Noticias en torno al testamento del poeta Juan de Castellanos
y la mandas a su tierra natal, a través de su expediente judicial de 1609
por
Salvador Hernández González
en Revista de Feria y Fiestas
de Alanís (2001), s. p.
La figura del poeta Juan de
Castellanos, hijo ilustre de la villa de Alanís, ha sido ampliamente analizada
y cuenta con un buen número de estudios, centrados especialmente en el análisis
de su producción literaria y en su trayectoria biográfica en las tierras
americanas [1] .
Menos conocidas resultan, por el contrario, sus relaciones con su tierra natal,
nunca olvidada, especialmente a la hora de su muerte, cuando en su escritura de
última voluntad y codicilo enviaba una serie de mandas a su patria chica.
Pero antes de entrar en la
cuestión de cómo estas mandas tuvieron su debido cumplimiento, conviene que
repasemos, siquiera sea brevemente, los principales hitos biográficos de
Castellanos [2] .
Nacido en Alanís en 1522, hijo de Cristóbal Sánchez Castellanos y de Catalina
Sánchez, estudio gramática en el colegio del presbítero Miguel de Heredia en
Sevilla, formación que sentó las bases de su amplia cultura. Se desconoce
cuándo pasó al Nuevo Mundo, pero con seguridad se encontraba ya allí en 1539.
Tres años después arribó a la isla de Margarita, en la costa de Venezuela, para
agregarse en 1545 tras varias peripecias a las tropas de Jerónimo Lebrón,
gobernador de Santa Marta.
Una década más tarde, en 1554, abandona la vida
castrense y se ordena sacerdote, siendo nombrado al poco tiempo, en 1557,
canónigo tesorero de la catedral de Cartagena de Indias, cargo que por motivos
desconocidos no llegó a desempeñar, encontrándose en 1559 de párroco de Río de
la Hacha, para pasar al año siguiente a Santa Fé y en 1562 a Tunja. En esta
localidad estabiliza su vida, al ser designado párroco y más tarde Beneficiado
de su iglesia, en la que desde 1572 ocupará el cargo de Mayordomo de Fábrica
hasta su muerte, ocurrida en fecha imprecisa del año 1607, pero anterior al 27
de noviembre, en que consta que ya había fallecido, siendo enterrado en dicho
templo, frente al altar de San Juan Nepomuceno, bajo una lápida con una
inscripción que, traducida del latín, decía: “Después de obrar muchas cosas, Juan de Castellanos yace bajo este
túmulo. Fue en este templo durante mucho tiempo Ministro y Rector. Su patria
Alanís“.
No mucho antes de su muerte
había redactado su testamento, otorgado el 5 de junio de 1606 ante el escribano
Juan de Vargas [3] ,
documento que fue completado con un codicilo agregado el 24 de noviembre de
1607. El documento de últimas voluntades nos ilustra de su rico patrimonio de
bienes inmuebles y ganado, en contraste con la modestia de sus muebles y
enseres domésticos y la carencia casi total de joyas y vestuario de calidad,
poseyendo además un nutrido número de esclavos para atender a las faenas de las
casas y las estancias. Sus bienes materiales (tierras, casas, ganado, etc.) los
repartió entre su familia de las tierras indianas: su yerno carnal Pedro de
Ribera – casado con Jerónima, su hija natural – , su nieto Gabriel y su sobrino
Alonso.
Para asegurar la salvación de su alma encargó una buena cantidad de
misas, en torno a las ciento cincuenta, otorgando además algunas limosnas a los
templos, conventos y cofradías de Tunja y fundando dos capellanías de misas,
para las que designaba como patronos “
para siempre jamás en los Reinos de España los hijos y descendientes de mi
hermano Alonso González Castellanos, vecino que fue de San Nicolás del Puerto
(...) y en defecto de los dichos nombro por tales patronos a los hijos y descendientes
de mi hermano Francisco González Castellanos, vecino que fue del dicho pueblo “
[4].
En otras cláusulas
testamentarias aflora el recuerdo de su tierra natal, a la que destina algunas
dádivas que demuestran su intensa devoción por San Diego – cuya vida, muerte y
milagros dejó escrita en un poema cuya publicación dejó financiada pero que
nunca llegó a producirse – , a cuya ermita y a la de Nuestra Señora de Huéznar
envía nutridas cantidades monetarias [5]
:
“ Item mando que si antes de mi fin y muerte yo no
hubiere enviado a España un libro que he compuesto en octavas rimas de la vida,
muerte y milagros de San Diego que llaman de Alcalá, que va dirigido al Cabildo
y Concejo del pueblo de San Nicolás del Puerto, de donde era natural el dicho
Santo, mis albaceas lo envíen al dicho Cabildo con cien pesos de oro de veinte
quilates de mis bienes y hacienda para impresión del dicho libro, que bien creo
bastará para lo imprimir por ser pequeño volumen. Y el provecho que de ello
resultare quiero y es mi voluntad que todo lo haya y herede la ermita e iglesia
de Nuestra Señora de Guesna (sic) para ayuda a levantar lo que de ella
estuviere caído, y a mi sobrino Alonso de Castellanos ruego y encargo, como a
persona que nació en el dicho pueblo, que si algunos libros de ellos enviaren a
estas partes de Indias encaminados a él o a mí, envíe lo que de ellos
procediere a dicho pueblo para el dicho efecto, dirigido y encaminado a Pedro
Carranzo, clérigo presbítero que reside en la ciudad de Sevilla y es Capellán
en Nuestra Señora de la Antigua, para que él lo encamine al dicho pueblo de San
Nicolás como natural de él y por cuya mano deseo que se guíe este negocio.
Item mando a la iglesia y ermita del Bienaventurado
San Diego que está donde él residió mucho tiempo, que se llama San Nicolás el
Viejo, veinte pesos de oro de veinte quilates, los cuales mando que se envíen
juntamente con el libro de que en la cláusula antes de ésta he hecho mención y
encaminado al dicho Pedro Carranzo, que se entiende si yo antes de mi fin y muerte
no los hubiere enviado “.
Como albaceas para el
cumplimiento de su última voluntad, el poeta designó a su sobrino Alonso de
Castellanos – clérigo presbítero – , a Juan de Monroy y al procurador Juan
Sánchez, todos vecinos de Tunja, a quienes también encomendó la ejecución del
codicilo añadido el 24 de noviembre de 1607, antes mencionado, una de cuyas
cláusulas establecía el envío de una suma monetaria a su sobrina María González
Castellanos, residente en San Nicolás y quien no pudo recibir tal cantidad en
una ocasión anterior, por lo que ahora insistía en el cumplimiento de esta
disposición [6] :
“Item digo y declaro que yo di y entregué a Juan Sanz Hurtado, vecino
de esta ciudad, cierta cantidad de pesos de oro, que son los que se declaran en
el recibo que me dio firmado. Y en ellos los nombré para que los llevara a los
Reinos de España y en ellos los diera y entregara a María González Castellanos
mi sobrina, hija de Francisco González Castellanos mi hermano, vecina del
pueblo de San Nicolás del Puerto, tierra del Arzobispado de Sevilla, o a sus
descendientes, como se declara en el dicho recibo, a que me refiero.
Y aunque
el dicho Juan Sanz fue a los dichos Reinos, no entregó el dicho dinero
enteramente como tenía obligación. Quiero y es mi voluntad que luego e sin
dilación alguna se le pida cuenta de lo que en esto hizo, y el dinero que
restare en su poder se cobre con todo rigor si yo antes de mi fallecimiento no
lo hubiere hecho. Y se cumpla a trescientos pesos de oro de a veinte quilates
de mis bienes, los cuales con toda brevedad mis albaceas envíen a los dichos
Reinos de España a la dicha María González mi sobrina. E si fuere fallecida, se
reparta la dicha cantidad entre sus herederos por iguales partes para ayuda de
sus necesidades “.
No será hasta dos años
después del codicilo, en 1609, cuando se inicien los trámites judiciales para
llevar a su debido cumplimiento la voluntad del Beneficiado Juan de
Castellanos. Como se recoge en la documentación que hemos estudiado [7]
, el 29 de abril de dicho año Juan Sánchez, según vimos albacea de Juan de
Castellanos, exponía ante Juan de Vargas, escribano de Tunja también antes
mencionado, su intención de remitir a la sobrina de Juan de Castellanos los 300
pesos de oro que le habían sido legados, confiando su transporte hasta España a
Lucas de Quevedo, quien se disponía a emprender viaje a la metrópoli en la
flota integrada por los galeones San Esteban y San Felipe, la cual ya había
arribado al puerto sevillano el día 23 del siguiente mes de octubre.
Siguiendo la legislación
vigente, una vez desembarcados los caudales procedentes de las lejanas tierras
americanas, las autoridades de la Casa de la Contratación, como organismo
encargado de encauzar y controlar tanto el tráfico de personas como de
mercancías con el Nuevo Mundo, debían llevar a su debido cumplimiento las
últimas voluntades de los difuntos indianos, encargándose de la localización de
los herederos y la entrega del numerario correspondiente [8].
De este modo, el 27 de octubre de 1609 el Presidente y Oidores de dicha Casa de
la Contratación ordenaron que se le confiase a Lucas de Quevedo las cantidades
a entregar a María González Castellanos, aunque eso sí, justificando mediante
recibo de ésta el haber llevado legalmente la operación y quedando obligado al nombramiento
de fiador que le avalase, que en este caso fue Juan Rodríguez de Castro,
mercader vecino en la calle Catalanes de la capital hispalense.
Pero no sólo se exigía
transparencia a los depositarios de estas herencias americanas, sino que
también se comprobaba la realidad del parentesco de los herederos, a fin de
evitar el fraude y la usurpación de personalidad por parte de cualquier
impostor. Para ello en la tierra natal del difunto se pregonaba su
fallecimiento en Indias y se invitaba a comparecer a sus legítimos herederos
ante las autoridades para que acreditasen sus lazos familiares y justificasen
su derecho a la herencia que se les enviaba, acreditado mediante las oportunas
escrituras notariales.
En este sentido, algunos días antes de la entrega de la
herencia a Lucas Quevedo, la sobrina de Juan de Castellanos había comparecido
en San Nicolás del Puerto ante Pedro Hernández del Guijo, Alcalde Ordinario, y
el escribano Jerónimo Fernández, para solicitar declaraciones juradas de varios
testigos que justificasen que ella era no sólo viuda de Gonzalo de Medina, sino
también “ hija legítima y natural de
Francisco González Castellanos, su padre y hermano del Licenciado Juan de
Castellanos, Beneficiado de la ciudad de Tunja en los Reinos de las Indias, y
de Isabel González, su madre, mujer del dicho su padre “. Así, el 22 de
octubre de este año de 1609 declararon Alonso Martín Nicolás, Francisco Delgado
y Juan García, quienes certificaron la realidad del parentesco de María
González Castellanos, físicamente descrita en la documentación como “ una mujer pequeña de cuerpo, blanca de
rostro, pecosa la cara de viruelas, de hasta treinta y cuatro años poco más o
menos “.
Lucas Quevedo procedió
igualmente a la presentación de testigos, esta vez ante la Casa de la
Contratación el día 30 del citado mes de octubre, los cuales – Mateo González,
vecino de San Nicolás, y el presbítero Gaspar Rodríguez Bonifacio, Beneficiado
de la iglesia de San Marcos de Sevilla – dieron fe de que, en efecto, Juan de
Castellanos fue natural de la villa de Alanís y murió en las Indias, habiendo
enviado en otras ocasiones dinero a sus hermanos Alonso y Francisco, que en el
momento de estas declaraciones vivían en esta localidad sevillana.
En el mismo
día el Presidente y Oidores de la citada Casa de la Contratación expidieron a
Lucas Quevedo una “ carta de diligencias “, es decir, un documento oficial
dirigido a las autoridades de la localidad de nacimiento del difunto,
comunicándoles su fallecimiento y la llegada de su herencia, a fin de que si
alguna persona se consideraba heredero con mejor derecho pudiese acreditarlo y
alegar lo que se le ofreciese dentro de un plazo de seis días. En nuestro caso,
la carta de diligencia referida a Juan de Castellanos fue leída el siguiente 8
de noviembre en varios puntos de la villa de Alanís: en la plaza pública por el
pregonero del Concejo Gaspar de la Cueva, siendo testigos el presbítero Don
Gonzalo de Casaus y los vecinos Juan González y Diego de Padilla; en la iglesia
parroquial por el sacristán Andrés de Gálvez durante la misa mayor; y “ en la plazuela que dicen de Don Gonzalo de
Casaus, que es una de las plazas públicas de esta dicha villa y donde se
congrega y junta mucha gente, que es cerca del monasterio de monjas de esta
villa “.
Al no presentarse nadie reclamando la herencia del
Beneficiado de Tunja, Lucas Quevedo procedió a la entrega del dinero, que no
iba destinado sólo a María González Castellanos, sino también una parte al
Mayordomo de la ermita de San Diego. Así, la sobrina del poeta recibió su parte
– 300 pesos de oro en 6 barras o pedazos de diferentes leyes y pesos – el 30 de
octubre, de lo que otorgó la correspondiente carta de pago ante Francisco de
Albadán, escribano público de Sevilla, mientras que Cristóbal González Ortiz,
en nombre y con poderes judiciales del citado Mayordomo de San Diego, que lo
era Hernán González García y a la sazón Alcalde Ordinario de San Nicolás,
recibió los 20 pesos de oro restantes el 17 de noviembre siguiente, como consta
de la pertinente carta de pago protocolizada ante el mismo escribano sevillano.
Así quedaban cumplidas las mandas dispuestas por el Beneficiado Juan de
Castellanos como muestra de cariño y recuerdo hacia su tierra natal, nunca
olvidada a pesar de la distancia y su asentamiento en las nuevas tierras que le
acogieron, de cuya literatura llegó a convertirse en uno de sus más importantes
representantes, de lo que Alanís puede enorgullecerse con justicia como madre
de tan ilustre hijo.
*
Publicado en Revista de Feria y Fiestas
de Alanís (2001), s. p.
[1] Una
buena síntesis es la de MEO – ZILIO, Giovanni: “ Juan de Castellanos “, en Historia de la literatura hispanoamericana.
Ediciones Cátedra, Madrid, 1982. Tomo I, págs. 206 – 214.
[2]
ROJAS, Ulises: Juan de Castellanos.
Biografía. Biblioteca de Autores Boyacenses, Tunja, 1958; PARDO, Isaac J.: Juan de Castellanos. Estudio de las Elegías
de Varones Ilustres de Indias. Universidad Central de Venezuela, 1961.
Págs. 21 – 42.
[3]
Transcrito por ROJAS, Ulises: Juan de
Castellanos ..., págs. 278 – 311.
[4]
Ibídem, pág. 305.
[5]
Ibídem, págs. 306 – 307.
[6]
Ibídem, págs. 313 – 314.
[7]
ARCHIVO GENERAL DE INDIAS, sección Contratación, legajo 942, n º 14: Bienes de difuntos: Juan de Castellanos (1609).
[8]
GONZALEZ SANCHEZ, Carlos Alberto: Dineros
de ventura: la varia fortuna de la emigración a Indias (siglos XVI y XVII). Universidad
de Sevilla, 1995. Pág. 149.
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