sábado, 8 de agosto de 2015

Noticias en torno al testamento del poeta Juan de Castellanos y la mandas a su tierra natal, a través de su expediente judicial de 1609

Noticias en torno al testamento del poeta Juan de Castellanos 

y la mandas a su tierra natal, a través de su expediente judicial de 1609

 por 

Salvador Hernández González

  en Revista de Feria y Fiestas de Alanís (2001), s. p.


La figura del poeta Juan de Castellanos, hijo ilustre de la villa de Alanís, ha sido ampliamente analizada y cuenta con un buen número de estudios, centrados especialmente en el análisis de su producción literaria y en su trayectoria biográfica en las tierras americanas [1] . Menos conocidas resultan, por el contrario, sus relaciones con su tierra natal, nunca olvidada, especialmente a la hora de su muerte, cuando en su escritura de última voluntad y codicilo enviaba una serie de mandas a su patria chica.

Pero antes de entrar en la cuestión de cómo estas mandas tuvieron su debido cumplimiento, conviene que repasemos, siquiera sea brevemente, los principales hitos biográficos de Castellanos [2] . Nacido en Alanís en 1522, hijo de Cristóbal Sánchez Castellanos y de Catalina Sánchez, estudio gramática en el colegio del presbítero Miguel de Heredia en Sevilla, formación que sentó las bases de su amplia cultura. Se desconoce cuándo pasó al Nuevo Mundo, pero con seguridad se encontraba ya allí en 1539. Tres años después arribó a la isla de Margarita, en la costa de Venezuela, para agregarse en 1545 tras varias peripecias a las tropas de Jerónimo Lebrón, gobernador de Santa Marta. 

Una década más tarde, en 1554, abandona la vida castrense y se ordena sacerdote, siendo nombrado al poco tiempo, en 1557, canónigo tesorero de la catedral de Cartagena de Indias, cargo que por motivos desconocidos no llegó a desempeñar, encontrándose en 1559 de párroco de Río de la Hacha, para pasar al año siguiente a Santa Fé y en 1562 a Tunja. En esta localidad estabiliza su vida, al ser designado párroco y más tarde Beneficiado de su iglesia, en la que desde 1572 ocupará el cargo de Mayordomo de Fábrica hasta su muerte, ocurrida en fecha imprecisa del año 1607, pero anterior al 27 de noviembre, en que consta que ya había fallecido, siendo enterrado en dicho templo, frente al altar de San Juan Nepomuceno, bajo una lápida con una inscripción que, traducida del latín, decía: “Después de obrar muchas cosas, Juan de Castellanos yace bajo este túmulo. Fue en este templo durante mucho tiempo Ministro y Rector. Su patria Alanís“.

No mucho antes de su muerte había redactado su testamento, otorgado el 5 de junio de 1606 ante el escribano Juan de Vargas [3] , documento que fue completado con un codicilo agregado el 24 de noviembre de 1607. El documento de últimas voluntades nos ilustra de su rico patrimonio de bienes inmuebles y ganado, en contraste con la modestia de sus muebles y enseres domésticos y la carencia casi total de joyas y vestuario de calidad, poseyendo además un nutrido número de esclavos para atender a las faenas de las casas y las estancias. Sus bienes materiales (tierras, casas, ganado, etc.) los repartió entre su familia de las tierras indianas: su yerno carnal Pedro de Ribera – casado con Jerónima, su hija natural – , su nieto Gabriel y su sobrino Alonso. 

Para asegurar la salvación de su alma encargó una buena cantidad de misas, en torno a las ciento cincuenta, otorgando además algunas limosnas a los templos, conventos y cofradías de Tunja y fundando dos capellanías de misas, para las que designaba como patronos “ para siempre jamás en los Reinos de España los hijos y descendientes de mi hermano Alonso González Castellanos, vecino que fue de San Nicolás del Puerto (...) y en defecto de los dichos nombro por tales patronos a los hijos y descendientes de mi hermano Francisco González Castellanos, vecino que fue del dicho pueblo “  [4].

En otras cláusulas testamentarias aflora el recuerdo de su tierra natal, a la que destina algunas dádivas que demuestran su intensa devoción por San Diego – cuya vida, muerte y milagros dejó escrita en un poema cuya publicación dejó financiada pero que nunca llegó a producirse – , a cuya ermita y a la de Nuestra Señora de Huéznar envía nutridas cantidades monetarias [5] :

“ Item mando que si antes de mi fin y muerte yo no hubiere enviado a España un libro que he compuesto en octavas rimas de la vida, muerte y milagros de San Diego que llaman de Alcalá, que va dirigido al Cabildo y Concejo del pueblo de San Nicolás del Puerto, de donde era natural el dicho Santo, mis albaceas lo envíen al dicho Cabildo con cien pesos de oro de veinte quilates de mis bienes y hacienda para impresión del dicho libro, que bien creo bastará para lo imprimir por ser pequeño volumen. Y el provecho que de ello resultare quiero y es mi voluntad que todo lo haya y herede la ermita e iglesia de Nuestra Señora de Guesna (sic) para ayuda a levantar lo que de ella estuviere caído, y a mi sobrino Alonso de Castellanos ruego y encargo, como a persona que nació en el dicho pueblo, que si algunos libros de ellos enviaren a estas partes de Indias encaminados a él o a mí, envíe lo que de ellos procediere a dicho pueblo para el dicho efecto, dirigido y encaminado a Pedro Carranzo, clérigo presbítero que reside en la ciudad de Sevilla y es Capellán en Nuestra Señora de la Antigua, para que él lo encamine al dicho pueblo de San Nicolás como natural de él y por cuya mano deseo que se guíe este negocio.

Item mando a la iglesia y ermita del Bienaventurado San Diego que está donde él residió mucho tiempo, que se llama San Nicolás el Viejo, veinte pesos de oro de veinte quilates, los cuales mando que se envíen juntamente con el libro de que en la cláusula antes de ésta he hecho mención y encaminado al dicho Pedro Carranzo, que se entiende si yo antes de mi fin y muerte no los hubiere enviado “.

Como albaceas para el cumplimiento de su última voluntad, el poeta designó a su sobrino Alonso de Castellanos – clérigo presbítero – , a Juan de Monroy y al procurador Juan Sánchez, todos vecinos de Tunja, a quienes también encomendó la ejecución del codicilo añadido el 24 de noviembre de 1607, antes mencionado, una de cuyas cláusulas establecía el envío de una suma monetaria a su sobrina María González Castellanos, residente en San Nicolás y quien no pudo recibir tal cantidad en una ocasión anterior, por lo que ahora insistía en el cumplimiento de esta disposición [6] :

“Item digo y declaro que yo di y entregué a Juan Sanz Hurtado, vecino de esta ciudad, cierta cantidad de pesos de oro, que son los que se declaran en el recibo que me dio firmado. Y en ellos los nombré para que los llevara a los Reinos de España y en ellos los diera y entregara a María González Castellanos mi sobrina, hija de Francisco González Castellanos mi hermano, vecina del pueblo de San Nicolás del Puerto, tierra del Arzobispado de Sevilla, o a sus descendientes, como se declara en el dicho recibo, a que me refiero. 

Y aunque el dicho Juan Sanz fue a los dichos Reinos, no entregó el dicho dinero enteramente como tenía obligación. Quiero y es mi voluntad que luego e sin dilación alguna se le pida cuenta de lo que en esto hizo, y el dinero que restare en su poder se cobre con todo rigor si yo antes de mi fallecimiento no lo hubiere hecho. Y se cumpla a trescientos pesos de oro de a veinte quilates de mis bienes, los cuales con toda brevedad mis albaceas envíen a los dichos Reinos de España a la dicha María González mi sobrina. E si fuere fallecida, se reparta la dicha cantidad entre sus herederos por iguales partes para ayuda de sus necesidades “.

No será hasta dos años después del codicilo, en 1609, cuando se inicien los trámites judiciales para llevar a su debido cumplimiento la voluntad del Beneficiado Juan de Castellanos. Como se recoge en la documentación que hemos estudiado [7] , el 29 de abril de dicho año Juan Sánchez, según vimos albacea de Juan de Castellanos, exponía ante Juan de Vargas, escribano de Tunja también antes mencionado, su intención de remitir a la sobrina de Juan de Castellanos los 300 pesos de oro que le habían sido legados, confiando su transporte hasta España a Lucas de Quevedo, quien se disponía a emprender viaje a la metrópoli en la flota integrada por los galeones San Esteban y San Felipe, la cual ya había arribado al puerto sevillano el día 23 del siguiente mes de octubre.

Siguiendo la legislación vigente, una vez desembarcados los caudales procedentes de las lejanas tierras americanas, las autoridades de la Casa de la Contratación, como organismo encargado de encauzar y controlar tanto el tráfico de personas como de mercancías con el Nuevo Mundo, debían llevar a su debido cumplimiento las últimas voluntades de los difuntos indianos, encargándose de la localización de los herederos y la entrega del numerario correspondiente [8]. De este modo, el 27 de octubre de 1609 el Presidente y Oidores de dicha Casa de la Contratación ordenaron que se le confiase a Lucas de Quevedo las cantidades a entregar a María González Castellanos, aunque eso sí, justificando mediante recibo de ésta el haber llevado legalmente la operación y quedando obligado al nombramiento de fiador que le avalase, que en este caso fue Juan Rodríguez de Castro, mercader vecino en la calle Catalanes de la capital hispalense.

Pero no sólo se exigía transparencia a los depositarios de estas herencias americanas, sino que también se comprobaba la realidad del parentesco de los herederos, a fin de evitar el fraude y la usurpación de personalidad por parte de cualquier impostor. Para ello en la tierra natal del difunto se pregonaba su fallecimiento en Indias y se invitaba a comparecer a sus legítimos herederos ante las autoridades para que acreditasen sus lazos familiares y justificasen su derecho a la herencia que se les enviaba, acreditado mediante las oportunas escrituras notariales. 

En este sentido, algunos días antes de la entrega de la herencia a Lucas Quevedo, la sobrina de Juan de Castellanos había comparecido en San Nicolás del Puerto ante Pedro Hernández del Guijo, Alcalde Ordinario, y el escribano Jerónimo Fernández, para solicitar declaraciones juradas de varios testigos que justificasen que ella era no sólo viuda de Gonzalo de Medina, sino también “ hija legítima y natural de Francisco González Castellanos, su padre y hermano del Licenciado Juan de Castellanos, Beneficiado de la ciudad de Tunja en los Reinos de las Indias, y de Isabel González, su madre, mujer del dicho su padre “. Así, el 22 de octubre de este año de 1609 declararon Alonso Martín Nicolás, Francisco Delgado y Juan García, quienes certificaron la realidad del parentesco de María González Castellanos, físicamente descrita en la documentación como “ una mujer pequeña de cuerpo, blanca de rostro, pecosa la cara de viruelas, de hasta treinta y cuatro años poco más o menos “.

Lucas Quevedo procedió igualmente a la presentación de testigos, esta vez ante la Casa de la Contratación el día 30 del citado mes de octubre, los cuales – Mateo González, vecino de San Nicolás, y el presbítero Gaspar Rodríguez Bonifacio, Beneficiado de la iglesia de San Marcos de Sevilla – dieron fe de que, en efecto, Juan de Castellanos fue natural de la villa de Alanís y murió en las Indias, habiendo enviado en otras ocasiones dinero a sus hermanos Alonso y Francisco, que en el momento de estas declaraciones vivían en esta localidad sevillana. 

En el mismo día el Presidente y Oidores de la citada Casa de la Contratación expidieron a Lucas Quevedo una “ carta de diligencias “, es decir, un documento oficial dirigido a las autoridades de la localidad de nacimiento del difunto, comunicándoles su fallecimiento y la llegada de su herencia, a fin de que si alguna persona se consideraba heredero con mejor derecho pudiese acreditarlo y alegar lo que se le ofreciese dentro de un plazo de seis días. En nuestro caso, la carta de diligencia referida a Juan de Castellanos fue leída el siguiente 8 de noviembre en varios puntos de la villa de Alanís: en la plaza pública por el pregonero del Concejo Gaspar de la Cueva, siendo testigos el presbítero Don Gonzalo de Casaus y los vecinos Juan González y Diego de Padilla; en la iglesia parroquial por el sacristán Andrés de Gálvez durante la misa mayor; y “ en la plazuela que dicen de Don Gonzalo de Casaus, que es una de las plazas públicas de esta dicha villa y donde se congrega y junta mucha gente, que es cerca del monasterio de monjas de esta villa “.

Al no presentarse nadie reclamando la herencia del Beneficiado de Tunja, Lucas Quevedo procedió a la entrega del dinero, que no iba destinado sólo a María González Castellanos, sino también una parte al Mayordomo de la ermita de San Diego. Así, la sobrina del poeta recibió su parte – 300 pesos de oro en 6 barras o pedazos de diferentes leyes y pesos – el 30 de octubre, de lo que otorgó la correspondiente carta de pago ante Francisco de Albadán, escribano público de Sevilla, mientras que Cristóbal González Ortiz, en nombre y con poderes judiciales del citado Mayordomo de San Diego, que lo era Hernán González García y a la sazón Alcalde Ordinario de San Nicolás, recibió los 20 pesos de oro restantes el 17 de noviembre siguiente, como consta de la pertinente carta de pago protocolizada ante el mismo escribano sevillano. 

Así quedaban cumplidas las mandas dispuestas por el Beneficiado Juan de Castellanos como muestra de cariño y recuerdo hacia su tierra natal, nunca olvidada a pesar de la distancia y su asentamiento en las nuevas tierras que le acogieron, de cuya literatura llegó a convertirse en uno de sus más importantes representantes, de lo que Alanís puede enorgullecerse con justicia como madre de tan ilustre hijo.


* Publicado en Revista de Feria y Fiestas de Alanís (2001), s. p.

[1] Una buena síntesis es la de MEO – ZILIO, Giovanni: “ Juan de Castellanos “, en Historia de la literatura hispanoamericana. Ediciones Cátedra, Madrid, 1982. Tomo I, págs. 206 – 214.
[2] ROJAS, Ulises: Juan de Castellanos. Biografía. Biblioteca de Autores Boyacenses, Tunja, 1958; PARDO, Isaac J.: Juan de Castellanos. Estudio de las Elegías de Varones Ilustres de Indias. Universidad Central de Venezuela, 1961. Págs. 21 – 42.
[3] Transcrito por ROJAS, Ulises: Juan de Castellanos ..., págs. 278 – 311.
[4] Ibídem, pág. 305.
[5] Ibídem, págs. 306 – 307.
[6] Ibídem, págs. 313 – 314.
[7] ARCHIVO GENERAL DE INDIAS, sección Contratación, legajo 942, n º 14: Bienes de difuntos: Juan de Castellanos (1609).
[8] GONZALEZ SANCHEZ, Carlos Alberto: Dineros de ventura: la varia fortuna de la emigración a Indias (siglos XVI y XVII). Universidad de Sevilla, 1995. Pág. 149.

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