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sábado, 8 de agosto de 2015

Noticias en torno al testamento del poeta Juan de Castellanos y la mandas a su tierra natal, a través de su expediente judicial de 1609

Noticias en torno al testamento del poeta Juan de Castellanos 

y la mandas a su tierra natal, a través de su expediente judicial de 1609

 por 

Salvador Hernández González

  en Revista de Feria y Fiestas de Alanís (2001), s. p.


La figura del poeta Juan de Castellanos, hijo ilustre de la villa de Alanís, ha sido ampliamente analizada y cuenta con un buen número de estudios, centrados especialmente en el análisis de su producción literaria y en su trayectoria biográfica en las tierras americanas [1] . Menos conocidas resultan, por el contrario, sus relaciones con su tierra natal, nunca olvidada, especialmente a la hora de su muerte, cuando en su escritura de última voluntad y codicilo enviaba una serie de mandas a su patria chica.

Pero antes de entrar en la cuestión de cómo estas mandas tuvieron su debido cumplimiento, conviene que repasemos, siquiera sea brevemente, los principales hitos biográficos de Castellanos [2] . Nacido en Alanís en 1522, hijo de Cristóbal Sánchez Castellanos y de Catalina Sánchez, estudio gramática en el colegio del presbítero Miguel de Heredia en Sevilla, formación que sentó las bases de su amplia cultura. Se desconoce cuándo pasó al Nuevo Mundo, pero con seguridad se encontraba ya allí en 1539. Tres años después arribó a la isla de Margarita, en la costa de Venezuela, para agregarse en 1545 tras varias peripecias a las tropas de Jerónimo Lebrón, gobernador de Santa Marta. 

Una década más tarde, en 1554, abandona la vida castrense y se ordena sacerdote, siendo nombrado al poco tiempo, en 1557, canónigo tesorero de la catedral de Cartagena de Indias, cargo que por motivos desconocidos no llegó a desempeñar, encontrándose en 1559 de párroco de Río de la Hacha, para pasar al año siguiente a Santa Fé y en 1562 a Tunja. En esta localidad estabiliza su vida, al ser designado párroco y más tarde Beneficiado de su iglesia, en la que desde 1572 ocupará el cargo de Mayordomo de Fábrica hasta su muerte, ocurrida en fecha imprecisa del año 1607, pero anterior al 27 de noviembre, en que consta que ya había fallecido, siendo enterrado en dicho templo, frente al altar de San Juan Nepomuceno, bajo una lápida con una inscripción que, traducida del latín, decía: “Después de obrar muchas cosas, Juan de Castellanos yace bajo este túmulo. Fue en este templo durante mucho tiempo Ministro y Rector. Su patria Alanís“.

No mucho antes de su muerte había redactado su testamento, otorgado el 5 de junio de 1606 ante el escribano Juan de Vargas [3] , documento que fue completado con un codicilo agregado el 24 de noviembre de 1607. El documento de últimas voluntades nos ilustra de su rico patrimonio de bienes inmuebles y ganado, en contraste con la modestia de sus muebles y enseres domésticos y la carencia casi total de joyas y vestuario de calidad, poseyendo además un nutrido número de esclavos para atender a las faenas de las casas y las estancias. Sus bienes materiales (tierras, casas, ganado, etc.) los repartió entre su familia de las tierras indianas: su yerno carnal Pedro de Ribera – casado con Jerónima, su hija natural – , su nieto Gabriel y su sobrino Alonso. 

Para asegurar la salvación de su alma encargó una buena cantidad de misas, en torno a las ciento cincuenta, otorgando además algunas limosnas a los templos, conventos y cofradías de Tunja y fundando dos capellanías de misas, para las que designaba como patronos “ para siempre jamás en los Reinos de España los hijos y descendientes de mi hermano Alonso González Castellanos, vecino que fue de San Nicolás del Puerto (...) y en defecto de los dichos nombro por tales patronos a los hijos y descendientes de mi hermano Francisco González Castellanos, vecino que fue del dicho pueblo “  [4].

En otras cláusulas testamentarias aflora el recuerdo de su tierra natal, a la que destina algunas dádivas que demuestran su intensa devoción por San Diego – cuya vida, muerte y milagros dejó escrita en un poema cuya publicación dejó financiada pero que nunca llegó a producirse – , a cuya ermita y a la de Nuestra Señora de Huéznar envía nutridas cantidades monetarias [5] :

“ Item mando que si antes de mi fin y muerte yo no hubiere enviado a España un libro que he compuesto en octavas rimas de la vida, muerte y milagros de San Diego que llaman de Alcalá, que va dirigido al Cabildo y Concejo del pueblo de San Nicolás del Puerto, de donde era natural el dicho Santo, mis albaceas lo envíen al dicho Cabildo con cien pesos de oro de veinte quilates de mis bienes y hacienda para impresión del dicho libro, que bien creo bastará para lo imprimir por ser pequeño volumen. Y el provecho que de ello resultare quiero y es mi voluntad que todo lo haya y herede la ermita e iglesia de Nuestra Señora de Guesna (sic) para ayuda a levantar lo que de ella estuviere caído, y a mi sobrino Alonso de Castellanos ruego y encargo, como a persona que nació en el dicho pueblo, que si algunos libros de ellos enviaren a estas partes de Indias encaminados a él o a mí, envíe lo que de ellos procediere a dicho pueblo para el dicho efecto, dirigido y encaminado a Pedro Carranzo, clérigo presbítero que reside en la ciudad de Sevilla y es Capellán en Nuestra Señora de la Antigua, para que él lo encamine al dicho pueblo de San Nicolás como natural de él y por cuya mano deseo que se guíe este negocio.

Item mando a la iglesia y ermita del Bienaventurado San Diego que está donde él residió mucho tiempo, que se llama San Nicolás el Viejo, veinte pesos de oro de veinte quilates, los cuales mando que se envíen juntamente con el libro de que en la cláusula antes de ésta he hecho mención y encaminado al dicho Pedro Carranzo, que se entiende si yo antes de mi fin y muerte no los hubiere enviado “.

Como albaceas para el cumplimiento de su última voluntad, el poeta designó a su sobrino Alonso de Castellanos – clérigo presbítero – , a Juan de Monroy y al procurador Juan Sánchez, todos vecinos de Tunja, a quienes también encomendó la ejecución del codicilo añadido el 24 de noviembre de 1607, antes mencionado, una de cuyas cláusulas establecía el envío de una suma monetaria a su sobrina María González Castellanos, residente en San Nicolás y quien no pudo recibir tal cantidad en una ocasión anterior, por lo que ahora insistía en el cumplimiento de esta disposición [6] :

“Item digo y declaro que yo di y entregué a Juan Sanz Hurtado, vecino de esta ciudad, cierta cantidad de pesos de oro, que son los que se declaran en el recibo que me dio firmado. Y en ellos los nombré para que los llevara a los Reinos de España y en ellos los diera y entregara a María González Castellanos mi sobrina, hija de Francisco González Castellanos mi hermano, vecina del pueblo de San Nicolás del Puerto, tierra del Arzobispado de Sevilla, o a sus descendientes, como se declara en el dicho recibo, a que me refiero. 

Y aunque el dicho Juan Sanz fue a los dichos Reinos, no entregó el dicho dinero enteramente como tenía obligación. Quiero y es mi voluntad que luego e sin dilación alguna se le pida cuenta de lo que en esto hizo, y el dinero que restare en su poder se cobre con todo rigor si yo antes de mi fallecimiento no lo hubiere hecho. Y se cumpla a trescientos pesos de oro de a veinte quilates de mis bienes, los cuales con toda brevedad mis albaceas envíen a los dichos Reinos de España a la dicha María González mi sobrina. E si fuere fallecida, se reparta la dicha cantidad entre sus herederos por iguales partes para ayuda de sus necesidades “.

No será hasta dos años después del codicilo, en 1609, cuando se inicien los trámites judiciales para llevar a su debido cumplimiento la voluntad del Beneficiado Juan de Castellanos. Como se recoge en la documentación que hemos estudiado [7] , el 29 de abril de dicho año Juan Sánchez, según vimos albacea de Juan de Castellanos, exponía ante Juan de Vargas, escribano de Tunja también antes mencionado, su intención de remitir a la sobrina de Juan de Castellanos los 300 pesos de oro que le habían sido legados, confiando su transporte hasta España a Lucas de Quevedo, quien se disponía a emprender viaje a la metrópoli en la flota integrada por los galeones San Esteban y San Felipe, la cual ya había arribado al puerto sevillano el día 23 del siguiente mes de octubre.

Siguiendo la legislación vigente, una vez desembarcados los caudales procedentes de las lejanas tierras americanas, las autoridades de la Casa de la Contratación, como organismo encargado de encauzar y controlar tanto el tráfico de personas como de mercancías con el Nuevo Mundo, debían llevar a su debido cumplimiento las últimas voluntades de los difuntos indianos, encargándose de la localización de los herederos y la entrega del numerario correspondiente [8]. De este modo, el 27 de octubre de 1609 el Presidente y Oidores de dicha Casa de la Contratación ordenaron que se le confiase a Lucas de Quevedo las cantidades a entregar a María González Castellanos, aunque eso sí, justificando mediante recibo de ésta el haber llevado legalmente la operación y quedando obligado al nombramiento de fiador que le avalase, que en este caso fue Juan Rodríguez de Castro, mercader vecino en la calle Catalanes de la capital hispalense.

Pero no sólo se exigía transparencia a los depositarios de estas herencias americanas, sino que también se comprobaba la realidad del parentesco de los herederos, a fin de evitar el fraude y la usurpación de personalidad por parte de cualquier impostor. Para ello en la tierra natal del difunto se pregonaba su fallecimiento en Indias y se invitaba a comparecer a sus legítimos herederos ante las autoridades para que acreditasen sus lazos familiares y justificasen su derecho a la herencia que se les enviaba, acreditado mediante las oportunas escrituras notariales. 

En este sentido, algunos días antes de la entrega de la herencia a Lucas Quevedo, la sobrina de Juan de Castellanos había comparecido en San Nicolás del Puerto ante Pedro Hernández del Guijo, Alcalde Ordinario, y el escribano Jerónimo Fernández, para solicitar declaraciones juradas de varios testigos que justificasen que ella era no sólo viuda de Gonzalo de Medina, sino también “ hija legítima y natural de Francisco González Castellanos, su padre y hermano del Licenciado Juan de Castellanos, Beneficiado de la ciudad de Tunja en los Reinos de las Indias, y de Isabel González, su madre, mujer del dicho su padre “. Así, el 22 de octubre de este año de 1609 declararon Alonso Martín Nicolás, Francisco Delgado y Juan García, quienes certificaron la realidad del parentesco de María González Castellanos, físicamente descrita en la documentación como “ una mujer pequeña de cuerpo, blanca de rostro, pecosa la cara de viruelas, de hasta treinta y cuatro años poco más o menos “.

Lucas Quevedo procedió igualmente a la presentación de testigos, esta vez ante la Casa de la Contratación el día 30 del citado mes de octubre, los cuales – Mateo González, vecino de San Nicolás, y el presbítero Gaspar Rodríguez Bonifacio, Beneficiado de la iglesia de San Marcos de Sevilla – dieron fe de que, en efecto, Juan de Castellanos fue natural de la villa de Alanís y murió en las Indias, habiendo enviado en otras ocasiones dinero a sus hermanos Alonso y Francisco, que en el momento de estas declaraciones vivían en esta localidad sevillana. 

En el mismo día el Presidente y Oidores de la citada Casa de la Contratación expidieron a Lucas Quevedo una “ carta de diligencias “, es decir, un documento oficial dirigido a las autoridades de la localidad de nacimiento del difunto, comunicándoles su fallecimiento y la llegada de su herencia, a fin de que si alguna persona se consideraba heredero con mejor derecho pudiese acreditarlo y alegar lo que se le ofreciese dentro de un plazo de seis días. En nuestro caso, la carta de diligencia referida a Juan de Castellanos fue leída el siguiente 8 de noviembre en varios puntos de la villa de Alanís: en la plaza pública por el pregonero del Concejo Gaspar de la Cueva, siendo testigos el presbítero Don Gonzalo de Casaus y los vecinos Juan González y Diego de Padilla; en la iglesia parroquial por el sacristán Andrés de Gálvez durante la misa mayor; y “ en la plazuela que dicen de Don Gonzalo de Casaus, que es una de las plazas públicas de esta dicha villa y donde se congrega y junta mucha gente, que es cerca del monasterio de monjas de esta villa “.

Al no presentarse nadie reclamando la herencia del Beneficiado de Tunja, Lucas Quevedo procedió a la entrega del dinero, que no iba destinado sólo a María González Castellanos, sino también una parte al Mayordomo de la ermita de San Diego. Así, la sobrina del poeta recibió su parte – 300 pesos de oro en 6 barras o pedazos de diferentes leyes y pesos – el 30 de octubre, de lo que otorgó la correspondiente carta de pago ante Francisco de Albadán, escribano público de Sevilla, mientras que Cristóbal González Ortiz, en nombre y con poderes judiciales del citado Mayordomo de San Diego, que lo era Hernán González García y a la sazón Alcalde Ordinario de San Nicolás, recibió los 20 pesos de oro restantes el 17 de noviembre siguiente, como consta de la pertinente carta de pago protocolizada ante el mismo escribano sevillano. 

Así quedaban cumplidas las mandas dispuestas por el Beneficiado Juan de Castellanos como muestra de cariño y recuerdo hacia su tierra natal, nunca olvidada a pesar de la distancia y su asentamiento en las nuevas tierras que le acogieron, de cuya literatura llegó a convertirse en uno de sus más importantes representantes, de lo que Alanís puede enorgullecerse con justicia como madre de tan ilustre hijo.


* Publicado en Revista de Feria y Fiestas de Alanís (2001), s. p.

[1] Una buena síntesis es la de MEO – ZILIO, Giovanni: “ Juan de Castellanos “, en Historia de la literatura hispanoamericana. Ediciones Cátedra, Madrid, 1982. Tomo I, págs. 206 – 214.
[2] ROJAS, Ulises: Juan de Castellanos. Biografía. Biblioteca de Autores Boyacenses, Tunja, 1958; PARDO, Isaac J.: Juan de Castellanos. Estudio de las Elegías de Varones Ilustres de Indias. Universidad Central de Venezuela, 1961. Págs. 21 – 42.
[3] Transcrito por ROJAS, Ulises: Juan de Castellanos ..., págs. 278 – 311.
[4] Ibídem, pág. 305.
[5] Ibídem, págs. 306 – 307.
[6] Ibídem, págs. 313 – 314.
[7] ARCHIVO GENERAL DE INDIAS, sección Contratación, legajo 942, n º 14: Bienes de difuntos: Juan de Castellanos (1609).
[8] GONZALEZ SANCHEZ, Carlos Alberto: Dineros de ventura: la varia fortuna de la emigración a Indias (siglos XVI y XVII). Universidad de Sevilla, 1995. Pág. 149.

El mecenazgo del Indiano Francisco Martínez Tinoco en la parroquia de Segura de León en el siglo XVII



EL MECENAZGO DEL INDIANO FRANCISCO MARTINEZ TINOCO 

EN LA PARROQUIA DE SEGURA DE LEON EN EL SIGLO XVII

 por

Salvador Hernández González

en 

Publicado en Revista de Fiestas de Segura de León (2004), 

págs. 37 – 39.

                                                                         

Hace algún tiempo y desde las páginas de esta misma publicación traíamos a colación el fenómeno de la emigración a América de los vecinos de Segura de León durante los siglos XVI y XVII, centrándonos en las repercusiones que esa corriente migratoria tuvo para su tierra natal en virtud de los donativos enviados por aquellos indianos a los que sonrió la fortuna en las tierras del Nuevo Mundo [1] . Tales dádivas podían adoptar múltiples formas, como el envío de dinero en metálico, piezas de orfebrería o, lo que era más habitual, la fundación de capellanías en los templos de la localidad, como las que vimos se establecieron en el convento de San Francisco. Mediante estas fundaciones pías se establecía la celebración de un determinado número de misas perpetuas, lo que a la vez que garantizaba una serie de sufragios sin fin – traspasando la barrera del tiempo – constituía una forma de prestigio social al aparecer como signo exterior de riqueza, poniendo en producción un capital, más o menos importante, administrado por un patrón, casi siempre de la familia del donante, y con cuya renta se pagaba un capellán, también en muchas ocasiones miembro de la misma familia.

Y como esta capellanía debía servirse obviamente en un recinto de culto, el fundador solía preocuparse no sólo por dotar a la fundación con los recursos económicos necesarios para abonar el coste de las misas y el mantenimiento del capellán encargado de decirlas, sino también por el decoro y ornato artístico de su capilla y altar. Por ello no resulta extraño que en la escritura fundacional el fundador estipulase en sus cláusulas las características a las que debería ajustarse el enriquecimiento estético del lugar funerario, precisando la composición, materiales y programa iconográfico del altar, piezas de orfebrería que lo adornarían, cierre – generalmente con rejas – y cubierta de la capilla, etc.

Uno de estos generosos mecenas preocupado por el adorno de los templos de su tierra natal fue en el siglo XVII Francisco Martínez Tinoco, quien en las lejanas tierras del Nuevo Mundo había desempeñado el cargo de chantre de la catedral de Guadalajara, en México, y comisario del Santo Oficio de la Inquisición en la misma ciudad. En su testamento [2] , otorgado el 1 de febrero de 1618, revela que es natural de Segura de León e hijo de Fernando Rodríguez Pavón Tinoco y Elvira Alonso. Tras disponer su enterramiento en la salida del coro de dicha catedral y estipular diversas limosnas a los conventos y cofradías de la propia ciudad, aborda la institución de una capellanía en su localidad natal. Esta fundación piadosa la habría de servir “ por todos los días de su vida el Licenciado Don Juan de Bacán Tudela, en la parte, sitio y lugar que mejor le pareciere convenir “. Igualmente le da plena libertad para encargarse del “ altar y tabernáculo en que se ha colocar la imagen santísima de la Concepción Gloriosa de Nuestra Señora, como en todo lo demás que le pareciere convenir para el buen aseo y adorno de la capilla “. El importe de estas obras se abonaría de los 100 pesos de renta que le asignaba a la capilla. El capellán encargado de decir las misas gozaría unos emolumentos de 156 pesos de a ocho reales, “ porque ha de decir cuatro misas cada semana: los lunes a las ánimas mía y de mis padres, hermanos y difuntos, y los jueves al Santísimo Sacramento, y los viernes a la Cruz en que Nuestro Señor Jesucristo quiso padecer por librarnos de la muerte eterna (...), y los sábados a Nuestra Señora “. Si los días señalados para tales misas coincidiesen con alguna festividad litúrgica, aquéllas se dedicarían a la advocación de la fiesta en cuestión. En la Semana Santa, las cuatro misas semanales se consagrarían a la celebración de la Pasión de Cristo.

Si el capellán fuese deudo del difunto, podría perfeccionar su formación acudiendo a estudiar a cualquier universidad, usando para ello de la renta asignada a la capellanía, pero dejando a un sustituto que se encargue de decir las misas a las que está obligado. Como capellán designaba, como hemos visto, con carácter vitalicio, al Licenciado Don Juan de Bacán Tudela, Comisario de la Inquisición, a quien sucedería en el cargo Andrés Gómez Carranza, hijo mayor de Luis Gómez Carranza, sobrino del difunto y vecino de la cercana localidad de Fuentes de León. Como patrono de la capellanía y encargado por tanto de la administración de los bienes asignados a la fundación y del nombramiento de los capellanes, designaba a Don Fernando de Velasco Mexía “ por toda su vida “, debiendo ser sucedido a su muerte por sus herederos en el mayorazgo, gozando de una renta de 50 pesos. Si el patrón falleciese sin herederos, el cargo pasaría a ser ocupado por el capellán.

En el caso de que el capellán no fuese familiar ni descendiente del fundador, se convocarían oposiciones a la capellanía, lo que se anunciaría por medio de edictos en Zafra, Fregenal y Badajoz, “ para que los sacerdotes que se quisieren oponer a la dicha capellanía, siendo buenos latinos y retóricos “ impartiesen clases de gramática y retórica en la localidad, “ con lo cual y alguna ayuda de la villa tendrá maestro para sus hijos “. Para ayuda del servicio del culto podía nombrarse un sacristán, con un salario de 100 reales.

Otro de los cultos dotados por Francisco Martínez en su testamento es la celebración de la festividad del Corpus con su octava, “ donde mi capilla estuviere situada, con vísperas y misa cantada, reservando el primer día [de la octava] para la Parroquial, porque goce de su festividad, y los siete días siguientes se celebre en mi capilla como está dicho “. A esta celebración de la octava concurrirían cuatro sacerdotes, invitados por el capellán, quien será el encargado de decir la misa, percibiendo ocho reales diarios en concepto de estipendio.

Como antes se apuntó, tampoco se olvida en estas cláusulas el ajuar litúrgico de la capilla, estipulando el fundador que “ se ponga un altar bien aderezado para decir las misas, y en él un tabernáculo todo dorado, en el hueco del cual se coloque la imagen de la Concepción, muy linda y bien acabada, del altor [sic,  por “ altura “] que pareciere convenir, para que siendo necesario se pueda sacar en procesión y volverla a su tabernáculo después de acabada. Y que se ponga en la capilla cáliz, vinajeras de plata, casullas, dos arcas para el servicio de la dicha capilla, todo a costa de la dicha capilla y de su renta, con las albas y aderezos necesarios, y una salvilla de plata para las vinajeras, y dos candeleros de plata “.

Y para completar este gesto generoso hacia su villa natal, por otra de las cláusulas testamentarias enviaba veinte mil pesos de oro para que puestos a renta, produjesen unos réditos de mil pesos, cantidad esta última que se destinaría al pago de la dote de dos doncellas, para que contrajesen matrimonio o bien ingresasen en un convento, “ según el estado que ellas quisiesen, que sean de buena vida y  fama “. Si sobrase dinero de la renta asignada a la capellanía, podría ampliarse la dote a una tercera doncella. Si la doncella casada falleciese sin dejar heredero, su dote pasaría a la capellanía. La entrega de las dotes a las doncellas se hará por sorteo entre las candidatas, en la festividad de Nuestra Señora de la Concepción, acto que será solemnizado con la celebración de una misa cantada con sermón, tras la cual las doncellas “ bien aderezadas en cuerpo, con sus velas encendidas de a media libra de cera blanca “ recorrerán la iglesia en procesión.  
 
Para la correcta administración de su fundación, Martínez Tinoco prescribía en su testamento la inspección de las cuentas, que deberían ser revisadas por el juez eclesiástico o en su defecto por el patrón de la capellanía en presencia del cura de la villa, “ con cuenta y razón de los bienes de la dicha capilla, así de los ornamentos, cálices y ropa blanca, candeleros y vinajeras, como de todo lo demás que le pertenece “. Este ajuar litúrgico será guardado en un cofre fuerte con tres llaves, que estarán en poder del patrono, el capellán y el cura de la villa, respectivamente.

Completando este generoso desprendimiento hacia su pueblo, el chantre de la catedral de Guadalajara no se olvidaba de otros desfavorecidos de su tierra, al asignar 200 pesos de a ocho reales para comprar trigo con destino al pósito de Segura de León, “ para socorro de los pobres y necesitados los años de carestía y falta “.

Para que todas estas cláusulas tuviesen su debido cumplimiento, estipula que su legado debe ser recibido en España por el citado Juan de Bacán Tudela, y en su ausencia por Don Francisco de Velasco Mejía, “ ambos vecinos de la villa de Segura de León, que tienen poder mío para la cobranza “. Si ambos faltasen, designa a su sobrino Hernán Gómez Carranza, clérigo de órdenes menores. Finalmente, para el adorno de su capilla envía dos casullas, “ una de damasco blanco y otra de tafetán de la tierra, parda, que tengo en mi poder en su casa, guarnecidas y aforradas en tafetán, para que sirvan en  la dicha capilla de Nuestra Señora de la Concepción “.

Según la legislación de la época, los bienes de difuntos, es decir, aquellos bienes dejados en Indias por españoles fallecidos allí sin herederos, como venía a ser el caso que nos ocupa, los repatriaba el estado para no sólo hacerlos llegar a sus legítimos sucesores, sino llevar a su debido cumplimiento las últimas voluntades de estos emigrantes. En efecto, la Corona estableció que, cuando alguien falleciera al otro lado del Atlántico sin herederos, se procediera, avisando previamente a las autoridades locales, a la apertura del testamento, si lo hubiese, para comprobar la existencia de sucesores en la Península y hacer cumplir las mandas allí contenidas. Seguidamente debían inventariarse los bienes del difunto y después venderse. El dinero resultante se enviaba a la Península, donde una vez desembarcado eran conducido a la Casa de la Contratación, anotando los oficiales de esta institución las cantidades y los datos personales de los difuntos en un libro – registro, tras lo que sólo quedaba la localización de los herederos y efectuar la entrega del numerario correspondiente.

En el caso del chantre Martínez Tinoco, al no recogerse en la documentación el final de los trámites, desconocemos los pormenores de la materialización de sus piadosas intenciones, aunque Méndez Venegas señala que en efecto este generoso indiano “ fundó una capilla en la iglesia de su pueblo, para la que mandó comprar un precioso y valioso San José, cuya advocación tenía, también dio cáliz y vinajeras, así como una lujosa vajilla, en la que iba una bandeja que le había dado el Obispo de Gudalajara, junto con su anillo pastoral de oro y una esmeralda “ [3]. Otra cuestión que dejamos pendiente es la identificación de la capilla en cuestión, que como hemos visto se dedicó a la Concepción y no a San José (aunque no sabemos si posteriormente pudo cambiar de advocación), y la existencia de las piezas artísticas con las que Martínez Tinoco dotaba su fundación, la cual constituye una expresiva muestra de los estrechos vínculos que los templos de la Baja Extremadura mantienen con América a través de sus feligreses emigrados a aquellas lejanas tierras.


* Publicado en Revista de Fiestas de Segura de León (2004), págs. 37 – 39.

[1] HERNANDEZ GONZALEZ, Salvador: “ Segura de León y la emigración a América: fundación de capellanías con capital indiano en el Convento de San Francisco (Cristo de la Reja) durante el siglo XVII “, en Revista de Fiestas de Segura de León (2000); “ Notas para la historia de la ermita de Nuestra Señora de los Remedios de Segura de León: un donativo indiano en 1608 “, en Revista de Fiestas de Segura de León (2002).
[2] ARCHIVO GENERAL DE INDIAS, Contratación, legajo 521, N. 2, R. 2: Bienes de difuntos: Francisco Martínez Tinoco.
[3] MENDEZ VENEGAS, Eladio: Emigrantes a América (s. XVI – XVIII). Editora Regional de Extremadura, Mérida, 1995. Págs. 65 – 66.

La Parroquia de Nuestra Señora de Consolación de Azuaga y la emigración a América.



La Parroquia de Nuestra Señora de Consolación de Azuaga 

y la emigración a América. 

Fundaciones de Capellanías y donaciones artística 

con capital indiano durante los siglos XVI y XVII

por 

Salvador Hernández González


                                                                          
En la edición del año pasado de 2004 de esta misma publicación tuvimos ocasión de referirnos a los estrechos vínculos entre Azuaga y la emigración a América durante los siglos XVI y XVII, poniendo como ejemplo de esta relación la fundación de una capellanía en la iglesia del convento de Nuestra Señora de la Merced [1]. Allí explicamos en líneas generales las características y mecanismos de establecimiento de estas fundaciones piadosas, lo que nos exime de repetir lo allí dicho. Lo que sí vamos a hacer en esta ocasión es presentar un muestreo, basado en la documentación del Archivo General de Indias, de las fundaciones de este tipo que sufragadas por capital indiano radicaron en la parroquia de Nuestra Señora de Consolación, con la intención de contribuir a un mejor conocimiento de la historia de este importante monumento.

Aunque la principal función de estas capellanías era, como en su lugar vimos, servir de sufragio por las almas de los fundadores y sus descendientes, la puesta en marcha de estas obras pías, con la asignación de determinados bienes para el cumplimiento de las cargas espirituales anexas, qué duda cabe que supuso una saludable inyección económica para el templo donde radicasen. La primera consecuencia fue un evidente aumento de la población clerical destinada en calidad de capellanes a atender las funciones religiosas prescritas por los fundadores. Igualmente al recaer el pago de estos sufragios sobre las propiedades, tanto rústicas como urbanas, asignadas por los fundadores, se producía un fenómeno de amortización de tales propiedades, que tuvo un peso decisivo en la conformación de un nutrido patrimonio inmobiliario eclesiástico, que convirtió a la Iglesia en un gran propietario, al igual que la nobleza. Y junto a las consecuencias socio – económicas, no podemos olvidar las artísticas, si tenemos en cuenta que una porción de las rentas de estas capellanías se invertían en el adorno de la capilla donde se cumplían las celebraciones religiosas. Así se dotaron de rejas, retablos, esculturas, pinturas, ornamentos sagrados, etc., cuyas características eran en muchos casos claramente prescritas por los fundadores. De ahí que el estudio de las capellanías nos arroje luz no sólo sobre la biografía de los fundadores, sino también sobre el historial del templo en el que radicaron, al beneficiar al mismo en el plano religioso, económico y artístico.

Qué duda cabe que la iglesia de Nuestra Señora de Consolación, como eje de la vida religiosa de Azuaga, fue beneficiaria de un nutrido número de este tipo de fundaciones, acometidas tanto por los residentes en la propia localidad como por aquellos que emigraron al Nuevo Mundo y, siendo favorecidos por la fortuna, quisieron agradecer a la Divinidad su buena estrella mediante el establecimiento de una capellanía con la que al tiempo que se garantizaban sufragios por su alma y la de sus familiares y descendientes, se pregonaba el nuevo status socio – económico adquirido, haciendo ostentación so capa de devoción, aunque al mismo tiempo se favorecía el desarrollo de la economía parroquial y el enriquecimiento de su patrimonio artístico.


Aunque como decimos fueron muchas las capellanías radicadas en este monumental templo gótico, nos vamos a referir aquí a aquéllas establecidas con capital indiano por aquellos azuagueños que fallecieron en América lejos de su tierra y que con estas dádivas piadosas patentizaban el amor a su tierra. Las huellas materiales de estas fundaciones no siempre han llegado a nuestros días, en virtud de los avatares históricos sufridos por el templo, perdurando su recuerdo en una variada y dispersa documentación histórica repartida entre archivos notariales, diocesanos, nacionales, etc. Aquí vamos a esbozar, utilizando los expedientes conservados en el Archivo General de Indias, y combinándolos con otras referencias documentales recogidas por Méndez Venegas en el Archivo Diocesano de Badajoz, una relación de fundadores de capellanías. Dada la dificultad de no poder siempre ordenar cronológicamente a estos individuos, a causa de lo escueto de los datos disponibles, hemos optado por presentarlos por orden alfabético de apellidos. De todos modos, la relación expuesta resulta muy ilustrativa de la intensidad de este flujo de capitales repatriados a Azuaga desde aquel continente en el que tan destacado papel jugaron los extremeños.

Rodrigo de Aldana.

Residente en América, sin indicar Méndez Venegas lugar concreto ni fecha, fundó capellanía en su pueblo para ayudar a parientes pobres [2].

Juan de Arredondo.

Hijo de Tomás García Ballesteros y Juana Martín Rincona, falleció en la villa de San Bernardo de la frontera de Tarija, en tierras de la actual Bolivia. En su testamento, otorgado el 8 de marzo de 1610, aunque dejaba como herederas a sus hermanas María Hernández, Catalina Martín del Castillo y Elvira González del Castillo, establecía que si una vez cumplidas todas sus mandas sobrase dinero, éste se invirtiese en la fundación de una capellanía de misas por su alma, la de sus padres y descendientes, fijándose el número de estos sufragios en función de lo que alcanzase la renta disponible. Para el control del buen funcionamiento de esta fundación nombró como patrón a su hijo Pedro de Arredondo. Como era habitual, la complejidad de la administración indiana y la lentitud de las comunicaciones con el Nuevo Mundo retrasó la entrega de la herencia hasta febrero de 1613, fecha en que los herederos otorgaron la preceptiva carta de pago por haber recibido su legado [3].

Alonso Martín Bermejo.

Llamado también “ el Maestre o Maestro “, otorgó testamento en 1592. Envió desde Mérida de Yucatán 164.000 maravedís en varias partidas [4].

Juan Buiza Sanabria.

Para su fundación piadosa, de la que Méndez Venegas no indica fecha, impuso censos por valor de 11.000 ducados [5].

Gonzalo Cano.

Dotó su capellanía con 4.000 ducados [6]. Debe ser la persona del mismo nombre que pasó en 1576 a Popayán [7].

Juan Cano.

Funda capellanía, sin más datos [8].
   
Lorenzo Cano.

No sabemos si pariente de los anteriores, estableció capellanía, igualmente con la misma carencia de datos [9].

Rodrigo Alonso Gala.

Dotó su fundación con una renta de 33 reales y 21 maravedís. Murió en Indias en 1591 [10].


Rodrigo García Carrillo.

Vecino de San Francisco de Quito, fundó su capellanía en 1631, a la que anejó 1.600 reales, con la obligación de aplicar por él, sus familiares y deudos, cien misas anuales [11].

Pedro Hernández de la Gila.

Junto con su mujer María García, también ausente en Indias, fundó en 1590 una capellanía en la iglesia parroquial de Consolación, a la que anejó 1.000 ducados, ordenando pagar el estipendio de misas a cuatro reales [12].

Juan Martín de la Roja.

Vecino de la localidad mejicana de Labradores de Arriba de Guanajuato de los Chichimecas, otorgó testamento en 1576, mediante el cual mandó erigir una capilla en la parroquia de Azuaga, dotándola de los correspondientes ornamentos sagrados, aunque matizando que se adquiriesen sólo los imprescindibles, destinándose lo superfluo a su reparto entre los pobres. También envió 1.000 ducados para la fundación de la correspondiente capellanía de misas, las cuales serían cuatro rezadas a la semana, a lo que hay que añadir los 100 ducados enviados al mismo templo y otros 100 para costear una lámpara de plata destinada a alumbrar al Santísimo Sacramento, legando además diversas cantidades a otras iglesias y ermitas de Azuaga [13].

Alonso Martín de la Vaquera.

Fundó una capellanía en 1608 [14].

Gonzalo Martín de la Tabla.

Murió en la ciudad de Méjico, otorgando testamento en 1636 ante el escribano Martín Cariñano, por el que ordenó establecer una capellanía en su pueblo natal [15].

Miguel Martínez Aponte.

Vecino de Santiago de Veragua en fecha sin precisar, otorgó poder a Bernardino de la Tabla, vecino de Azuaga, para que fundara una capellanía en su nombre en dicho pueblo. La renta asignada de 400 ducados gravitaba sobre unas casas y tierras [16].

Hernando Mateos de Saavedra.

Fallecido en Perú, otorgó testamento en 1601, ordenando la fundación de una capellanía a la que anejó una hacienda por valor de 9.600 reales [17].

Álvaro Alonso Nuñez.

Residente en Carrión, del valle de Atrisco, en su testamento redactado en 1624 estableció la cláusula de que si moría sin herederos se fundase una capellanía con sus bienes [18].

Beatriz Ortiz.

Méndez Venegas señala que vivió en Celaya, población de Méjico en el estado de Guanajuato, sin indicar fecha, fundando una capellanía en su pueblo natal, a la que asignó una renta de 1.200 pesos de a ocho reales. Mandó comprar dos lámparas por valor de cien ducados cada una, para la capilla de Santa Ana y el altar mayor, respectivamente [19].  

Diego Ortiz.

Natural de Azuaga y residente en la ciudad de Méjico, envió 4.000 reales para dotar una capellanía [20]. Debe tratarse de la persona del mismo nombre que pasó a Nueva España, es decir, las actuales tierras mejicanas, en 1565 [21].

Juan Pérez Carrasco.

Este azuagueño, hijo de Juan Pérez Carrasco y Catalina González la Merchana, había pasado a Nueva España en virtud de la licencia de pasajero concedida por la Casa de la Contratación el 22 de enero de 1593, junto con su mujer María Ortiz, igualmente natural de Azuaga, hija de Martín Gómez Rico y de Catalina López [22]. Otorgó testamento en Apaceo, localidad perteneciente a la jurisdicción de Celaya, ciudad mejicana perteneciente hoy al estado de Guanajuato, el 24 de julio de 1607, designando como albaceas a su mujer y el prior del convento de Nuestra Señora del Carmen de Celaya. Como heredera designa a su esposa, aunque asigna otras mandas a algunos familiares residentes en Azuaga: su hermano el presbítero Fernando Carrasco, al que envía 2.000 pesos con la condición de que haga decir tres misas rezadas semanales, y sus sobrinos, hijos de sus otros hermanos Cristóbal y Pedro Merchán, a los cuales lega otros 1.000 pesos. En caso de que su hermano Fernando hubiese fallecido, el dinero se invertiría en el dorado del retablo mayor de la parroquia de Nuestra Señora de Consolación de su localidad natal. La herencia fue finalmente entregada en 1611, tras las probanzas, declaraciones y gestiones de rigor [23].

Esteban Sánchez de la Vaquera.

Fallecido en Manila en 1609, estipula en su testamento su voluntad de establecer una capellanía con la obligación de decir misas hasta donde alcanzare la renta, a razón de siete reales por el estipendio al capellán [24].

Isabel Sánchez.

Natural de Azuaga, falleció en la localidad colombiana de Mompox, donde había contraído matrimonio con Lorenzo Martín. En su testamento, otorgado el 30 de noviembre de 1598, dejó como herederas a sus sobrinas María Sánchez e Isabel Rodríguez. Por otra de las cláusulas de su declaración de última voluntad estableció la fundación de una capellanía en la Iglesia Mayor de Azuaga, dotada con 2.500 ducados. Las cargas de esta fundación consistían en decir cinco misas a la semana: el domingo una misa rezada a la Santísima Trinidad, el miércoles a la Inmaculada Concepción, el viernes a la Pasión de Cristo, y el sábado a Nuestra Señora del Rosario, a lo que hay que añadir una misa cantada en la festividad de la Asunción de la Virgen. Para garantizar el pago de estos sufragios puso como condición que la renta se invirtiese en censos y juros sobre propiedades inmuebles como tierras y viñas. Sin embargo, la lentitud de los trámites burocráticos de la administración indiana hizo que el dinero legado por Isabel Sánchez no llegase a la Casa de la Contratación de Sevilla hasta 1609. El 1 de abril de dicho año Juan de Amor Pulgarín, sacerdote de Azuaga, a través del también presbítero Alonso García Núñez reclamaba a la Casa de la Contratación la entrega de 976 pesos de oro que habían llegado en la flota destinados a la fundación de la capellanía en cuestión. Tras las probanzas oportunas que certificaban la legalidad del parentesco del citado Juan de Amor con la fundadora, aquél fue nombrado primer capellán, estando plenamente constituida la fundación pía en el siguiente mes de agosto, al descansar su renta sobre el pago de réditos por parte de algunos vecinos de Azuaga, Llera y Llerena [25].

Fray Pedro de la Vaquera.

Residente en Indias, sin precisarse lugar ni fecha, envió la cantidad de 1.000 ducados para fundar una capellanía, con la obligación añadida de casar huérfanas con sus rentas [26] , por lo que más que una capellanía de misas debe tratarse de una obra pía.

En definitiva, y para concluir, este listado de fundaciones pías con capital indiano, ciertamente incompleto y que debe servir como punto de arranque para futuras investigaciones, viene a reforzar los vínculos entre Azuaga y América en los lejanos días de los siglos XVI y XVII, a cuyo mejor conocimiento hemos querido contribuir con esta aportación documental.





   



[1] HERNANDEZ GONZALEZ, Salvador: “ Un aporte documental para la historia del convento de Nuestra Señora de la Merced de Azuaga: fundación de capellanía con capital indiano en el siglo XVII “, en Revista de Feria y Fiestas de Azuaga (2004).
[2] MENDEZ VENEGAS, Eladio: Emigrantes a América (s. XVI – XVIII). Editora Regional de Extremadura, Mérida, 1995. Pág. 10.
[3] ARCHIVO GENERAL DE INDIAS (en adelante, A.G.I.), sección Contratación, legajo 469 A, n º 6: Bienes de difuntos: Juan de Arredondo (1613).
[4] MENDEZ VENEGAS, Eladio: Op. cit., págs. 17 y 63.
[5] Ibídem, pág. 19.
[6] Ibídem, pág. 21.
[7] SANCHEZ RUBIO, Rocío: La emigración extremeña al Nuevo Mundo. Exclusiones voluntarias y forzosas de un pueblo periférico en el siglo XVI. Junta de Extremadura, Madrid, 1993. Pág. 456.
[8] MENDEZ VENEGAS, Eladio: Op. cit., pág. 21.
[9] Idem.
[10] Ibídem, pág. 35.
[11] Ibídem, pág. 37.
[12] Ibídem, pág. 50.
[13] Ibídem, pág. 63; TEJADA VIZUETE, Francisco: “ Religiosidad de indianos extremeños a través de sus testamentos “, en Extremadura en la evangelización del Nuevo Mundo. Ediciones Turner, Madrid, 1990. Pág. 94.
[14] MENDEZ VENEGAS, Eladio: Op. cit., pág. 63.
[15] Ibídem, pág. 64.
[16] Ibídem, pág. 65.
[17] Ibídem, pág. 67.
[18] Ibídem, págs. 75 – 76; TEJADA VIZUETE, Francisco: Op. cit., págs. 111 – 112.
[19] Ibídem, pág. 79.
[20] Ibídem, pág. 79.
[21] SANCHEZ RUBIO, Rocío: Op. cit., pág. 461.
[22] A.G.I., sección Contratación, legajo 5538, libro 3, folio 140 vuelto. Citado por SANCHEZ RUBIO, Rocío: Op. cit., pág. 461.
[23] A.G.I., sección Contratación, legajo 943, n º 26: Bienes de difuntos: Juan Pérez Carrasco (1610).
[24] MENDEZ VENEGAS, Eladio: Op. cit., pág. 100; TEJADA VIZUETE, Francisco: Op. cit., págs. 102 – 103.
[25] A.G.I., sección Contratación, legajo 284, n º 1, ramo 5: Bienes de difuntos: Isabel Sánchez (1609).
[26] MENDEZ VENEGAS, Eladio: Op. cit., pág. 109.