla se convirtió en patrono de la
institución, lo que obligaba a los religiosos a colocar las armas y escudo de
la ciudad. Por su parte, los capitulares participaban en sus fiestas
religiosas, como las de su titular San Diego (nacido en la localidad sevillana
de San Nicolás del Puerto) y especialmente en los oficios de Semana Santa, a
los que enviaba un regidor que contaba con la prerrogativa de portar las llaves
del sagrario[7]. En 1593 esta casa
franciscana cambió su dependencia de la provincia de San José por la de San
Gabriel[8], que
mantuvo hasta que en 1619 se convirtió en cabeza de la nueva provincia descalza
de San Diego de Andalucía[9].
Sin embargo, el emplazamiento del convento en las proximidades del
Guadalquivir provocó que sufriese constantes riadas, por lo cual la comunidad
tuvo siempre una vida llena de dificultades, a pesar del apoyo que siempre tuvo
por parte del Cabildo de la ciudad. A modo de ejemplo, entre 1587-1650 se
produjeron 16 riadas, reproduciéndose en los años 1691-1692 y 1697. Esta
cuestión y la amenaza de ruina del edificio que requería elevados gastos para
su restauración, motivó que pese a las obras del año 1777[10],
finalmente la Comunidad religiosa lo abandonará con ocasión de la riada del año
1784, que dejó el convento en ruinas[11].
A partir de ahí pasaría por distintas sedes, así como por mil y una
vicisitudes. En el siguiente cuadro sintetizamos las sedes por las que pasó el
convento de San Diego, entre los siglos XVI y XIX[12]:
Nº
|
Sede
|
Años
|
01
|
San Diego
(junto al río Guadalquivir)
|
1589-1784
|
02
|
San Luis de los Franceses
|
1784-1810
|
03
|
Exclaustración
(Ocupación francesa)
|
1810-1812
|
04
|
San Luis de los Franceses
|
1812-1817
|
05
|
Casas en la calle Imperial
|
1817-1819
|
06
|
Hospital San Antonio Abad
|
1819-1820
|
07
|
San Pedro de Alcántara
|
1820-1823
|
08
|
Hospital San Antonio Abad
|
1823-1835
|
En un primer momento la comunidad franciscana, tras abandonar su sede
fundacional, se estableció en la Casa Noviciado de San Luis de los
Franceses, en el período 1784-1810[13]. Ésta
estaba vacante desde la expulsión de los jesuitas en tiempos de Carlos III (1767)[14].
Durante la Guerra de Independencia, y coincidiendo con la
invasión de la ciudad por parte de las tropas francesas sufrió una primera
exclaustración, entre 1810 y 1812[15]. Esta
exclaustración que afectaría a toda la ciudad, es lo que explica que las
autoridades francesas, tomaran la decisión de establecer en el viejo convento
dieguino junto al Guadalquivir la llamada Real Casa Nacional, como un
establecimiento que recogería a todos los ex-regulares ancianos e impedidos.
Francisco Fernández del Pino, Protector de la misma, solicitaría en julio de
1810 que le fueran restablecidos los privilegios y regalías que disfrutaba la comunidad
de los Capuchinos de Sevilla[16].
Concluida la invasión, se produjo la vuelta de la Comunidad
religiosa dieguina a San Luis, en el período 1812-1817[17], y
restablecida la Compañía de Jesús por Fernando VII, los dieguinos tuvieron que
abandonar el templo.
La Comunidad fue acogida en la parte baja de unas casas de la calle
Imperial (1817-1819), que formaban parte del mayorazgo de la marquesa viuda
de La Granja.
Los dieguinos reclamaron al Cabildo poder volver a su antiguo edificio
extramuros, hecho inviable al estar cedido al industrial británico Nathan
Wetherell, que había establecido una fábrica de curtidos. El contencioso a tres
partes, finalmente se resolvió, comprando Wetherell cuatro casas que habían
sido propiedad del Hospital de San Antón y un solar lindero a su iglesia.
Dichas propiedades fueron registradas a nombre del Cabildo, el cual cedió el
uso y usufructo de las mismas a la Comunidad franciscana[18].
Incluso los franciscanos lograrían que Wetherell costeara las obras de
adaptación de las casas y su unión con el hospital e iglesia de San Antonio
Abad, uso que les concedió el Arzobispado[19].
El 30 de marzo de 1819 tomaron posesión de la antigua iglesia
del hospital de San Antonio Abad, donde establecerán una concordia con la
Hermandad del Silencio.
Posteriormente
pasó a ocupar el convento de San Pedro de Alcántara (1820-1823), para
finalmente regresar a San Antonio Abad (1823-1835).
3.- El
Convento de San Diego se establece en San Antonio Abad (1819-1820).
3.1.- La
toma de posesión: 30 de marzo de 1819.
El restablecimiento de los jesuitas en su Casa
Noviciado de San Luis, motivó la salida de la misma de la Comunidad franciscana
de San Diego y de su Venerable Orden Tercera. La Comunidad como ya hemos
comentado, fue acogida en unas casas de la calle Imperial (1817-1819),
que formaban parte del mayorazgo de la marquesa viuda de La Granja[20].
También tuvo que abandonar San Luis, la Venerable
Orden Tercera, del convento de San Diego, que mediante Real Orden de 21 de
julio de 1817, pasará a la iglesia de San Antonio Abad, compartiéndola con la
Hermandad del Silencio[21].
En 1819, la Comunidad franciscana de San Diego, sigue
los pasos de su Venerable Orden Tercera. El comisionado por el Señor Arzobispo
para llevar a efecto el traslado de la Comunidad a San Antonio Abad fue el Doctor
Don Francisco Javier Outón, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral, Juez oficial
y Vicario del Arzobispado de Sevilla. Curiosamente había sido Hermano Mayor de
la Hermandad del Silencio, entre 1793-1795 y nuevamente en el año 1800, lo cual
sin duda favorecería su cometido[22].
Ambas partes, Comunidad y Hermandad, fueron citadas a
las 6 de la tarde del día 30 de marzo de 1819, para dar la posesión del
viejo convento a la Comunidad franciscana[23].
Comparecieron tras cita previa, el Ministro Provincial, fray Antonio Estrada de
San Lorenzo, en nombre de ésta, y la mayoría de oficiales de la Hermandad de Nuestro
Padre Jesús Nazareno (El Silencio), entre otros Don Manuel de Cárdenas (Hermano
Mayor), y Don José de Medina y Rivas (Consiliario 1°)[24].
El encargado de dar fe del acto fue Don José Barrero y Díaz, Notario Mayor
de la Audiencia y Curia eclesiástica de la ciudad de Sevilla y su Arzobispado,
el cual describió el mismo de la siguiente forma:
“En
Sevilla, dicho día treinta de Marzo de mil ochocientos y diez y nueve, el
referido Sr. Dr. D. Francisco Xavier Outon, presbítero canónigo de esta
santa Iglesia, juez oficial y vicario general de ella y su Arzobispado, en uso
de la comisión que le fue conferida por el Excmo. Sr. D. Romualdo Antonio Mon y
Velarde, caballero gran Cruz de la Real y distinguida Orden española de Carlos
III, arzobispo de esta Metrópoli, del Consejo de S. M., etc. mi señor, y tiene
aceptada, siendo como las seis horas de la tarde se condujo con mi asistencia a
la iglesia de los extinguidos Hospitalarios de San Antonio Abad, que es en la
calle de las Armas, colación de San Miguel, en cuya puerta de entrada fue
Su Señoría decorosamente recibido por la mayor parte de los oficiales otros
individuos de la Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno, y a poco y dada la
hora señalada en el auto que motiva esta diligencia, se presentó la Comunidad
del Convento Casa Grande de San Diego, formada en el pórtico de ella, presidida
por el M. R. P. Ministro Provincial, con quien contexto dicho señor Juez,
manifestándole la comisión que le estaba conferida por el Excmo. Prelado, y
estando pronto el referido P. Provincial a tomar posesión de la iglesia del
dicho extinguido convento de San Antonio Abad en los términos decretados
por S. E. a nombre de su Provincia y de la citada Comunidad de San Diego, le
tomó Su Señoría de la mano, le introdujo en él e hizo oración al Sacramento
estando ambos de rodillas en las gradas del altar mayor, y la Comunidad en el
cuerpo de la iglesia, abrió y cerró una de las puertas de ella, y en seguida se
vistió de alba y capa pluvial el mismo P. Provincial, vino al altar y abrió el
Sagrario, al tiempo que su Comunidad con velas encendidas que le suministró la
Hermandad dicha, cantaba el Tantum Ergo, e incensó según costumbre, servido de
otros religiosos vestidos de roquete. En acto continuo se cantó por la Comunidad
el Te Deum, y concluido ocultó S. D. M. con la oración acostumbrada, cerró el
Sagrario y cogió la llave, que después entregó en la sacristía al P. Fr. Salvio
Begüer de San Pascual, actual Prelado, como presidente in capite de la Comunidad,
por ausencia del R. P. Fr. José María Bueno de los Dolores, guardián
propietario, con cuyos actos de posesión, dijo Su Señoría se la daba y dio
de la referida iglesia, con todas sus pertenencias. Y de cómo así todo
pasó, sin contradicción de persona alguna, el dicho M. R. P. Provincial me
pidió se lo diese por testimonio, para que en todo tiempo conste y sirva de
resguardo a su Comunidad. Y yo, el Notario Mayor, en cumplimiento de lo mandado
por Su Señoría se lo daré en la forma que por derecho me es permitido.
Y
fueron presentes por testigos los Señores D. José de Villanueva y Arévalo, del
Consejo de S. M., su oidor en la Real Audiencia de esta dicha ciudad y
gobernador de la Sala del Crimen de ella, D. Manuel de Cárdenas, Hermano Mayor
de la citada Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno, el Licenciado D. Pedro
de Montes, y otras muchas personas en crecido número, de uno y otro sexo.
Su Señoría lo firma con el M. R. P. Provincial,
y de todo lo doy fe. Dr. Outon. Fr. Antonio Estrada de San Lorenzo, Ministro Provincial.
Ante mí, D. José Barrero y Díaz, Notario Mayor”[25].
Tras la toma de posesión, el día 31 de marzo le fue notificado a Don Francisco
de Paula Vega y Rodríguez, cura beneficiado de la iglesia parroquial de San
Miguel, el auto del señor Juez eclesiástico para que suspendiera la asistencia
parroquial que prestaba en la iglesia de San Antonio Abad.
3.2.- La
Concordia de 2 de julio de 1819.
En julio de 1819 la Comunidad y la Hermandad del Silencio, llegaron a
un acuerdo y convenio, que se concretó en documento fechado el 2 de julio, y
registrado el 16 de agosto por el escribano público Francisco José Ascarza. El
propósito era establecer “un sistema fixo para ello entre ambos cuerpos
afianzando la paz, unión y buena correspondencia que debe reinar”[26]. Las condiciones de esta concordia se
habían redactado con anterioridad, el 7 de abril[27],
pero ahora se elevaban a escritura pública.
Por la Comunidad franciscana comparecieron Fray Juan Romero de la
Encarnación (Guardián), Fray Nicolás Perea de San Antonio, y Fray Salvio Veqüer
de San Pascual, mientras que por la cofradía lo hicieron como diputados, Don
José de Medina y Rivas, Don Francisco Lázaro Domínguez, Don José Lerroux, Don
José León y Rey, y Don José Barrero y Díaz.
Las líneas generales de dicho convenio fueron las siguientes:
- El Sagrario. Provisionalmente se colocaría en el altar de Nuestro Padre Jesús como principal que era de la capilla, la cual sería compartida para los cultos tanto por la Comunidad franciscana como por la Hermandad.
- La Sacristía. Sería usada de forma indistinta por la Comunidad y por la hermandad. Aunque si se labraba una sacristía nueva en otro lugar, la antigua quedaría para uso de la hermandad. Y si se ampliaba la existente, sería también de uso compartido, señalándose la separación correspondiente para custodia de sus ornamentos.
- La Sala Capitular. La hermandad mantenía su “propiedad y pertenencia”, aunque si la Comunidad franciscana le proporcionara otro sitio adecuado, se realizaría otra concordia al respecto.
- Almacén. La Comunidad debía proporcionarle a la hermandad, “una pieza, o sitio correspondiente para custodiar sus efectos, (...) lo más próximo que pueda ser a la Iglesia (...)”, lo cual debería aún regularse cuando la Comunidad hiciera obras para adecuar el convento.
- Uso del convento la noche del Jueves Santo. La hermandad podía organizar la cofradía en las zonas bajas del convento, próximas a la iglesia, “patio y corredores”, la noche del Jueves Santo, para preparar la estación de penitencia en la madrugada del Viernes Santo.
- Cultos de la hermandad. La hermandad continuaría con sus cultos de todos los viernes, así como con los anuales de la novena de Nuestro Padre Jesús, el Septenario de Dolores, la fiesta principal de la Santísima Cruz y la Octava de la Purísima Concepción. La Comunidad prestaría la asistencia religiosa que necesitara la hermandad en las citadas ocasiones. Se regulaba el horario de las misas matutinas y vespertinas a lo largo de todo el año.
- Asistencia religiosa. En la Novena de Nuestro Padre Jesús y el Septenario de los Dolores, uno de los sermones debería decirlo uno de los religiosos de la Comunidad o de la Provincia, lo cual se acordaría con el Padre Guardián. También le correspondería a miembros de la Comunidad, la predicación en la fiesta de la Santa Cruz, así como la Octava de la Purísima Concepción. Sólo si los días de la Octava no coincidieran con la celebrada por la Comunidad, la hermandad tendría derecho a elegir el predicador. En la cláusula 11 se hacía también referencia a la cantidad anual que recibiría la Comunidad por esta asistencia, en un principio serían 1.100 reales anuales pagados en tres plazos. La cantidad quedaba un poco abierta a poder rebajarse, debido a las fluctuaciones de sus ingresos, que dependían de las limosnas de sus hermanos.
- La Novena de Nuestro Padre Jesús y el Septenario de Dolores, cultos de la hermandad, tendrían lugar “en el Altar mayor de la Iglesia, poniendo en él el Paramento que tiene para este intento, sin lastimar el retablo, y la mesa de la Hermandad para los Oficiales a los pies de dicha Iglesia, en los mismos términos que hasta aquí lo han hecho, como igualmente otra en la Puerta de la Iglesia para pedir limosna para dichas funciones”.
9.
Quinario. En el caso de que la hermandad celebrara
en los días de Semana Santa el Quinario, tendría que terminar a las 5 o antes, tanto
el Miércoles como el Jueves Santo, para que la Comunidad pudiera “tener las
tinieblas a la hora que tiene de costumbre”.
- Procesión del Viernes Santo. La Comunidad asistiría a la estación de penitencia del Viernes Santo, formando parte del cortejo. La hermandad le entregaría a los religiosos la misma clase de cera que a los hermanos, la cual les sería recogida al finalizar la procesión. Se describe como sería el orden del tramo del paso de la Virgen:
- Después del paso de Nuestro Padre Jesús, iría el Simpecado, formándose el cuerpo de nazarenos menos seis.
- Le seguiría la Comunidad de religiosos y tras ella se dispondrían otros 6 nazarenos
- A continuación le seguirían 4 religiosos con velas encendidas, y el Padre Guardián o el que presida la Comunidad, con una vela apagada delante del paso de la Virgen.
- A la derecha del Padre Guardián iría el Hermano Mayor y a su izquierda, el Consiliario Primero.
- Carta de Hermandad. Para consolidar la vinculación entre ambas corporaciones, la hermandad solicitaría carta de hermandad a la Comunidad, gracias a la cual sus miembros gozarían de los mismos derechos y prerrogativas que la Comunidad: “Deseando la Hermandad el mayor culto, y adquirir sufragios para sus Cofrades, desde luego ruega a dicha Reverendísima Comunidad le dispense carta de Hermandad, como la tiene de otras Comunidades de esta Ciudad, y desde luego por sí la franquea a la misma Reverendísima Comunidad para que todos sus individuos se tengan por Hermanos, y logren de los sufragios que a éstos le son concedidos”[28].
Igualmente la hermandad acepta contribuir con sus limosnas al culto
divino en el templo, de la misma forma en que lo había hecho con la Orden de
San Antonio Abad. Y por su parte, la comunidad de San Diego se compromete a
entronizar en el camarín central del retablo mayor de la iglesia a la
Inmaculada Concepción, conocida como “Virgen del Alma Mía”, pero reservando
también lugar preferente a la de San Antón, como titular de la iglesia, así
como a las de San Diego de Alcalá y el Beato Juan de Prado. Si hubiese que
efectuar cualquier reforma o modificación de altares y retablos en el templo, la
comunidad tendría que oír el parecer de la Hermandad. Y en el mismo sentido,
cuantos reparos o mejoras realice la comunidad franciscana en el templo y sus
anejos, así como retablos, coro, ornamentos y objetos de culto que ha recibido,
quedarán en beneficio de la Hermandad[29].
4.- Segundo
regreso del Convento de San Diego a San Antonio Abad (1824-1835).
Con motivo de
la reunificación de religiosos llevada a cabo durante el Trienio Liberal
(1820-1823), los dieguinos se agruparon con los franciscanos de San Pedro de
Alcántara[30], dejando en San Antonio
Abad gran parte de sus dependencias e imágenes, pensando en volver pronto a la
que creían que era su casa y sede definitiva. Fue así como Fray Juan Romero de
la Encarnación, Guardián del Convento, dio cuenta al Cabildo sevillano del
regreso y nueva toma de posesión de San Antonio Abad, el 18 de julio de 1823[31]. El
viejo recinto hospitalario fue la última sede de la comunidad dieguina,
alargándose esta etapa de 1823 a 1835. En esta fase final la comunidad vio como
disminuía el número de sus miembros, a causa de las secularizaciones
voluntarias, como las solicitadas por fray Feliciano Sánchez Matamoros (1820),
fray Pedro Morente (1821), fray José León, fray Manuel Labrador y fray Manuel
Guerrero (1825), entre otros[32].
Aunque la
presencia franciscana fue breve en esta iglesia del antiguo Hospital de San
Antonio Abad, consiguió al menos dejar algunas huellas en el patrimonio
artístico que todavía conserva el templo, en el que se mezclan las obras
procedentes de los primitivos moradores antoninos, las propias de la Hermandad
del Silencio y las que permanecieron tras la marcha de los dieguinos. Esta
huella se hace perceptible desde el propio ingreso al compás del antiguo templo
hospitalario, ya que la propia portada que comunica este espacio con la actual
calle Alfonso XII, compuesta por un vano adintelado flanqueado por pilastras y
rematado por un frontón recto y roto, muestra en el ático una pintura mural que
representa a San Diego de Alcalá, seguramente incorporada en el siglo XIX a
raíz de la ocupación del inmueble por los franciscanos, según hemos visto (fig. 1). Y en el interior todavía se
advierten como decimos algunas obras de iconografía franciscana que obviamente
hay que relacionar con esta presencia de los conventuales de San Diego. Así en
el retablo mayor figura en una de sus calles laterales el Beato Juan de Prado
(1563-1631), estrechamente vinculado a la Provincia franciscana de San Diego
por haber sido Ministro de ella entre 1620 y 1623. Murió martirizado en
Marruecos en el transcurso de su labor misionera, siendo reconocido este
sacrificio con su canonización en 1728. La escultura que aquí lo representa es
de buena factura barroca y muestra al santo vestido con el hábito franciscano,
con los brazos abiertos en ademán de predicar (como lo hizo en su misión
marroquí) y el cráneo horadado con el alfanje con que le hirió el rey de
Marrakech. Su rostro, de viva expresividad, refleja fielmente el ardor
misionero que le condujo al martirio.
En la nave
principal del templo, que es la que se corresponde con la primitiva iglesia
hospitalaria, a la que se le adosó en el siglo XVIII la otra nave lateral
levantada por la Hermandad del Silencio, se venera la ya citada Inmaculada
Concepción denominada “Virgen del Alma Mía”, procedente como se ha apuntado del
convento de San Diego. Este convento fue uno de los principales focos de
irradiación del fervor inmaculista que se apoderó de Sevilla a partir de 1613,
como lo patentiza la procesión que partió del mismo en 1615 encabezada
precisamente por el hoy Beato Juan de Prado y en la que se cantaron las famosas
coplas “Todo el mundo en general” compuestas
por Miguel del Cid. Al calor de esta exaltación inmaculista, y según refiere el
cronista franciscano fray Francisco de Jesús María, un piadoso escultor de
origen flamenco avecindado en Sevilla y llamado Fernando Gilman, talló en ese
año 1615 una imagen de vestir de la Inmaculada Concepción que donó a la iglesia
de este convento de San Diego y quedó entronizada en su capilla mayor en el
altar colateral del lado del Evangelio. La devoción que le profesaba la
comunidad quedó fijada en la advocación de “Inmaculada del Alma Mía” con que
todavía se la conoce (fig. 2). La
devoción de que gozaba en aquellos tiempos se confirma con algunos milagros
atribuidos a la imagen, como la curación de una enferma de gravedad o el haber
salido ileso de un grave accidente el hijo de la ilustre dama que actuaba como
camarera de esta Inmaculada. Esta escultura acompañó a los franciscanos
dieguinos en sus diferentes residencias, desde San Diego a San Luis de los
Franceses, de aquí al Oratorio de la casa de los Marqueses de la Granja, y
finalmente en San Antonio Abad, donde llegó a ocupar el retablo mayor. A raíz
de la Desamortización, la imagen fue regalada por los religiosos a la Hermandad
del Silencio en prenda de gratitud, junto con la escultura del Beato Juan de
Prado y los relicarios de plata de San Diego de Alcalá y Santa Rosa, más dos
ternos completos negro y verde. La Inmaculada del Alma Mía se venera en su
actual retablo desde que en 1963 la imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno pasó
a ocupar el nicho principal del retablo mayor. A lo largo del tiempo ha sufrido
varias restauraciones, teniéndose constancia de las realizadas en 1963 y 1982. La
imagen, de tamaño ligeramente inferior al natural (mide 1´30 m.), dispone sus
manos en actitud oracional y muestra un agraciado y juvenil rostro en el que se
esboza una deliciosa sonrisa[33].
Finalmente, a
los pies de esta misma nave, en el espacio correspondiente al sotocoro, se
sitúa un retablo neoclásico de finales del siglo XVIII, cuya hornacina central
está ocupada por una buena escultura de San Antonio, flanqueada en los extremos
sobre repisas por otras de San Francisco de Paula y San Francisco de Asís (fig. 3).
4.- Apéndice Documental.
ARCHIVO
HISTÓRICO PROVINCIAL DE SEVILLA. Protocolos Notariales de Sevilla. Oficio 19.
Legajo 13.258 (Año 1819), fol. 730r.-735v. Concordia entre la Orden de San
Diego y la Hermandad del Silencio.
[730
r./ v. y 735 r./v.]
[Fol. 730 r.] Concordia. El
Convento de San Diego con la Hermandad de N. P. Jesús Nazareno. Sepase como nos
de la una parte el Guardián y Discretos del Convento de San Diego de esta
Ciudad de Sevilla a saber Fray Juan Romero de la Encarnación, Guardián, Fray
Bartolomé Solano por ausencia de Fray Nicolás Perea de San Antonio y Fray
Salvio Veqüer de San Pasqual Presbíteros, Discretos, Religiosos del Orden
descalzo de Nuestro Seráfico Padre San Francisco Provincia de San Diego por
nosotros mismos y en nombre y en voz de dicho Nuestro Convento de los demás
Religiosos que al presente son y en adelante lo fueren de el por quienes
presentamos bastante voz y caucion de razón en forma de derecho en tal manera
que estaran y pasaran por lo que aquí se convendrá y no lo contradirán antes si
aprobaren y ratificaran y a dicha voz y caucion obligamos los bienes y rentas
del referido Nuestro Convento presentes y futuros en virtud y mando de la
Licencia que para el efecto que se dirá nos está concedida por Nuestro Muy
Reverendo Padre Provincial Fray Diego Resio de quién está firmada y refrendada
del Muy Reverendo Padre Fray Francisco de Paula Cordero ex Difinidor y
Secretario su data en el Colegio de San Pedro Alcántara de esta Ciudad a tres
de Julio ultimo pasado de este año de la fecha que después se incertará. Y de
la otra parte nos los Diputados nombrados por la Hermandad de Nuestro Padre
Jesús Nazareno y Santa Cruz en Jerusalén sita en el referido convento de San
Diego a saber
[Fol. 730 v.] D. José de
Medina y Rivas, D. Francisco Lázaro Domínguez, D. Josef de León y Rey y D.
Josef Barrero y Diaz por nosotros mismos y en nombre y en voz de la referida
Nuestra Hermandad y de los demás sus Hermanos que al presente son y en adelante
fueren de ella por quiénes prestamos voz y caución de rato en forma de derecho
en tal manera que estarán y pasarán por lo que aquí se contendrá y no lo
contradirán antes si aprovaran y ratificarán y a dicha voz y caucion obligamos
los bienes y rentas de la referida Nuestra Hermandad havidos y por haver, en
virtud y usando de la comicion que nos está conferida en Cavildo general
celebrado por la misma Hermandad en veinte y cinco del citado mes de Julio como
acredita de certificación que en siete del corriente mes de agosto di, yo el
nominado D. Josef de Leon y Rey como Secretario primero que soy de dicha Hdad.
que original tambien después se incertara. Ambas partes de un acuerdo y
conformidad otorgamos cada una a favor de la otra recíprocamente y por el
contrario, y decimos que con el motivo de haverse comedido a la reverenda Comunidad
de dicho Convento de San Diego en lugar del que antes tenía, el que al sitio de
la calle de las Armas Parroquia de San Miguel fue de los extinguidos
hospitalarios de San Antonio Abad a cuya iglesia esta unida una capilla de la
referida Hermandad en que se tiempo muy antiguo tributa solemne cultos a sus
santas Efigies de Cofradía, ha sido presiso formar por ambas partes un papel de
concordia con trece condicio-
[“En 25 y 27
del mes y año de su otorgamiento di dos copias a pedimento de la referida
Hermandad de N. P. Jesús, escritas cada una con el 1° Pleigo del sello 2° y
cinco del 4° de 40 mrs. doy fe”.]
[Fol. 735
r.]
nes a fin de
que conste lo que por cada una se debe guardar y cumplir y haviendo sido
presentado a dicho Muy Reverendo Padre Provincial y a la referida Hermandad ha
sido aprobada disponiéndose que para resguardo y seguridad de ambas parte se
reduzca a escritura pública con el fin de evitar en lo sucesivo pleitos y
confusiones cuyo papel de Concordia está firmado por nos todos los otorgantes
con fecha de dos del citado mes de Julio de este año el qual con la referida
Licencia y certificación aquí se incerta y su tenor es el siguiente.
Aquí
el papel de Concordia, Licencia y Certificación.
[Vid.
folios 731 r.-734 v., transcritos al final]
En cuya
virtud nos ambas partes como ciertas y sabedoras que somos del derecho de cada
uno y de lo que en el presente caso en su nombre devemos hacer a cuyo fin ha
havido y se ha tenido la deliberación y acuerdo competente otorgamos que
aprobamos confirmamos y ratificamos en todas sus partes el papel de concordia
que va inserto y en su consecuencia obligamos a cada una de las dos parte a que
guardará y cumplirá todas y cada una de las condiciones de dicha Concordia sin
faltar a cosa alguna, y la parte que no lo hiciere permitimos y tenemos a bien
se le pueda compeler y apremiar a su cumplimiento por todo rigor de derecho y
para la observancia de ello obligamos los bienes y rentas de cada una de dichas
dos partes havidos y por haver. Y damos poder a los
[Fol. 735
v.]
Señores
Jueces y Justicias que de las causas y negocios de cada parte conforme a
derecho puedan y devan conocer ante quien esta carta pareciere para la
execucion y apremio de lo en ella contenido lo recivimos por sentencia
difinitiva e Juez competente conserntida y pasada en autoridad de cosa juzgada
sobre que renunciamos las leyes y derechos de la defensa y favor de cada parte
y las que prohíbe la general renunciación. Fecha la carta en Sevilla en diez y
seis de agosto de mil ochocientos diez y nueve. Y los otorga antes que yo el
presente Escribano publico doy fe conozco lo firman en este registro siendo
testigos D. Luis Ascarza. D. Joaquín María León Sotelo y D. Francisco
Gauzmotto, vecinos de esta Ciudad. Entre. D. Bartolomé Solano por ausencia de.
Vale.
Fray Juan
Romero de la Encarnación, Guardián. Fray Nicolás de Perea de San Antonio,
Discreto. Fray Salvio Vequer de San Pascual, Discreto. [Rúbricas].
José de
Medina y Rivas. Francisco Lázaro Domínguez. José Manuel Lerroux. José Barrero y
Díaz. José de León Rey. [Rúbricas].
Francisco
José Ascarza, escribano Público de Sevilla. [Rúbrica].
[Fol.
731 r. – 734 v.]
[Fol. 731
r.] A mayor honra y gloria de Dios Nuestro Señor y de su Santísima Madre:
Nos el Guardián y Discretos de Nuestro Convento de San Diego, Fray Juan Romero
de la Encarnación, Fray Nicolás Perea de San Antonio, y Fray Salvio Veqüer de
San Pascual, Presbíteros Religiosos del Orden desclazo de N. S. P. San
Francisco, Provincia de San Diego, nombrados y señalados por nuestro Superior
Provincial para el fin que aquí se contendrá, de una parte D. Josef de Medina y
Rivas, D. Francisco Lázaro Domínguez, D. Josef Lerroux, D. Josef León y Rey, y
D. Josef Barrero y Díaz, como Diputado nombrados por su Hermandad de N. P.
Jesús Nazareno y Santa Cruz en Jerusalén, de la otra, decimos: que por quanto
se le ha concedido a la Rda. Comunidad del dicho Convento Casa grande de San Diego,
en lugar del antiguo que tenía extramuros de esta Ciudad, el que al sitio de la
calle de las Armas collacion de San Miguel fue de los extinguidos hospitalarios
de San Antonio Abad, a cuya Iglesia está unida una Capilla de la referida
Hermandad en que, de tiempo muy antiguo, tributa solemnes cultos a sus Santas
Efigies de Cofradía, deseando que éstos no decaigan y que se establezca un
sistema fixo para ello entre ambos cuerpos afianzando la paz, unión y buena
correspondencia que debe reinar, nos hemos juntado para tratar y conferenciar
sobre el arreglo de funciones, que no se compliquen con los actos y
distribución Religiosa de Comunidad, y demás otros particulares de que en este
documento se hará expresión, como necesarios para gobierno de cada establecimiento
respecto a que la Hermandad estaba hecha cargo de toda la Iglesia y sus
pertenencias desde la extinción de
[Fol. 731
v.] dichos hospitalarios con quienes tubo cierta concordia, y sus funciones
se han servido, después, por el Clero de la cita Parroquia y ahora lo están y
han de ser celebradas por la Comunidad, hemos convenido (a consecuencia de
varios tratados) en su observancia de los puntos siguientes:
1° Que siendo propia de la Hermandad de Jesús la dicha Capilla con todo
el adorno que hay en ella, desde luego consiente y conviene con la Rda. Comunidad,
que por ahora y mientras su Iglesia no tenga otro aspecto y amplitud, se
coloque el Sagrario en el Altar de Nuestro Padre Jesús, que es el principal de
dicha Capilla en la que se podrán poner igualmente confesionarios para los
Religiosos de la Comunidad, la que pueda servirse de ella como la Hermandad de
la Iglesia para la celebración de misas y demás del Culto Divino.
2° La Sacristía ha de servir indistintamente lo mismo
a la Rda. Comunidad que a la Hermandad. Pero si se tratase labrar otra
Sacristía en distinto sitio, ha de quedar la que hoy hay para el uso de la
Capilla de Nuestro Padre Jesús; y en el caso que no la hagan en otro sitio, y
si consiga ampliar la que existe, haya de ser entonces de las dos
Corporaciones, teniendo cada una la separación correspondiente para custodia de
sus ornamentos.
3° Siendo de la propiedad y pertenencia de la Hermandad la Sala
Capitular que tiene entrada por la Capilla, se le ha de conservar esta
propiedad por la Rda. Comunidad, y si a esta acomodase aquel terreno, y sin
perjudicar las luces de la Capilla proporcionase otro en el sitio adecuado, en
este caso de hará sobre ello nueva Concordia.
[Fol. 732
r.]
4° Que desde luego está convenida la Rda. Comunidad en proporcionar a
la Hermandad una pieza, o sitio correspondiente para custodiar sus efectos, y
los de la Cofradía, lo más próximo que pueda ser a la Iglesia lo que se
arreglará por ambas partes, con el punto antecedente, luego que se trate de
labrar el Convento.
5° Del mismo modo está también conforme la Rda. Comunidad en que de las
piezas bajas del Convento próximas a la Iglesia, Patio y Corredores, use la
Hermandad la Noche del Jueves Santo para preparar lo que sea necesario al Orden
de la Cofradía.
6° Estando en posesión la Hermandad de hacer sus Exercicios todos los
Viernes del año. La Novena de Ntro. Padre Jesús, Septenario de Dolores, Fiesta
Principal de la Santísima Cruz con renovación del Voto, y otra de la Purísima
Concepción de Ntra. Sra., todas con manifiesto, se han de continuar en la misma
forma, y a las horas siguientes: las matutinas a las diez, lo más tarde, y las
vespertinas. En enero y Diciembre a las tres. En Febrero y Marzo a las tres y
media. En Abril y Noviembre a las quatro. En Mayo y Octubre a las quatro y
media. En Junio y Septiembre a las cinco. En Julio y Agosto a las cinco y
media, oficiándose por la Rda. Comunidad, y celebrando esta el Santo Sacrificio
de la Misa, manifestando, y ocultando a Su Majestad en los dichos Exercicios; y
para las Misas solemnes ha de proporcionar la Hermandad Vestuarios, mediante a
que la Rda. Comunidad no usa por Constitución de Diácono, y Subdiácono en las
Misas cantadas.
7° Que en la Novena de Ntro. Padre Jesús y Septenario de los Dolores ha
de tener un Sermón en las Fiestas Matutinas uno de los Religiosos de dicha Rda.
Comunidad, o de su Provincia, acordándose con el Padre Guardián el que deba
ser, mediante que el principal
[Fol. 732
v.]
por costumbre
la predica el que hace la Novena; y tendrá la Rda. Comunidad o su Provincia el
de la Fiesta principal de la Santa Cruz; y de la función de Concepción, si
fuese dentro de la Octava que hace la Rda. Comunidad; pero si es fuera de ella
podrá elegir la Hermandad a el Predicador que tenga por conveniente: Y lo menos
el primer mes de los Exercicios de los Viernes, después de la Semana Santa, lo
ha de predicar un Religiosos de dicha Rda. Comunidad.
8° La Novena de Nuestro Padre Jesús,
y Septenario de Dolores pueda hacerse por la Hermandad en el Altar mayor
de la Iglesia, poniendo en él el Paramento que tiene para este intento, sin
lastimar el retablo, y la mesa de la Hermandad para los Oficiales a los pies de
dicha Iglesia, en los mismos términos que hasta aquí lo han hecho, como
igualmente otra en la Puerta de la Iglesia para pedir limosna para dichas
funciones.,
9° Que en el caso que la Hermandad haya de continuar celebrándose en
los días de Semana Santa el Quinario que hasta aquí ha hecho se ha de concluir
a las cinco, o antes, el Miércoles y Jueves Santo para que la Rda. Comunidad
haya de tener las tinieblas a la hora que tiene de costumbre.
10° Que en la Estación que hace la Hermandad con sus Efigies el Viernes
Santo de Madrugada a la Sta. Iglesia Catedral ha de asistir la Rda. Comunidad,
colocándose esta delante del Paso de Nuestra Señora en la conformidad siguiente:
Después del Paso de Jesús ha de ir el Simpecado, y el Cuerpo de Nazarenos menos
seis. Luego seguirá la Rda. Comunidad. Detrás de esta Seis Nazarenos. En
seguida de ellos cuatro Religiosos con Velas encendidas, y el Padre Guardián, o
quién presida la Comunidad, con una apagada delante del Paso de la Virgen, y el
Hermano mayor a su lado derecho y el Conciliario primero a el izquierdo,
dándole a toda la Comunidad la misma clase de cera que a los Hermanos,
recogiéndose esta concluida la procesión.
11° Que por la asistencia de la Rda.
Comunidad a todas las Funciones que van referidas, y a la Cofradía, se le ha de
dar en cada un año la limosna de mil y cien reales: entendiéndose esto desde el
treinta de marzo de este año en que se le dio posesión y está sirviendo el
culto, lo que se dará por tercios o como más le acomode al R. P. Guardián. Y
mediante a que no tiene más fondos la Hermandad que las limosnas de sus
hermanos, sino pudiese con el tiempo costear las que hasta aquí, se ha de
rebajar a proporción.
12° Deseando la Hermandad el
mayor culto, y adquirir sufragios para sus Cofrades, desde luego ruega a dicha
Rda. Comunidad le dispense carta de Hermandad, como la tiene de otras Comunidades
de esta Ciudad, y desde luego por si la franquea a la misma Rda. Comunidad para
que todos sus individuos se tenga por Hermanos, y logren de los sufragios que a
éstos le son concedidos.
13° Y verificada que sea la aprobación de esta concordia por el M. R.
P. Ministro Provincial de Andalucía y Provincia de San Diego, y por la
Hermandad de Ntro. Padre Jesús Nazareno, procederán los respectivos Diputados
que subscriben a otorgar el instrumento público que juzga necesario la parte de
la Hermandad, siendo del cargo de ésta, y el darle a la Rda. Comunidad un
traslado auténtico para custodiarlo en su Archivo. Sevilla dos de Julio de mil
ochocientos diez y nueve. Fray Juan Romero de la Encarnación, Guardián. Fray
Nicolás de Perea de San Antonio, Discreto. Fray Salvio Vequer de San Pascual,
Discreto. [Rúbricas].
[Fol. 733
v.]
José de
Medina y Rivas. Francisco Lázaro Domínguez. José Manuel Lerroux. José de León
Rey. José Barrero Díaz. [Rúbricas].
En vista de la antecedente concordia su fecha en dos de Julio del
presente año celebrada por el R. P. Guardián y Discretos de nuestro Convento
Casa grande de San Diego, con la parte de la Hermandad de N. P. Jesús Nazareno
y Santa Cruz de Jerusalén estableciendo los doce capítulos útiles que se tiene,
y aprobados que sean por la Hermandad con arreglo lo prevenido en el último
señalado con el número trece, desde luego la aprobamos por nuestra parte
interponiendo a ella la autoridad, y decreto judicial de nuestro Oficio público
que haga fe, y conviniendo a la Hermandad se otorgue en su razón algún
instrumento público, autorizo a los dichos P. Guardián y Discretos para ello
dándole nuestra bendición y Licencia: y por lo tocante a la Carta de Hermandad
que desea la de N. P. Jesús despáchese con esta fecha (y la forma de costumbre)
y en testimonio la recíproca correspondencia que ofrece con nuestra Reverenda Comunidad
de San Diego. Dado en nuestro Colegio de San Pedro Alcántara de Sevilla a 3 de
Julio de 1819. Fray Diego Recio. Ministro Provincial. P. M. D. C. H. Ministro
Provincial. Fray Francisco de Paula Cordero. Diff. y Secretario. [Rúbricas].
Certificación. Yo el Infrascrito Secretario primero de la Ilustre
Hermandad
[Fol. 734
r.]
de Nuestro
Padre Jesús Nazareno, Santa Cruz en Jerusalén y María Santísima de la
Concepción, sita en su capilla de la Iglesia que fue de los extinguidos
Hospitalarios de San Antonio Abad, y hoy posehen los Religiosos del Orden
Descalso de Nuestro Seráfico Padre San Francisco, Provincia de San Diego, al
sitio de la calle de las Armas de esta ciudad de Sevilla, etc.
Certifico: que en el Cavildo General que dicha Hermandad celebró en el
dia veinte y sinco de Julio pasado de este año, para lo que fueron citados
todos los Hermanos cofrades, por cedula ante dien, y a el que concurrieron
hasta el número de quarenta y tres individuos, entre varias cosas que se
trataron, fue una la del tenor siguiente:
Por el señor hermano mayor se hizo presente a la Hermandad que la
Concordia establecida entre la Comunidad del Señor San Diego y esta Hermandad,
se hallaba concluida por los representantes de ambas corporaciones y remitida
por los Diputados nombrados por esta dicha Hermandad, para que leida en este
Cavildo General, mereciera su aprobación, o se pusieran los reparos que se
ofrezcan; y en el primer caso se acordara lo conveniente, para pasar a
solemnizar esta concordia, por Escritura Publica, y por las personas que a el
intento se nombren; lo que oido por uno de los hermanos concurrentes, pidió que
se leyera por el presente Secretario los acuerdos antecedentes, en que se dio
comicios para tratar de dicha Concordia, para que fuera demás inteligencia a
esta Hermandad el asunto de que se trata; lo que asi se verifico por el
presente Secretario, en cuya inteligencia se acordó de conformidad la
aprobación de dicha concordia, y capítulos que comprende; y se dio comisión a
los mismos señores D. José de Medina y Rivas, D. Francisco Lázaro Domínguez, D.
José Lerroux. D. José Barrero y Díaz, y
al presente Secretario primero, para que en
[Fol. 734
v.]
nombre de la
Hermandad, y en unión con los nombrados por la Comunidad, se formalise la
referida escritura, sacándose de ella, dos copias auténticas, para cada
corporación una, que se pondrá en nuestro Archibo.
Es copia a la letra de su original que queda en el Libro de Acuerdos de
dicha Hermandad, que por ahora obra en mi poder, a que me refiero. Y para que
conste y puedan los señores Diputados pasar a celebrar la correspondiente
Escritura Pública ante Escribano pongo la presente en la Ciudad de Sevilla a siete
de Agosto de de mil ochocientos y dies y
nuebe. Josef de León y Rey, secretario primero. [Rúbrica].
-o-o-o-
[1] En la
actualidad el título de la Hermandad es el de “Primitiva Hermandad de los
Nazarenos de Sevilla, Archicofradía Pontificia y Real de Nuestro Padre Jesús
Nazareno, Santísima Cruz en Jerusalén y María Santísima de la Concepción”.
[2] ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE SEVILLA (A. H. P.
Se.). Protocolos Notariales de Sevilla (P. N. S.). Oficio 4. Año 1684. Libro
2º. Legajo 2.758. Fol. 1r.
[3] A. H. P. Se. P. N. S. Oficio 4. Legajo 2.803.
Fol. 551r.-556r. “Tranzazion rexistrada la Ermandad y Cofradía de JHS Nazareno
con el Comendador mayor y abad de San Antonio Abad, y de esta Casa de Sevilla y
se rexistro ante mi en 4 de abril de 1701, etc.”.
[4] ARCHIVO GENERAL DEL ARZOBISPADO DE SEVILLA (en
adelante, AGAS). Fondo: Arzobispado. Sección III: Justicia. Serie: Conventos.
Signatura 10.532 (antiguo legajo 617).
[5]
AGAS. Fondo: Arzobispal. Sección III: Justicia. Serie: Conventos. Signatura
10532 (antiguo legajo 617).
[6] García
de la Concha Delgado, Federico., Estudio
histórico-institucional de la Primitiva Hermandad de los Nazarenos de Sevilla
(Vulgo “El Silencio”), Caja de Ahorros Provincial San Fernando de
Sevilla, Sevilla 1987, pp. 94-95.
[7] Fernández
Rojas, Matilde., Patrimonio artístico de los conventos masculinos
desamortizados en Sevilla durante el siglo XIX: Trinitarios, Franciscanos,
Mercedarios, Jerónimos, Cartujos, Mínimos, Obregones, Menores y Filipenses, Diputación
de Sevilla, Sevilla 2009, p. 127; Ortiz de Zúñiga, Diego., Anales
eclesiásticos y seculares de la Muy Noble y Muy leal Ciudad de Sevilla, Sevilla
1796. (Ed. facsímil, Sevilla 1988), T. IV, pp. 111-112, da la fecha de 1580; San Juan del Puerto, Fray
Francisco de Jesús María de., Primera parte de las crónicas de la Provincia de
San Diego de Andalucía de Religiosos Descalzos de Nuestro Padre San Francisco, Sevilla
1724. Libro I, capítulo V, pp. 14-20.
[8] San
Juan del Puerto, Fray Francisco de Jesús María de., Primera parte cit., pp.
20-27.
[9] Ibídem, pp. 104-105.
[10] Sobre las obras del año
1777, vid. ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE SEVILLA (en adelante, A. H. M. S.).
Sección XIII. Tomo 4, fol. 188
r.- 315 v.
[11] Fernández Rojas,
Matilde., Patrimonio artístico cit., p. 128.
[12] Un
resumen de la evolución histórica de las sedes del convento puede verse en Tena
Ramírez, Carmen., “Convento de San Diego de Alcalá” en VV. AA., Fondos y
procedencias: Bibliotecas en la Biblioteca de la Universidad de Sevilla:
exposición virtual 2013, pp. 209-216 [en línea] [consulta: 30.06.2016] http://expobus.us.es/tannhauser/ftp/file/procedencias/2012_Sala4_11_Introduccion.pdf
[13] Sobre su traslado del año 1784 a San
Luis, vid. A. H. M. S., sección V (Escribanías de Cabildo del siglo XVIII),
tomo 60, documento 35: Copia de la Real
Provisión del Supremo Consejo de Castilla y de la carta orden con que fue
remitida a la ciudad en 1784, sobre la traslación de los religiosos de San
Diego al colegio de San Luis o noviciado, con tal de que quedasen separados y
subsistentes las escuelas públicas de primeras letras. El traslado tuvo
lugar la mañana del 13 de junio de ese año.
[14] Medina
Rojas, Francisco de Borja-Soto Artuñedo, Wenceslao., Sevilla y la expulsión de
los jesuitas de 1767, Fundación Focus-Abengoa, Sevilla 2014.
[15] Fernández
Rojas, Matilde., Patrimonio artístico cit., p. 128.
[16] A. H. M. S. Sección VII (Invasión Francesa). Tomo 5,
documento 64: Expediente de 1810, sobre
conceder a la Real Casa Nacional establecida en el ex – convento de San Diego
los privilegios otorgados a la comunidad de PP. Capuchinos.
[17] A.
H. M. S. Sección VI (Escribanías de Cabildo del siglo XIX). Tomo 19, documento
16: Otro [expediente] del año de 1816,
formado sobre que la comunidad del convento de S. Diego subsistiese en la Casa
Noviciado de San Luis.
[18] Velázquez y Sánchez, José., Anales de Sevilla: reseña histórica de los sucesos políticos, hechos
notables y particulares intereses de la tercera capital de la monarquía,
metrópoli andaluza: de 1800 a 1850, Sevilla 1872. Libro Segundo
(1810-1819), pp. 217 y 231-233; González de León, Félix., Noticia histórica del origen del nombre de
las calles de esta M. N. M. L. M. H. ciudad de Sevilla, Sevilla 1839, p.
180.
[19] La
remodelación del hospital de San Antonio Abad y las casas adyacentes ha sido
documentada por Fernández Martín, María Mercedes., “José Echamorro y los planos
para el nuevo convento de San Diego de Alcalá en Sevilla”, en Archivo Hispalense, 267-272
(2005-2006), pp. 281-296, y especialmente pp. 283-284.
[20]
Sobre el regreso de los Jesuitas a Sevilla, véase Soto Artuñedo, Wenceslao., “La
Compañía de Jesús en Andalucía y Canarias. La Provincia Bética”, en Proyección,
LXI (2014), pp. 241-276, cit. p. 253. Sobre los Marqueses de la Granja, véase Gutiérrez
Núñez, Francisco Javier., “Los Solís Manrique (siglos XVI-XIX): Señores de Ojén
y Marqueses de la Rianzuela”, en Takurunna (Ronda), 2 (2012), pp. 217-272.
[21] La
Venerable Orden Tercera, de San Diego, abandonará San Antonio Abad en el año
1878, para fusionarse con la Venerable Orden Tercera, de San Pedro de
Alcántara, pasando sus bienes a la capilla y sede de ésta última.
[22] Francisco
Javier Outón Rodríguez nació en Sevilla el 7 de diciembre de 1753. Sus padres
fueron Benito de Outón (natural de Pontevedra, 1712) y María Joaquina Rodríguez
(natural de Sevilla, 1724). Salazar y Mir, Adolfo de., Los expedientes de limpieza de sangre de la
Catedral de Sevilla, Ed.
Hidalguía, Madrid, 1995-1998. (3 vols.). Tomo 2, pp. 188-189 (n° 812).
[23] Martín
Macías, Antonio., “Concordia entre la Orden Franciscana de San Diego de Alcalá
y la Primitiva Hermandad de los Nazarenos de Sevilla”, en Boletín de las
Cofradías de Sevilla, 287 (agosto de 1983), pp. 12-13.
[24]
Manuel de Cárdenas (marqués de Grañina), fue Hermano Mayor entre 1813-1820,
sucediéndole José de Medina y Rivas, que lo fue en el periodo 1820-1831. Véase
García de la Concha Delgado, Federico., Estudio histórico cit., p. 179.
[25] Ortega,
Ángel. (OFM), “La Provincia de San Diego en Andalucía y la Misión de Marruecos.
Documentos inéditos”, en Archivo
Iberoamericano, 22 (septiembre-octubre 1917), pp. 162-205, véase
especialmente pp. 202-204. Este mismo acontecimiento es referido brevemente en
A. H. M. S. Sección XIV (Crónica Sevillana de Félix González de León), tomo IX
(1819), fol. 34 v.-35r.
A. H. M. S. Sección VI (Escribanías
de Cabildo del siglo XIX). Tomo 19, documento 16
[26] A.
H. P. Se. P. N. S. Oficio 19. Legajo 13.258 (Año 1819), fol. 730r.-735v.
Concordia entre la Orden de San Diego y la Hermandad del Silencio.
[27] Martín
Macías, Antonio., “Concordia” cit., p. 13.
[28]
Agradecemos a D. Manuel Peláez del Rosal, las nociones sobre el término.
[29] Martín Macías, Antonio.,
“Concordia” cit., pp. 13-14.
[30] Fernández
Rojas, Matilde., Patrimonio artístico cit., pp. 128-129.
[31] A.
H. M. S. Sección VI (Escribanías de Cabildo del siglo XIX). Tomo 74, documento
18: Expediente del año de 1823, con una
representación del P. Guardián del convento de S. Diego, dando cuenta a la
Ciudad, como su patrona, de haber tomado posesión de dicho convento, calle de
las Armas.
[32]
AGAS. Fondo Arzobispado. Sección III (Justicia). Serie: Conventos. Signatura 10.532
(antiguo legajo 617).
[33] Guevara
Pérez, Enrique., “Aproximación al origen y excelencias de la imagen de la
Inmaculada Concepción, llamada del Alma Mía, de la Iglesia de San Antonio
Abad”, en Boletín de las Cofradías de Sevilla, 544 (junio de 2004), pp. 511-512;
Morgado, José
Alonso., “La Imagen de la Inmaculada Concepción venerada en la iglesia de San
Antonio Abad”, en Sevilla Mariana,
I (1881), pp. 421-422; Roda
Peña, José., “La Inmaculada Concepción y la Hermandad del Silencio de Sevilla.
Manifestaciones artísticas entre los siglos XVII al XX”, en V Simposio sobre Hermandades de Sevilla y su
provincia, Fundación Cruzcampo, Sevilla, 2004, pp. 250-253; Id., “Arte
concepcionista en la primitiva Hermandad de los Nazarenos de Sevilla” en La
Archicofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno y el CL Aniversario del Dogma de
la Inmaculada Concepción, Sevilla 2004, pp. 50-53.
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