sábado, 8 de agosto de 2015

La Hermandad de la Pura y Limpia del Postigo del Aceite ante el Consejo de Castilla: solicitud de aprobación de reglas en 1795



"La Hermandad de la Pura y Limpia del Postigo del Aceite ante el Consejo de Castilla: solicitud de aprobación de reglas en 1795"

por 
Salvador Hernández González

en 

Boletín de la Hermandad de la Pura y 
Limpia Concepción del Postigo del Aceite n º 1 
(Sevilla, diciembre de 2002), págs. 34 – 37.


En los últimos años del siglo XVIII la mentalidad ilustrada, impulsada por un profundo deseo de reorganización de la vida social, económica, eclesiástica y religiosa, no veía con buenos ojos la existencia de las cofradías y hermandades, instituciones a las que se acusaba de excesivos gastos superfluos en sus actividades y de contribuir al empobrecimiento de las clases más populares, debido a la pérdida de jornales los días de sus festividades y también por los excesos cometidos en la administración de sus presupuestos.

Ante esta situación, el Consejo de Castilla expuso a Carlos III la necesidad de reformar estas devotas corporaciones. El fruto fue el decreto del Conde de Aranda ordenando que en todas las partes del país se hiciese un informe general de sus Hermandades, Cofradías, Congregaciones y cualquier otro tipo de asociación pía, expresando las rentas o limosnas que obtuvieran, la inversión de las mismas, las fiestas que celebraban y el gasto que ocasionasen, así como si tenían o no aprobadas sus Reglas o Estatutos.

Esta orden llegó a Sevilla, expedida al entonces Asistente Don Pablo de Olavide, con fecha de 28 de septiembre de 1770 y fue comunicada a toda la ciudad y provincia. Cuando por fin llega la respuesta a Madrid – después de reiteradas peticiones y quejas desde el Consejo por su tardanza – lo hizo con fecha de 10 de octubre de 1771. Por ella sabemos que en el antiguo Reino de Sevilla había 426 Hermandades, 374 Cofradías, 50 Congregaciones y 21 Ordenes Terceras [1].

Esta abundante nómina de corporaciones piadosas, considerada excesiva por el gobierno ilustrado, movió a Carlos III a tomar cartas en el asunto. El 25 de junio de 1783 el Consejo de Castilla dictó varias medidas sobre el particular:

  • Se prohibía la fundación de nuevas hermandades sin licencia real ni eclesiástica.
  • Quedaban extinguidas las hermandades gremiales y todas las erigidas sin autoridad real ni eclesiástica.
  • Sólo subsistirían las que estaban aprobadas por ambas jurisdicciones (real y eclesiástica) y las Sacramentales, debiendo trasladarse estas últimas a sus parroquias respectivas.
  • Las hermandades subsistentes quedaban obligadas a la elaboración de nuevas Reglas, que debían enviar al Consejo de Castilla para su examen y aprobación.


Sin embargo, todo esto se redujo en la práctica a que las hermandades formasen nuevas Reglas y las enviasen al Consejo de Castilla para su aprobación, con lo cual quedaban automáticamente legalizadas y salvadas de su extinción. Para ello se iniciaba un expediente administrativo ante el citado Consejo, presentando la Hermandad en cuestión sus Reglas para ser revisadas por aquél, quien las podía reformar en caso necesario. El mismo Consejo solicitaba al ayuntamiento de la localidad donde radicase la Hermandad un informe sobre las actividades y las Reglas de ésta, pidiéndole además que declarase si estaba a favor del mantenimiento o de la supresión de dicha hermandad. Este informe, junto con el del fiscal de la Audiencia territorial a la que perteneciese la localidad en cuestión, se remitía al citado Consejo de Castilla, quien después de los trámites oportunos aprobaba las Reglas de la hermandad solicitante, expidiendo para ello una Real Provisión [2].

Este fue el camino que siguió la Hermandad de la Pura y Limpia, sita en su sevillana y popular capilla del Postigo del Aceite, ante esta nueva situación: redactar nuevas Reglas y someterlas a la aprobación del Consejo de Castilla.

El  primer paso se dio con el cabildo celebrado por la corporación el 18 de junio de 1795, en el que estuvieron presentes el Hermano Mayor Domingo José Aguera, el Diputado José Redondo, el Censor Francisco Rodríguez y el Mayordomo Félix Nona, siendo el objetivo de esta junta otorgar poderes judiciales a Feliciano Moreno y Luis de Salvatierra, Procuradores de la Real Audiencia, al efecto de que solicitasen la aprobación de las nuevas Reglas en nombre de la Hermandad de la Pura y Limpia, como así lo certificaba el siguiente 2 de octubre el escribano Manuel Montero Espinosa y Colarte.

Organizadas en 16 capítulos, como documento jurídico que regula la vida de la Hermandad, estas constituciones señalan las normas por las que se rige su funcionamiento como corporación, la distribución de funciones entre los distintos cargos, qué competencias corresponden a sus dirigentes, como actúan y se desenvuelven, los cultos a celebrar y otros aspectos como la admisión de hermanos, asistencia a éstos a la hora de la muerte, régimen económico y situación jurídica de la corporación [3].

Sobre el recibimiento de hermanos, es decir, su ingreso en la Hermandad, trata el capítulo 1, señalándose como requisito que han de ser de buena vida, fama y costumbres, sin antecedentes de oficios viles, cristianos viejos, “ limpios de toda mala raza de moros, judíos, negros, mulatos, berberiscos o nuevamente convertidos a nuestra Santa Fe Católica “. Para la observancia de las Reglas, éstas le serán leídas por el Secretario en el momento de su recibimiento como hermanos.

Como establece el capítulo 2, el candidato presentará su solicitud al Secretario, quien dará cuenta de ello en la próxima Junta, encargándose el Censor junto con dos Diputados de Mesa de examinar al solicitante. Si no hay reparos, se admitirá al nuevo hermano, quien hará protestación de fe y juramento de defender en público y secreto el misterio concepcionista, más la práctica del Rosario aplicado por las Benditas Animas, así como enterrar a los difuntos. En concepto de ingreso aportará una libra de cera o su valor.

Para el ingreso de los hijos de los miembros de la Hermandad sólo será preciso el consentimiento paterno y el informe sobre la vida y costumbres del interesado, según se expone en el capítulo 3.

El capítulo 4 esboza el cuadro administrativo de la Hermandad, integrado por los cargos de Hermano Mayor, Mayordomo, Censor, dos Diputados, dos Secretarios, un Capiller o Prioste y un Cobrador.

De las elecciones de estos cargos trata el capítulo 5. El 21 de diciembre, festividad de Santo Tomás Apóstol, y en la sala inmediata a la Capilla de la Hermandad, se procederá a la elección de la nueva Junta, previa cita de los hermanos y siempre que haya un mínimo de trece miembros.

Mientras que el capítulo 6 define el orden de preeminencia en los asientos de los miembros de la Junta – ocupando el Hermano Mayor el primer lugar, flanqueado a su derecha por el Diputado más antiguo y el Censor y a su izquierda por el Diputado más moderno, el Mayordomo y el Secretario - , entre los capítulos 7 al 13 se establecen las obligaciones de los diferentes cargos.

El Hermano Mayor (capítulo 7) tendrá obligación de proponer los asuntos a tratar en cabildo y acudir a todos los actos de la corporación, salvo enfermedad, ausencia o asunto urgente, casos en los que le suplirá el Diputado primero y en su defecto el segundo. Estos Diputados, tal como estipula el capítulo 8, deben recoger las limosnas de la Hermandad y cobrar sus rentas si las tuviere, llevando las cuentas oportunas, que se presentarán a fin de año.

La función del Censor, a tenor de lo que establece el capítulo 9, es cumplir una labor fiscalizadora de la vida de la Hermandad en el más amplio sentido. Velará por su mayor fomento, la observancia de las Reglas, la adecuada compostura en los cabildos e intentará evitar las disensiones entre sus miembros, por lo que su asistencia es siempre necesaria, pudiendo ser suplido en su cometido por otro hermano en caso de ausencia justificada.

El Mayordomo, como responsable de la custodia de los bienes de la Hermandad y su administración, tendrá a su cargo la cera y las llaves de los cajones donde se custodian las alhajas y los útiles para los entierros de los hermanos, debiendo asistir a todos los cabildos, tal como precisa el capítulo 10.

Las funciones del Secretario se establecen en el capítulo 11. Asistirá obligatoriamente a todos los cabildos, de los que redactará las pertinentes actas, teniendo a su cargo la custodia del archivo de la corporación.

Como una de las fuentes fundamentes de ingresos de la Hermandad son las limosnas y contribuciones de los hermanos, el capítulo 12 encomienda su recaudación al Cobrador, quien por su trabajo percibirá la décima parte de las sumas reunidas.

El cuidado de la Capilla correrá – como precisa el capítulo 13 – a cargo del capiller, quien además asistirá a todas las juntas de elecciones y estará exento del abono de cuotas.

Como centro de la vida corporativa, los aspectos cultuales y asistenciales de la Hermandad de la Pura y Limpia, centrados en el culto concepcionista, la devoción al Santo Rosario y la asistencia de los hermanos a la hora de la muerte, se fijan con minuciosidad en el capítulo 14:

“ El  principal objeto de esta Hermandad es aumentar la devoción del Santísimo Rosario, enterrar los muertos y hacer bien por las benditas ánimas. Razón por que todos los días del año al toque de oraciones ha de salir el Rosario, haciendo la acostumbrada estación, al que concurrirán todos los hermanos con la mayor devoción, menos los que estén legítimamente impedidos. Y regresando a su capilla, en ella se han de repetir las preces a Nuestra Señora, según lo han de costumbre. En el día ocho de diciembre, en que se celebra el misterio de la Inmaculada Concepción, hará la fiesta de iglesia la Hermandad en el Colegio del Angélico Doctor Santo Tomás de Aquino (en el ínterin no da más extensión a su propia capilla) con la misa cantada, sermón, estando manifiesto el Augusto Sacramento, y otras solemnidades conforme a los fondos de la Hermandad, cuyo orden ha de determinar en el Cabildo o Junta que debe proceder “.

En octubre se convocará cabildo a fin de decidir la celebración de honras fúnebres por los hermanos difuntos en noviembre. Si algún hermano necesita recibir los Santos Sacramentos, se avisará al Mayordomo para proveer la cera y acompañar al Santísimo. En caso de fallecimiento del hermano, se le asistirá en su casa con altar “ que consta de mesa, sitial, bayetas azules para la sala con el escudo, crucifijo, manteles y cuatro candeleros, con otros cuatro para el cuerpo, unos y otros provistos de cera, bayetas, mortaja, caja y paño de terciopelo bordado de oro, con más un entierro de doce acompañados, igual número de cirios y seis misas en el acto de su funeral “. El Rosario hará estación en la casa del difunto, donde entonará un responso, repitiendo éste en la capilla durante nueve días seguidos, más los sufragios que la Hermandad juzgue oportunos. En caso de extrema pobreza, la Hermandad sufragará su entierro.

En correspondencia con el derecho de recibir esta asistencia por parte de la Hermandad, los hermanos contraen con la corporación algunas obligaciones, definidas en el capítulo 15: el abono de una cuota mensual de un real de vellón, el pago de la misma cantidad cuando fallezca algún hermano, al objeto de sufragar su entierro y la entrega de una cuota extraordinaria de seis reales en la festividad de la Titular, a lo que se añade la obligación de pedir limosna los días festivos en la puerta de su capilla.

Otros aspectos complementarios quedan regulados en el capítulo 16, como la existencia de un arca con cinco llaves para guardar los caudales de la Hermandad; la anotación de los ingresos y gastos; las cuotas de entrada de los nuevos hermanos; y la sujección jurisdiccional de la hermandad a la autoridad civil, lo que le eximiría de presentar sus cuentas al Ordinario eclesiástico, aunque quedando obligada a fusionarse, en caso necesaria, con otras de su misma naturaleza establecidas en su parroquia.


El 17 de septiembre del mismo año 1795 estas Reglas habían sido examinadas por el Consejo de Castilla, el cual pidió asesoramiento a la Audiencia de Sevilla – a través de Don Manuel de Peñarredonda, escribano de Cámara – sobre si debían ser aprobadas o, por el contrario, decretarse la extinción de la Hermandad a tenor del decreto de 1783 sobre reducción de cofradías en todo el reino. El siguiente 10 de noviembre el Fiscal de la Audiencia sevillana  expuso que no le consta que la Hermandad tenga aprobación del Ordinario eclesiástico, aunque “ es público en esta ciudad que los hermanos o individuos de ella están dedicados ya ha mucho tiempo a celebrar los cultos de la Señora y demás actos piadosos con mucho fervor y aparato. Es grande la devoción que se tiene a aquella imagen, y muy señalado el buen ejemplo que sus devotos causan en esta ciudad. Tienen edificada una capilla bien adornada para el culto diario, aunque por ser algo estrecha ejecutan sus funciones mayores en la iglesia del Colegio de Santo Tomás de Aquino, que se halla bien inmediata a la Capilla “. En su vista, considera ser útil la aprobación de las Reglas, sin advertir en ellas nada sustancial que se oponga a su aprobación, aunque se recomienda la corrección de algunos capítulos.

No obstante, el Real Acuerdo del mismo organismo sevillano fue del parecer contrario, al proponer la supresión de la Hermandad, partiendo del argumento de que la Hermandad carece de Regla aprobada por el Ordinario eclesiástico, no ser de las comprendidas en el decreto de 1783 (las Sacramentales y de Animas, y las aprobadas ya fuese por la autoridad real o la eclesiástica) " y estar situada en un nicho o capilla tan estrecho que puede decirse están en la calle la imagen e insignias, y no ser otro su instituto que el sacar un Rosario de noche “.

Ante la perspectiva de su extinción, la Hermandad, con fecha 15 del mismo mes de noviembre de 1795, alegó que su Regla fue aprobada por el Provisor y Vicario General Don Ignacio Zalduendo y Luquín el 24 de diciembre de 1778, lo que no la eximió de su supresión, decretada por la Audiencia con fecha 1 de diciembre de 1795, aunque la devoción popular despertada por su bellísima imagen titular y su Hermandad no sólo se mantuvo, sino que ha ido en aumento, hallándose profundamente enraizada en el sentir religioso sevillano.



* Publicado en Boletín de la Hermandad de la Pura y Limpia Concepción del Postigo del Aceite n º 1 (Sevilla, diciembre de 2002), págs. 34 – 37.


[1] AGUILAR PIÑAL, Francisco: Historia de Sevilla. Siglo XVIII. Universidad de Sevilla, 1989. Pág. 326.
[2] V.V.  A.A.: Historia de la Iglesia de Sevilla. Editorial Castillejo, Sevilla, 1992. Pág. 607; AGUDELO HERRERO, Joaquín: “ Las Hermandades y Cofradías sevillanas durante la Ilustración “, en Tabor y Calvario n º 27 (1998), págs. 14 – 17.
[3] ARCHIVO GENERAL DEL ARZOBISPADO DE SEVILLA, sección III (Justicia), serie Hermandades, legajo 30: Hermandad de Nuestra Señora de la Concepción en su Capilla al sitio del Postigo del Aceite de Sevilla. Expediente formado en virtud de Provisión del Consejo para que se interese en solicitud de dicha Hermandad sobre aprobación de sus Ordenanzas (1795); recogido por GAMEZ MARTIN, José: “ Noticias histórico – artísticas de la Hermandad de la Pura y Limpia en el siglo XVIII “, en Boletín de las Cofradías de Sevilla n º 502 (diciembre de 2000), págs. 58 – 61.

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